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Título: ESTABLÉCESE EL EJERCICIO DE ENFERMERÍA EN EL ÁMBITO PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Oct. 1986

Fecha de publicacion: 2 Mayo 1989

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Ley Nº 4491 - Decreto Nº 3500
ESTABLÉCESE EL EJERCICIO DE ENFERMERÍA EN EL ÁMBITO PROVINCIAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

CAPITULO I
DEL CONCEPTO Y ALCANCE

ARTICULO 1.- Por la presente Ley se establece el ejercicio de enfermería que comprende actividades y prácticas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, realizados individual y colectivamente, con o sin relación de dependencia, en todo el ámbito de la Provincia.

ARTICULO 2.- La enfermería podrá ser ejercida en los niveles:
a) Profesional: Entiéndese por ejercicio de nivel profesional a la práctica de enfermería sistemática y contínua dirigida, reconocer, identificar y resolver las necesidades de enfermería que presentan las personas, familia y comunidad, basada en conocimientos científicos, como así también la administración, enseñanza e investigación en el área de su competencia, según las condiciones que se reglamenten.
b) Auxiliar: Entiéndese por ejercicio de nivel auxiliar de enfermería a la práctica de técnicas y procedimientos que contribuyan al cuidado de la salud, planificado por el nivel profesional y ejecutado bajo su supervisión.

 

CAPITULO II
DEL PERSONAL COMPRENDIDO

ARTICULO 3.- Para ejercer la enfermería que regula la presente Ley, las personas deberán poseer:
a) Título o certificado expedido por Universidad, Escuela o Institución reconocida por el Estado, cuyo planes de estudios se ajusten a las reglamentaciones de enseñanza de enfermería vigente.
b) Títulos o certificados extranjeros aceptados en convenios de reciprocidad o que hayan sidos revalidados.

ARTICULO 4.- Los ingresos a la Administración Pública Provincial, Municipal y/o privada para desempeñar funciones de enfermería, deberán ajustarse a lo establecido en el Artículo anterior.

ARTICULO 5.- Prohíbese a toda persona que no esté comprendida en el artículo tercero de la presente Ley, participar, en actividades o realizar acciones de enfermería.

 

CAPITULO III
DEL REGISTRO Y MATRICULACION

ARTICULO 6.- Los títulos o certificados deberán ser inscriptos en el Registro Estatal correspondiente y en la entidad deontológica autorizada a tal fin.

ARTICULO 7.- A los efectos del registro de títulos o certificados que habilitan para ejercer la enfermería se reconocen los siguientes niveles de formación:
a) Auxiliar de Enfermería
b) Enfermero/a
c) Licenciado en Enfermería
d) Otros grados Universitarios que en futuro se creen.

ARTICULO 8.- Son causas de suspensión de matrícula:
a) Petición del interesado
b) Sanción de la autoridad disciplinaria correspondiente que implique inhabilitación transitoria.
c) Enfermedades físicas o mentales que inhabiliten temporariamente para el ejercicio de la profesión o actividad comprobada por la autoridad competente.

ARTICULO 9.- Son causas de cancelación de la matrícula:
a) Petición del interesado
b) Anulación del título por autoridad competente.
c) Enfermedades físicas o mentales que inhabiliten definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividad, debidamente comprobada.
d) Sanción emanada de autoridad competente que inhabilite definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividad.
e) Fallecimiento.

 

CAPITULO IV
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

ARTICULO 10.- Los que ejerzan la enfermería podrán actuar dentro de los límites que sus títulos y certificados le confieren y en las condiciones que se reglamenten.

ARTICULO 11.- Los comprendidos en la presente Ley están obligados a:
a) Colaborar con las autoridades sanitarias en caso de epidemia, desastres u otras emergencias cuando les sea requerido.
b) Los que por razón de su actividad tuvieren acceso al conocimiento de hechos médicos están obligados a guardar el secreto profesional, salvo en las excepciones que fijen las leyes pertinentes.

