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Detalle de Ley 4756
  

 

Título: ESTABLÉCESE ADICIONAL POR INCOMPATIBILIDAD PROFESIONAL A AGENTES UNIVERSITARIOS DEL ESCALAFÓN GENERAL CON FUNCIONES INCOMPATIBLES A SU PROFESIÓN

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Set. 1993

Fecha de publicacion: 19 Nov. 1993

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Ley Nº 4756 - Decreto Nº 2174
ESTABLÉCESE ADICIONAL POR INCOMPATIBILIDAD PROFESIONAL
A AGENTES UNIVERSITARIOS DEL ESCALAFÓN GENERAL
CON FUNCIONES INCOMPATIBLES A SU PROFESIÓN

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1. - Los profesionales universitarios de la Administración Pública Provincial comprendidos en el Escalafón General, que desempeñen funciones consideradas incompatibles con el ejercicio de su profesión independiente, percibirán partir de la vigencia de la presente Ley, un adicional denominado "Por Incompatibilidad Profesional", consiste en el veinticinco por ciento (25%) de la remuneración total del cargo de Director Provincial.

ARTICULO 2. - El adicional que se menciona en el artículo anterior será liquidado a los profesionales universitarios con planes de estudio de cuatro (4) o más años implicando su percepción, inhabilitación automática del agente para ejercer su profesión fuera del ámbito de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 3. - Los organismos y profesiones comprendidas en las disposiciones de los artículos precedentes, serán las que se indican a continuación, y las que por vía reglamentaria se incorporen por el Poder Ejecutivo Provincial:

ORGANISMO TITULO PROFESIONAL
Administración General de Rentas y Registro Territorial Contador Público Nacional, Ing. Agrimensor
Dirección Provincial de Comercio y Industria Contador Público Nacional, Doctor o Licenciado en Ciencia, Económicas, Ing. Industrial, Ing Electromecánico, Industrial, Ing Electromecánico, Ing. de Minas, Químico Industrial, Abogado.    
Contaduría General     Contador Público Nacional
Tesorería General Contador Público Nacional
Registro de la Propiedad Inmobiliaria y Mandatos Abogado, Escribano

               

ARTICULO 4. - Derógase todo Instrumento Legal que se oponga a las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 5. - Comuníquese, Publíquese y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES

 

 

 

Decreto Acuerdo N° 2241/08

MODIFÍCASE EL TEXTO DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO ACUERDO N° 1162/04 Y MODIFICATORIO Nº 1069/08 RELACIONADO AL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL ADICIONAL POR INCOMPATIBILIDAD PROFESIONAL

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Noviembre de 2008

 

VISTO:

Expte. C1196/2006, mediante el cual el Sr. Carlos Alberto CARRANZA, Ingeniero Electromecánico, profesional de la Dirección Provincial de Planificación Energética y Telecomunicaciones, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, formula reclamo administrativo solicitando el reconocimiento y pago del Adicional por Incompatibilidad Profesional, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 4756 y Decreto N° 2174/93 en su Artículo 1° establece que "Los Profesionales Universitarios de la Administración Pública Provincial comprendidos en el Escalafón General, que desempeñen funciones consideradas incompatibles con el ejercicio de su profesión independiente, percibirán a partir de la vigencia de la Ley, un adicional denominado "Por Incompatibilidad Profesional".

Que el Decreto Acuerdo N° 1162/04 incorpora en los alcances de la Ley N° 4756 a los Organismos pertenecientes a la jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y títulos profesionales que detalla el Artículo 1° del mencionado Decreto Acuerdo.

Que, mediante Decreto Acuerdo N° 1259/05, se aprueba la nueva Estructura Orgánica del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, dependiendo la Dirección de Planificación Energética y Telecomunicaciones a la Subsecretaría de Servicios Públicos.

