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Detalle de Ley 4444
  

 

Título: REINCORPORASE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL A TODOS LOS AGENTES CESANTEADOS POR APLICACIÓN DE LA LEY 3090

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 11 Dic. 1986

Fecha de publicacion: 6 Enero 1987

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Ley Nº 4444 - Decreto Nº 3156
REINCORPORASE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL A TODOS LOS AGENTES CESANTEADOS POR APLICACIÓN DE LA LEY 3090

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Reincorpórase a la Administración Pública Provincial a todos los agentes que, habiendo sido dejado cesantes, o exonerados; declarados prescindibles o despedidos, sin la garantía del juicio sumario previo, durante el período comprendido entre el 24 de Marzo de 1976 y el 10 de Diciembre de 1983, por aplicación de la Ley Provincial 3090 y sus instrumentos legales complementarios, y que pertenecían a la Planta Permanente al momento de su baja, optaren por su reintegro, en la misma situación que detentaban en ese momento.

ARTICULO 2.- Reconócese por el precitado período la antigüedad a los agentes a quienes corresponda la disposición del artículo anterior a los fines del otorgamiento de licencias, bonificaciones y todo otro beneficio que le correspondiere o le pudiere corresponder, inclusive recategorización de acuerdo a los ascensos que hubieren existido entre los cuadros de la administración, en el período correspondiente y que pudieron haber beneficiado a los destinatarios de la presente sanción legislativa.

ARTICULO 3.- Exímese de aportes que le correspondiere a los agentes, que están encuadrados en el Artículo 1 de la presente Ley, dentro del período de cese de funciones y su reincorporación, quedando aquellos a cargo de la Provincia.

ARTICULO 4.- Quienes encontrándose en la situación prevista por el Artículo 1 de la presente, hubieren reingresado a la Administración Pública Provincial con posterioridad al 24/3/76 y se encontraran actualmente en una situación de revista desventajosa a la que consagra la presente promulgación, podrán reclamar su reubicación, acorde a la que establece aquella disposición y todos los demás beneficios estipulados en esta Ley.

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo adoptará todos los recaudos presupuestarios para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 6.- De forma.

 

Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
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