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Título: ESTABLÉCESE EL MARCO NORMATIVO SOBRE LA APLICACIÓN DE SELLADORES DE FOSAS Y FISURAS EN ELEMENTOS DENTARIOS PERMANENTES COMO ASÍ TAMBIÉN LA TOPICACIÓN CON FLÚOR EN NIÑOS DE EDAD ESCOLAR
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Mayo 2015
Fecha de publicacion: 9 Oct. 2015
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo sobre la aplicación de selladores de fosas y fisuras en elementos dentarios permanentes como así también la topicación con flúor en niños de edad escolar.
ARTÍCULO 2°.- Son Autoridades de Aplicación el Ministerio de Salud Pública de la Provincia y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia.
ARTÍCULO 3°.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Promover y desarrollar programas destinados a prevenir las enfermedades bucodentales, tanto del ámbito público como privado;
b) Articular acciones entre la Dirección Provincial de Odontología y la Dirección Nacional de Odontología a tal fin;
c) Insertar como contenido curricular en el Nivel Primario, y en el currículum para formación de docentes de Nivel Primario, el capítulo de Salud e Higiene Buco Dental.
ARTÍCULO 4°.- Es obligatoria la aplicación de selladores de fosas y fisuras en niños que tengan la erupción completa de molares y premolares permanentes.
ARTÍCULO 5°.- Los selladores de fosas y fisuras pueden hacerse en el ámbito público o privado. Para la cual una vez finalizada la aplicación debe extenderse un certificado que así lo acredite.
ARTÍCULO 6°.- Es condición indispensable para el comienzo del ciclo lectivo la acreditación de dicho certificado y validación al final del ciclo.
ARTÍCULO 7°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a destinar las partidas presupuestaria a tal fin, para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 8°.- La presente Ley debe ser reglamentada en un plazo de sesenta (60) días a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE.
Firmantes: MERA-RIVERA-Agüero-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):