Que la mencionada Dirección Provincial, no ha sido incorporada en los alcances de la Ley N° 4756, como si se encuentran previstas otras direcciones pertenecientes al Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Que, atento la solicitud y el visto bueno del Ministro del área, corresponde se incorporen en los alcances de la Ley N° 4756, a los fines de la percepción del Adicional por Incompatibilidad, a la Dirección Provincial de Planificación Energética y Telecomunicaciones y a las profesiones que por su particular función se encuentren en incompatibilidad para ejercer la profesión en forma privada.

Que interviene Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Servicios Públicos, mediante Dictamen N° 104 de fecha 18 de Octubre de 2006, aconsejando el dictado de Decreto que contemple la incorporación de la profesión de Ingeniero Electromecánico.

Que la Subsecretaría de Servicios Públicos solicita se propicie el dictado de instrumento legal incluyendo en los términos del Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1162/2004, los Títulos Profesionales de: INGENIERO ELECTRICISTA, INGENIERO MECANICO CON ORIENTACION ELECTRICISTA e INGENIERO ELECTROMECANICO.

Que Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, mediante Dictamen N° 378/07, de fecha 13 de Noviembre de 2007, concluye que corresponde hacer lugar a la solicitud realizada por el Ing. CARRANZA, en atención a que el mismo desempeña funciones profesionales idénticas a otros profesionales "que sí perciben el citado adicional", aconsejando modificar el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1162/04, incluyendo la profesión de INGENIERO ELECTRICISTA, INGENIERO MECANICO CON ORIENTACION ELECTRICISTA e INGENIERO ELECTROMECANICO, en el listado de profesiones de agentes pertenecientes a la Dirección Provincial de Planificación Energética y Telecomunicaciones, justificado en los informes técnicos, opinión legal, pedido de la Subsecretaría de Servicios Públicos y aprobación del Sr. Ministro del Area.

Que Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 413/08, considera procedente la incorporación al Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1162/04 de las profesiones de INGENIERO ELECTRICISTA, INGENIERO MECANICO CON ORIENTACION ELECTRICISTA e INGENIERO ELECTROMECANICO en la Dirección Provincial de Planificación Energética y Telecomunicaciones.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

 

ARTICULO 1°. Modifícase el texto del Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 1162/04, modificado por Decreto Acuerdo N° 1069/08, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1°. Incorpórase en los alcances de la Ley N° 4756, a los Organismos pertenecientes a la jurisdicción del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y títulos profesionales que a continuación se detallan:

 

ORGANISMO

TITULO PROFESIONAL

DIRECCION PROVINCIAL DE ARQUITECTURA

Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero en Construcciones.

DIRECCION DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS PUBLICOS

Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Agrimensor.

DIRECCION PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA ENERGETICA

Ingeniero Electricista Electrónico, Ingeniero Electricista.

DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACION ENERGETICA Y TELECOMUNICACIONES

Ingeniero Electricista, Ingeniero Mecánico con Orientación Electricista e Ingeniero Electromecánico

 

ARTICULO 2°. Notifíquese. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA y DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS.

 

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficia] y Archívese.

 

 

FIRMANTES:

BRIZUELA DEL MORAL-Acuña-Silva-Acuña-Ferreyra-Galera-Mazzoni-Vega

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Decreto Acuerdo N° 30/00

APRUÉBASE EL MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL EJERCICIO FINANCIERO 2000

 

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Enero de 2000

 

VISTO:

La Ley N° 4990 de Presupuesto para el Ejercicio 2000 de la Administración Pública Provincial; y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19° de la citada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a distribuir el presupuesto.

Que dicha distribución consiste en la presentación desagregada, al máximo nivel previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes, de los créditos y autorizaciones contenidas en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2000.

Que a esos efectos, resulta necesario aprobar el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial, utilizado para la formulación, al cual se le introdujeron modificaciones y que resultará de aplicación en la ejecución del Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2000.

Que el citado Manual, al sistematizar en un único documento el conjunto de clasificaciones presupuestarias, permite organizar y presentar todos los aspectos posibles de las transacciones públicas, conformando un sistema de información ajustado a las necesidades del gobierno lo que posibilitará un análisis objetivo de las acciones ejecutadas por el Sector Público.