 

CAPITULO V
DE LOS DERECHOS

ARTICULO 12.- Los comprendidos en la presente Ley gozan de los siguientes derechos:
a) Ser retribuidos en el ejercicio de su profesión o actividad mediante aranceles, sueldos u honorarios.
b) Limitar el número de prestaciones a una cantidad que asegure la calidad del cuidado, en eficiencia y protección de su propia salud.
c) Asumir responsabilidades acorde a la formación recibida, según las condiciones que se reglamente.
d) Contar con facilidades de perfeccionamientos en el país y/o extranjero.
e) Ejercer su profesión o actividad en forma independiente dentro de las funciones específicas que establece la presente Ley, contemplando las compatibilidades pertinentes.

 

CAPITULO VI
DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 13.- Les está prohibido a los comprendidos de la presente Ley:
a) Delegar al personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones inherentes o privativas de su profesión o actividad.
b) Hacer diagnósticos o pronósticos e indicar tratamiento, y toda otra actividad que sea específica de otras profesiones.
c) Publicitar anuncios que induzcan al engaño del público.

 

CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES

ARTICULO 14.- El incumplimiento establecido en la presente Ley, será sancionado por la autoridad sanitaria competente, o el organismo deontológico correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales que establece el Código Penal.

 

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 15.- El personal sin formación que cuente con diez (10) años como mínimo de trabajo ininterrumpido en la profesión pública o privada, será reconocido como auxiliar de enfermería y mantendrá su cargo y/o función como derecho adquirido.

ARTICULO 16.- El personal sin formación con menos de diez (10) años de antigüedad deberá en un plazo no mayor de cinco (5) años, desde la promulgación de la presente Ley, realizar el curso de Auxiliar de Enfermería para continuar en el cargo o función respectiva.

ARTICULO 17.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO 18.- De forma.

 

Decreto SSS. N° 870/91
REGLAMÉNTASE LA LEY N° 4491 EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ENFERMERÍA

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Julio de 1991

    VISTO:
    La Ley 4491 que establece el ejercicio de enfermería en todo el ámbito de la Provincia, y

    CONSIDERANDO:
    Que la Ley en diversos Artículos se remite a las normas reglamentarias que se dicten.
    Que para la eficiente aplicación de la misma se requiere clarificar diversos conceptos que hacen al ordenamiento del ejercicio de la Profesión.
    Que se trata de una actividad tendiente a la atención integral del ser humano en los distintos niveles de Promoción, Protección, Recuperación y Rehabilitación.
    Que se "hace necesario jerarquizar el rol de la enfermera como integrante del equipo de salud, estableciendo claramente los derechos y obligaciones de acuerdo a su formación.
    En uso de las facultades conferidas por los Decretos 712 y 713 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 17ABR91.

Por ello,

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

Art. 1º.- Apruébase la presente Reglamentación la que pasa a formar parte integrante de este Decreto.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

FIRMANTES:
PROL-Fusi

 

LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ENFERMERIA
REGLAMENTACION

ARTICULO 1º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 2º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 3º.- En todo el Territorio de la Provincia de Catamarca, solo podrán ejercer la Enfermería en sus dos (2) niveles: Profesionales y Auxiliares de Enfermería en: Instituciones Asistenciales, Oficiales, Privadas y/o en forma particular, quienes posean Título o Certificados habilitantes.
Podrán ejercer la Enfermería en los niveles de:
a) Profesional: con titulo expedido por:
1.- Universidades Nacionales, Provinciales, Privadas reconocidas por el estado.
2.- Escuelas de Enfermería de Nivel Terciario: Nacionales, Provinciales o Privadas oficialmente reconocidas.
3.- Los que posean título expedido por Universidades o Escuela Extranjeras que hayan revalidado sus títulos con instituciones del mismo nivel.
4.- Los profesionales extranjeros en tránsito por la provincia deberán solicitar en forma previa la revalidación de su título.
b) Auxiliares de Enfermería: Los que poseen certificados expedidos por Escuelas o Cursos Oficiales o Privados que se ajusten a la reglamentación de la enseñanza de Enfermería, oficialmente reconocidas por el Ministerio Nacional de su competencia. También podrán ejercer la Enfermería en el nivel de Auxiliares los que hayan realizado cursos de Nivelación de la Subsecretaría de Sa1ud Pública - Ministerio de Salud y Solidaridad Social de la Provincia.
c) Podrán ejercer la Enfermería en el Nivel Profesional o Auxiliar los poseedores de títulos y Certificados emitidos hasta la promulgación de la presente Ley que los hayan convalidado de acuerdo al Decreto Ley 1469/68 del Poder Ejecutivo Nacional.
d) Los egresados de Establecimientos que otorguen títulos o certificados de Enfermería y en cuya carrera sólo se exige para el ingreso el Ciclo Primario, se encuadran en el Nivel Auxiliar de Enfermería.

