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Título: IMPLEMENTASE LA LIBRETA DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 11 Set. 1986
Fecha de publicacion: 4 Nov. 1986
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- La Dirección Provincial del Trabajo expedirá en forma gratuita la Libreta de Trabajo establecida por el Artículo 11 del Decreto Ley 326/56 con las características que la reglamentación determine.
ARTICULO 2.- A partir de los noventa (90) días de reglamentada la presente Ley, todos los empleados deberán munirse de esta Libreta de Trabajo. Los empleadores no podrán admitir a su servicio personas que carezcan de ella, teniendo la obligación de exigir el cumplimiento de lo establecido en este artículo, pesando sobre ellos el deber de iniciativa.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Giordani-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):