Que asimismo, para quiénes tienen la responsabilidad de operar con estas clasificaciones, provee de una herramienta adecuada para la ejecución financiera del Presupuesto y el registro de la información relativa al proceso de recursos y gastos de la actividad pública, coadyuvando a la generación de información económico-financiera requerida para la adopción de decisiones administrativas.

Que resulta procedente efectuar la distribución por rubros de los recursos, incluidos aquellos con afectación especifica, correspondientes a la Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de la Seguridad Social y Empresas del Estado, destinados a atender las respectivas autorizaciones para gastar.

Que el artículo 11° de la Ley N° 4990 faculta al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarias, con la única limitación de no modificar el total de erogaciones.

Que el mencionado artículo también autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Acuerdo, delegue la facultad explicitada precedentemente en los Ministros del Poder Ejecutivo y/o Secretarios de Estado y Subsecretarios de dicho Poder.

Que asimismo, entre la fecha de remisión de la propuesta presupuestaria para el Ejercicio 2000 y el 06 de Enero del Año 2000, fecha en que la LEGISLATURA PROVINCIAL sancionó la Ley de Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero para el Ejercicio 2000, se realizaron modificaciones en la estructura orgánica de algunas Jurisdicciones.

Que mediante Decreto Acuerdo N° 46, de fecha 20 de Diciembre de 1999, se reformó la estructura orgánica del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, previéndose en el citado instrumento legal la supresión de las estructuras orgánicas, áreas y dependencias aprobadas por Decreto Acuerdo N° 817/97, que resultaran incompatibles con el organigrama que como Anexo forma parte del Decreto Acuerdo N° 46/99.

Que mediante Decreto N° 32, de fecha 17 de Diciembre de 1999, se registró la Ley N° 4987 a través de la cual se creó el MINISTERIO DE COORDINACION, quién tendrá bajo su dependencia las unidades orgánicas que formaban parte del organigrama de la SECRETARIA GENERAL DE COORDINACION, de conformidad a lo previsto por el Decreto Acuerdo N° 50, de fecha 20 de Diciembre de 1999.

Que el artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 50/99 suprime, del Organigrama del MINISTERIO DE COORDINACION, la SUBSECRETARIA DE INFORMACION PUBLICA y todas las Unidades Orgánicas que de ella dependen.

Que a su vez, por los artículos 4°, 5° y 6° del Decreto arriba citado, se determinan las Subsecretarías y Unidades Orgánicas dependientes de las mismas, que tendrán dependencia directa del MINISTERIO DE COORDINACION, modificándose denominación, estructura orgánica, definiendo competencias, como así también disponiendo la creación de la Dirección de Administración, que actuará como Servicio Administrativo Financiero para todos los organismos centralizados de su jurisdicción y para el MINISTERIO DE COORDINACION, absorbiendo las funciones del actual Departamento Servicio Administrativo dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE COORDINACION.

Que por el artículo 7° del Decreto Acuerdo N° 50/99 se aprobó el organigrama básico del MINISTERIO DE COORDINACION, que como Anexo forma parte del mencionado Decreto Acuerdo.

Que con fecha 20 de Diciembre de 1999 se dictó el Decreto Acuerdo N° 51, a través del cual se creó la SECRETARIA DE GABINETE, con rango de Secretaría de Estado, en el ámbito de la Jurisdicción 010- GOBERNACION; como así también la modificación de la estructura orgánica de la misma a través de la creación de una Dirección de Administración, con dependencia de la SECRETARIA PRIVADA DE LA GOBERNACION, quién tendrá a su cargo las funciones de Servicio Administrativo Financiero del PODER EJECUTIVO, de la SECRETARIA DE GABINETE y de todos los organismos centralizados de la citada Jurisdicción.