ARTICULO 4º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 5º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 6º.- Podrán ejercer la Profesión de Enfermería quienes posean títulos o certificados inscriptos en el Departamento de Fiscalización Sanitaria dependiente de la Dirección de Planeamiento y Control de Gestión de la Subsecretaría de Salud Pública - Ministerio de Salud y Solidaridad Social de la Provincia. Dicha inscripción se ajustará a los requisitos establecidos por ese Organismo. Previamente para que el mencionado Organismo realice la inscripción de título y certificados correspondientes a los niveles Profesionales y Auxiliares respectivamente, deberá contar con la acreditación de la Asociación Catamarqueña de Enfermería y Organismo Central de Enfermería, quienes se ajustarán a lo establecido en el Artículo 3, de la presente Reglamentación.

ARTICULO 7º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 8º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 9º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 10º.- Los que ejerzan la Profesión de Enfermería podrán asumir las responsabilidades por las funciones y actividades que a continuación se detallan:
a) Licenciado en Enfermería:
1.- Serán de su responsabilidad las funciones y actividades fijadas para la Enfermera Profesional, que figuran en el inciso b) del presente Artículo.
2.- Brindar cuidados de Enfermería a pacientes con asistencia especializada y de alto riesgo en Servicios de Alta Complejidad.
3.- Administrar (Organizar, Planificar, Ejecutar, Evaluar) Servicios de Enfermería Sanitaria Asistenciales tanto en los niveles de normatización y ejecución, en funciones de Promoción, Prevención, Recuperación y Rehabilitación.
4.- Ejercer docencia en enfermería en todos sus niveles.
5.- Integrar jurados de concurso, para poseer cargo de un nivel Central y Asistenciales en los distintos tramos de conducción.
Nivel de formación
6.- Investigar en el área de su competencia.
b) Enfermero Profesional:
Funciones Asistenciales:
1.- Asistir a los habitantes sanos o enfermos ya sea en su domicilio o Centros Asistenciales en la realización de aquellas actividades que contribuyan a Promover, Proteger. Reparar y Rehabilitar su salud.
2.- Planificar y ejecutar el proceso de atención de enfermería para el paciente, familia y comunidad.
3.- Responsabilizarse del cumplimiento de las prescripciones médicas cuando las mismas estén indicadas por escrito y cumplimentando los requisitos de toda prescripción. Quedan exceptuadas las situaciones de Urgencia.
4.- Colaborar y/o efectuar técnicas de diagnóstico y tratamiento según la especialidad médica en que se desempeña, de acuerdo a la prescripción médica.
5.- Observar, Controlar, Interpretar, Informar y Registrar los signos y síntomas de los pacientes a su cargo en forma permanente.
6.- Aplicar medidas de Prevención de accidentes y complicaciones que dependan de la atención de enfermería, al paciente y su familia.
7.- Responsabilizarse del confort del paciente.
8.- Controlar la dieta de los pacientes y responsabilizarse de la alimentación de los pacientes incapacitados.
9.- Responsabilizarse del cuidado post-morten en la unidad de enfermería.
10.- Aplicar métodos de esterilización, conservación y manejo de material estéril.
11.- Aplicar técnicas de aislamiento.
12.- Planificar y participar en Programas de Vacunación y exámenes colectivos.
13.- Realizar otras prestaciones de enfermería que tiendan al bienestar físico y psíquico del paciente y su familia que no requieren de la prescripción médica.
Funciones Administrativas y de Supervisión:
14.- Planificar, Administrar y Supervisar las actividades de los servicios de enfermería .
15.- Asignar, Supervisar y Evaluar los Servicios de enfermería a su cargo y arbitrar las medidas necesarias para lograr la cobertura del personal de enfermería en todos los turnos.
16.- Asignar el cumplimiento de las Normas y Procedimientos técnicos y administrativos.
17.- Establecer la comunicación oral y escrita tendiente a garantizar la continuidad en la atención de enfermería, propendiendo al mejoramiento de la calidad de atención.
18.- Establecer coordinación con otros servicios que posibiliten la adecuada atención al paciente y familia.
19.- Cuidar y mantener los elementos de trabajo detectando y comunicando las necesidades y deterioro de los mismos.
20.- Participar en concursos para proveer cargos de enfermería de Jefes de Unidad, Enfermeras/os y Auxiliares de Enfermería.
Funciones Docentes:
21.- Ejercer la docencia en la carrera de enfermería a nivel profesional y cursos de auxiliares de enfermería.
22.- Enseñar al paciente, familia y comunidad a participar en el autocuidado de la Salud.
23.- Coordinar con las Instituciones de Formación y/o capacitación de Recursos Humanos en enfermería en la utilización de los campos clínicos,
24.- Colaborar en la Supervisión de los alumnos de la carrera de enfermería y Cursos de Auxiliares.
Funciones de Investigación:
25.- Aplicar métodos de investigación científica con el propósito de mejorar la atención de enfermería innovando técnicas, procedimientos, conceptos y acciones.
26.- Investigar en el área de su competencia teniendo en cuenta los riesgos, privacidad y derechos del individuo en los proyectos de investigación que incluye seres humanos.
27.- Promover la investigación en su trabajo, participar en ella y utilizar sus resu1tados.
c) Auxiliares de Enfermería
Funciones Técnicos - Asistenciales
28.- Brindar asistencia de enfermería al paciente, familia y comunidad en el área asistencial y preventiva, participando en la ejecución del proceso de atención de enfermería para el paciente y/o su familia, planificado por la enfermera profesional.
29.- Participar en la ejecución de los tratamientos prescriptos por el médico.
30.- Participar en Técnicas de diagnóstico y tratamiento.
31.- Realizar visitas domiciliarias programadas a pacientes, familia y comunidad.
Funciones Docentes:
32.- Colaborar en actividades de Educación dirigidas a pacientes, familia y comunidad.
33.- Colaborar en actividades docentes que se realicen en los Servicios, donde se desempeñan.
Funciones Administrativas:
34.- Ejecutar y participar en las tareas administrativas asignadas por la enfermera profesional.