Que asimismo, por el Decreto Acuerdo N° 51/99 se realizó también la modificación de la estructura orgánica de la SECRETARIA PRIVADA DE LA GOBERNACION, determinándose las Unidades Orgánicas que dependerán de la misma, su nivel y denominación, conforme se Indica en el Anexo que forma parte del Decreto Acuerdo antes indicado.

Que mediante Decreto Acuerdo N° 56, de fecha 20 de Diciembre de 1999, se creó la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS; quién tendrá a su cargo el diseño, implementación y coordinación de la política integral de Ingresos Públicos.

Que a su vez, con fecha 21 de Diciembre de 1999, mediante Decreto Acuerdo N° 60 se procedió a la reestructuración del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, previéndose la creación de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, SUBSECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES, SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION y SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES.

Que por el artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 60/99 se aprobó el organigrama principal del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, de la SECRETARIA y SUBSECRETARIAS que la Integran, de conformidad a lo especificado en el Anexo I del citado Decreto Acuerdo.

Que asimismo, por el artículo 7° del instrumento legal arriba indicado, se estableció la dotación de cargos de Autoridades Superiores, Personal de Gabinete, Funcionarios Fuera de Nivel y para cada Unidad de Proyectos, de conformidad al Anexo II del mismo.

Que teniendo en cuenta la profusa normativa enunciada, habiéndose derivado de ella una importante reforma en las Jurisdicciones correspondientes a GOBERNACION, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, como así también la incorporación del MINISTERIO DE COORDINACION, con relación a la estructura programática incluida en la propuesta presupuestaria elevada a la LEGISLATURA PROVINCIAL; resultó necesario su adecuación a la estructura vigente; resultando por ello conveniente efectuar las correcciones pertinentes en oportunidad de la distribución analítica del presupuesto aprobado para el Ejercicio Financiero 2000.

Que si bien el contemplar las modificaciones citadas no altera el Presupuesto General del Sector Público Provincial no Financiero para el Ejercicio 2000, Ley N°4990, ello ha incidido en la constitución Interna de las Planillas del Anexo II “Información Consolidada” números 2, 3, 5, 6 y 7, anexas al artículo 1° de la Ley N° 4990; como así también de aquellas anexas al artículo 8° del texto legal citado e incluidas en el Anexo VI Planta de Personal; respecto de las Jurisdicciones modificadas por los Decretos ya enunciados.

Que teniendo en cuenta la necesidad de adecuar la normativa legal vigente en materia de personal y, en particular en lo concerniente a la contratación de profesionales universitarios que tengan por objetivo profesionalizar las áreas técnicas relacionadas con la programación, ejecución y control del ámbito de la Administración Financiera, resulta necesario proceder de conformidad a las atribuciones previstas por el artículo 3° de la Ley N° 4756.

Que a través del citado texto legal se estableció el Adicional por Incompatibilidad Profesional a Agentes Profesionales Universitarios del Escalafón General, con planes de estudio de cuatro (4) o más años, con funciones consideradas incompatibles con el ejercicio independiente de su Profesión.

Que el artículo 3° de la Ley N° 4756 prevé los Organismos y Títulos Profesionales comprendidos en las disposiciones de dicha Ley, habilitando la incorporación de Organismos y Títulos Profesionales, por vía reglamentaria.

Que teniendo en cuenta las facultades citadas precedentemente y conforme la Reforma Introducida, en lo que respecta a la Administración Financiera, a través de la Ley N° 4938, que establece y regula “La Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial” y que a través del citado texto legal se le asignó, entre otras funciones, a CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA la Coordinación del Sistema Integrado Provincial de Administración Financiera y extendido su competencia en materia de Administración de Bienes, Régimen de Contrataciones y Control Interno resulta necesario ampliar las profesiones incluidas en la Ley N° 4756.

Que a su vez, el Organismo Rector del Sistema Presupuestario, la DIRECCION PROVINCIAL DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA, no ha sido considerada en la nómina de los Organismos indicados por la citada Ley, resultando necesario su incorporación, teniendo en cuenta la competencia asignada a través de la Ley N° 4938, sus modificatorias y el Reglamento Parcial N° 1, de la citada Ley.

Que por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia; como así también por el artículo 19° de la Ley N° 4990, resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.

 

Por ello,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

 

Art. 1.- Apruébase el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial, utilizado en la formulación y a aplicarse en la ejecución del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero 2000, conforme al detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento legal.

 

Art. 2.- Invítase, por intermedio del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, al PODER LEGISLATIVO, PODER JUDICIAL y GOBIERNOS MUNICIPALES a adoptar, en sus respectivas Jurisdicciones, el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial que se aprueba por el artículo l° del presente Decreto Acuerdo.

 

Art. 3.- Facúltase a la DIRECCION PROVINCIAL DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA al dictado de normas técnicas de interpretación en materia presupuestaria.

 

Art. 4.- Apruébase la información consolidada e incluida en las Planillas del Anexo II que forma parte integrante del presente instrumento legal, de conformidad a lo contenido en las planillas anexas a los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6° de la Ley N° 4990 de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero 2000 y a lo expresado en los considerandos del presente acto administrativo.

 

Art. 5.- Apruébase la distribución analítica del Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero para el Ejercicio 2000, de acuerdo a lo previsto por el artículo 19° de la Ley N° 4990 de Presupuesto para el Ejercicio 2000 y de conformidad al detalle obrante en las planillas incluidas en el Anexo III del presente Decreto Acuerdo.

 

Art. 6.- Apruébase el Clasificador de Cargos, la Distribución Analítica de la Planta de Personal Permanente y Temporario, la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Planta Permanente y Temporario, indicada en el artículo 8° de la Ley N° 4990 de Presupuesto para el Ejercicio 2000 y la información consolidada de la planta de personal, según se especifica en las planillas que como Anexos IV, V y VI, respectivamente, forman parte integrante del presente instrumento legal.

 

Art. 7.- Apruébase la descripción analítica de la política presupuestaria y el listado de programas y categorías equivalentes de cada una de las Jurisdicciones y Entidades que integran el Sector Público Provincial no Financiero para el Ejercicio 2000, de acuerdo a lo especificado en el Anexo VII del presente Decreto Acuerdo y conforme a lo expresado en los considerandos del mismo.

 

Art. 8.- Establécese que tendrán carácter de montos limitativos del gasto, los créditos distribuidos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5° del presente Decreto Acuerdo, conforme se indica en el Anexo VIII, que forma parte integrante del presente instrumento legal.

 

Art. 9.- Determínase la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, en virtud de lo establecido por el artículo 11° de la Ley N° 4990 de Presupuesto para el Ejercido 2000 conforme al detalle obrante Anexo IX, que forma parte integrante del presente Decreto Acuerdo.

El MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS será el Organismo competente para interpretar el régimen de delegación de facultades referido en el párrafo anterior, así como para el dictado de las normas de procedimiento que correspondan al trámite de las modificaciones presupuestarias.

 

Art. 10.- Las jurisdicciones y organismos del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial facultadas por el artículo 9° del presente instrumento legal, para la realización de modificaciones presupuestarias, podrán hacer uso de dichas facultades en tanto no se opongan a las restricciones establecidas en el artículo 11° de la Ley N° 4990 de Presupuesto para el Ejercicio 2000.

 

Art. 11.- Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS a dictar las normas e instrucciones que regirán la programación de la ejecución financiera del Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2000, a los fines de garantizar el equilibrio presupuestario.

A esos efectos, las Jurisdicciones y Entidades del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y Tribunal de Cuentas, deberán programar la ejecución de sus créditos presupuestarios correspondientes al Ejercicio Financiero 2000.

Las asignaciones de cuotas de programación de la ejecución serán resueltas por el Ministro de Hacienda y Finanzas o el Subsecretario de Finanzas Públicas, indistintamente.