ARTICULO 11º.- Sin reglamentar

ARTICULO 12º.-
a) A los efectos de determinar el número de pacientes internados que debe atender cada personal de enfermería a los fines de asegurar la calidad del cuidado en eficiencia y protección de su propia salud, se aplicarán los siguientes indicadores como máximo:
- Clínica Médica: 14 pacientes internados
- Clínica Quirúrgica: 12 pacientes internados
- Clínica Obstétricia: 14 pacientes internados
- Clínica Pediátrica: 12 pacientes internados
- Neonatología: 7 pacientes internados
- Clínica Psiquiátrica: 12 pacientes internados
- Terapia de cualquier especialidad intermedia: 4 pacientes internados
- Intensiva: 2 pacientes internados
Cada servicio de cualquier especialidad médica de hasta treinta (30) camas deberá contar como mínimo con una enfermera profesional responsable del mismo, por cada jornada laboral durante las 24 horas (mañana, tarde y noche).
b) Las responsabilidades que debe asumir el personal de enfermería se encuentran descriptos en el Artículo 10 del presente Reglamento.
c) Para ejercer la profesión o actividad de enfermería en forma independiente deberán observarse las siguientes normas:
1.- Para obtener la autorización es requisito contar con un local cuyo ambiente físico deberá reunir condiciones de seguridad, amplitud, luz, ventilación y equipos y materiales adecuados independientemente de los requisitos exigidos por las autoridades municipales.
2.- Es requisito indispensable que el responsable sea un enfermero/a con título reconocido que se ajuste al Artículo 3 y registrado el título de acuerdo al Artículo 6 de la presente Reglamentación, el cual deberá exhibirse en el local.

ARTICULO 13º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 14º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 15º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 16º.- Los organismos empleadores oficiales y/o privados donde se realicen funciones de enfermería y cuenta con personal sin formación con menos de diez (10) años de trabajo en la profesión, a la fecha de aprobación de la Ley, que ahora se reglamenta; deberán arbitrar los medios para que dicho personal realice el curso de Auxiliar de Enfermería, dentro de los cinco (5) años desde la aplicación de la Ley que se reglamenta, a los efectos de continuar en el cargo y/o función respectiva.

 

Firmantes: RODRIGUEZ-PIVANO-Giordani-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 35/1989

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