 

Art. 12.- Incorpórase en los alcances de la Ley N° 4756, a los Organismos y Títulos Profesionales que a continuación se detalla:

 

 

 

 

ORGANISMO

TITULO PROFESIONAL

DIRECCION PROVINCIAL DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA

Contador Público Nacional, Doctor o Licenciado en Economía, Doctor o Licenciado en Administración de Empresas, Ingeniero en Sistemas, Ingeniero en Computación, Licenciado en Sistemas de Información, Abogado

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA

Licenciado o Doctor en Economía, Licenciado o Doctor en Administración,Abogado, Ingeniero en Sistema, Ingeniero en Computación, Licenciado en Sistemas de Información, Médico, Arquitecto, Abogado y Profesional Universitario de la rama de Ingeniería

 

 

Art. 13.- La incorporación de los Profesionales a efectos de la liquidación del Adicional “Por Incompatibilidad Profesional”, en los organismos y con el Título Profesional nominados en el artículo 12° del presente Decreto, será resuelto por el Titular del organismo, mediante el dictado del acto administrativo pertinente y comunicado a la DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS.

Tendrán derecho a la percepción del Adicional los Profesionales incorporados y con efectiva prestación de servicios en los organismos indicados en el artículo 12° del presente instrumento legal con una carga horaria adicional semanal, al horario habitual de labor, no inferior a veinte (20) horas.

 

Art. 14.- Tomen conocimiento a sus efectos: GOBERNACION, MINISTERIO DE COORDINACION, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, SECRETARIA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y TRIBUNAL DE CUENTAS.

 

Art. 15.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

FIRMANTES:

COLOMBO-Casas-Doering-Córdoba-Gine-Guzmán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Decreto PD. (SEM.) N° 321/05

INCORPÓRASE EN LOS ALCANCES DE LA LEY N° 4756 EL TÍTULO PROFESIONAL “INGENIERO EN MINAS”

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Marzo de 2005

 

VISTO:

Los Exptes. Letra «A» N° 12182/02 y su agregado R-N° 10480/03, mediante los cuales profesionales de la Secretaría de Estado de Minería solicitan se les asigne el adicional por Incompatibilidad Profesional; y

 

CONSIDERANDO:

Que a fs. 02/06 se agrega copia simple del Decreto P. y D. 880/01, el cual incorpora en los alcances de la Ley N° 4756, a la Secretaría de Minería, como a la Dirección Provincial de Minería y los Títulos Profesionales, Lic. en Geología e Ing. Agrimensor.

Que a fs. 50/51 se agrega copia fiel del Decreto P. y D. (S. E.M.) 627/04, el cual modifica el Decreto P. y D. 880/01, sustituyendo la Secretaría de Minería por Secretaría de Estado de Minería, estableciéndose que la incorporación de Profesionales a efectos de la Liquidación del Adicional por Incompatibilidad, será resuelto por el Ministerio de Producción y Desarrollo, para los organismos dependientes de su área y por el Secretario de Estado de Minería para los organismos de su dependencia.

Que a fs. 54 el Dpto. Movimiento y Control de Personal informa que en cuanto a la solicitud realizada por la Ing. Regalado, el título de Ingeniero en Minas dependiente de la Dirección de Minería no se encuentra comprendido en el art. 2° de la Ley N° 4756, siendo facultad de las autoridades del Poder Ejecutivo Provincial incorporar por vía reglamentaria las profesiones y organismos que considere necesarios.

Que a fs. 98 obra dictamen de la Asesoría de la S.S.R.H. y G.P. N° 208/04 el cual en lo referente a lo solicitado por la agente Regalado, ratifica lo manifestado en el informe obrante a fs. 54, fundamentando que estima pertinente el dictado del acto administrativo por el Poder Ejecutivo Provincial, atento que mediante los distintos informes obrantes en el caso de marras, se encuentran debidamente justificados los requisitos formales y sustanciales que tornan viable dicha solicitud.

Que el artículo 149 de la Constitución de la Provincia, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar la concreción del presente acto administrativo.

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Art. 1.- Incorpórase en los alcances de la Ley N° 4756, del Decreto P. y D. N° 880/01, y Decreto P. y D. (S.E.M.) 627/04, el Título Profesional que a continuación se detalla:

Organismo: Secretaría de Estado de Minería - Dirección Provincial de Minería

Título: Ingeniero en Minas.

 

Art. 2.- La incorporación de los Profesionales a efectos de la Liquidación del Adicional por Incompatibilidad Profesional, en los Organismos y con el Título Profesional nominado en el artículo 1° del presente Decreto, será resuelto por la Secretaría de Estado de Minería, mediante el dictado del acto administrativo pertinente y comunicado a la DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS.

 

Art. 3.- Tendrán derecho a la percepción del Adicional, los Profesionales incorporados y con efectiva prestación de servicios en el organismo indicado en el artículo 1° del presente instrumento legal con una carga horaria adicional semanal, al horario habitual de labor, no inferior a veinte (20) horas.

 

Art. 4.- Tomen conocimiento a sus efectos: SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA, DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS, CENTRO DE CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL, DIRECCION DE INFORMATICA Y ORGANIZACION, SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, SECRETARIA DE ESTADO DE MINERIA, Y DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA

 

Art. 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

FIRMANTES:

BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Decreto PD. Nº 880/01

 

ASÍGNASE EL ADICIONAL “POR INCOMPATIBILIDAD” A PROFESIONALES DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO

 

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Setiembre de 2001

 

VISTO:

Los Expedientes R-14646/99, P-6298/2000 y A-18190/99 mediante los cuales Profesionales del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, solicitan se les asigne el adicional por «Incompatibilidad Profesional»; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Ing. Químico ANGEL AUGUSTO RIZZARDO, fs. 1, fundamenta lo peticionado en que las tareas a su Cargo en la categoría programática donde las desarrolla, implican llevar a cabo actividades de Control, determinación de condiciones de salubridad de alimentos e instalaciones alimentarias, en cumplimiento de Convenios con Entidades Nacionales y Provinciales, agregados a fojas 5/8.

Que como antecedentes del planteo interpuesto, fs. 2/4, adjunta copia simple de la Ley N° 4756 a través de la cual se implementa el Adicional por «Incompatibilidad Profesional» y agrega Decreto S.A.S N° 453, de fecha 18 de Abril de 1996 por el cual se reconoce el citado Adicional a Profesionales del Area de Salud.

Que el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, fs. 9, remite lo actuado a la DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS, a fin de que se expida sobre la viabilidad de lo solicitado.

Que la División Registro I de la citada Dirección, fs. 10, informa que el Ing. Químico ANGEL AUGUSTO RIZZARDO, C.U.I.L. N° 20-21325531-3, se desempeña en el Cargo Categoría 21, Planta Permanente, del Escalafón General - Agrupamiento Profesional - de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL.

Que la U.P.E. CENTRO DE CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL, fs. 11, eleva lo actuado a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL, a efectos que se adjunte fotocopia autenticada del Título Universitario correspondiente al Ing. Químico RIZZARDO e informe de inhabilitación Profesional por el Colegio y/o Consejo correspondiente.

Que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL, fs. 11 vta., remite lo actuado al PROGRAMA DE ALIMENTACION Y MERCADO para el cumplimiento de lo requerido por la U.P.E. CENTRO DE CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL.

Que a esos efectos agrega, fs. 13, fotocopia autenticada del Título de Ingeniero Químico expedido por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA.

Que la U.P.E. CENTRO DE CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL, fs. 14, remite lo actuado a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL a efectos de solicitar informe con relación a la función que tiene a su Cargo el Ing. Químico RIZZARDO y se adjunte informe del Consejo Profesional relacionado a su situación.

Que el PROGRAMA PROVINCIAL DE ALIMENTACION Y MERCADO, fs. 15, expresa que el Ing. Químico RIZZARDO, es personal único y por lo tanto se encuentra afectado a labores de la más diversa índole, siendo su función específica la coordinación de las tareas de control sanitario de calidad de alimentos que el Programa articula mediante convenios de trabajo con las Bromatologías Provincial y Municipal, realizando estudios de campo y estableciendo contacto, en representación de este Programa, con productores catamarqueños de alimentos.

Que el Ing. Químico ANGEL AUGUSTO RIZZARDO, C.U.I.L.N° 20-21325531-3, fs. 16, adjunta Actuación Notarial, en la cual mediante Declaración Jurada hace constar que no se encuentra colegiado ni matriculado en la Provincia de CATAMARCA ni en ninguna institución profesional del país ni ejerce la actividad privada.

Que la U.P.E. CENTRO DE CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL, fs. 17, eleva lo actuado a Asesoría Legal de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA, a efectos que se expida sobre la procedencia de lo solicitado a fojas 1, teniendo en cuenta la Ley N° 4756 y el Decreto S.A.S N° 453/96.

Que el Señor Asesor de Gabinete de la citada Subsecretaría, fs. 19, expresa que previo a emitir dictamen vuelvan las presentes actuaciones al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a efectos de que sirvan informar si el agente RIZZARDO continúa prestando funciones en el PROGRAMA PROVINCIAL DE ALIMENTACION Y MERCADO.

Que el Señor Subsecretario de Producción, fs. 21, informa que el Ing. Químico ANGEL AUGUSTO RIZZARDO se encuentra prestando servicios en la actual DIRECCION PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA, en tanto la DIRECCION PROVINCIAL DE ALIMENTACION Y MERCADO ha desaparecido de la estructura Orgánica de la Subsecretaría a su Cargo.

Que la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA, fs. 23, remite lo actuado a la DIRECCION PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA a efectos de que dicho Organismo se sirva informar si los servicios que presta el Ingeniero Químico RIZZARDO lo tornan incompatible con el ejercicio de su profesión.

Que la DIRECCION PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA, fs. 24 vta., en respuesta a lo peticionado a fojas 23, informa que el citado Profesional sigue prestando servicios en ese Organismo, vinculado al control sanitario de calidad de alimentos, mediante Convenios de Trabajo celebrados con las Bromatologías Provinciales y Municipales, realizando estudios de campo y entablando contacto en representación de la misma, con productores catamarqueños de alimentos.

Que el Señor Asesor de Gabinete de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA, fs. 27, expresa que el presentante al iniciar las actuaciones se encontraba desempeñando funciones en la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO RURAL, en el Programa de ALIMENTACION Y MERCADO, por lo que se encontraba en una clara incompatibilidad para ejercer su profesión, atento a que su función técnica en dicho Organismo, era la de control.

Que asimismo, el Señor Asesor de Gabinete agrega que el agente en la actualidad continúa realizando tareas de control sanitario de calidad de alimentos y concluye indicando que en razón de que el Ing. Quim. RIZZARDO encuadra perfectamente en la disposición de la Ley N° 4756, debe hacerse lugar a lo solicitado.

Que la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA, fs. 28, ratificando el informe producido precedentemente, remite las presentes actuaciones a la DIRECCION PROVINCIAL DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA, para la confección del instrumento legal correspondiente.

Que a su vez, los Ingenieros Agronómos OSCAR PABLO SANCHEZ, HECTOR RAMON PAEZ, LUIS EDUARDO SORIA y la Licenciada MARIA ISABEL ALMARAZ, fs. 32 y 81, se dirigen al Señor Ministro de Producción y Desarrollo solicitando el pago del Adicional por «Incompatibilidad Profesional».

Que fundamentan lo peticionado en las tareas que desempeñan -Control y Fiscalización de Empresas con Diferimiento Impositivo, evaluación de proyectos Originales y Reformulaciones-, las cuales ocasionan incompatibilidades con el ejercicio independiente de la Profesión.

Que a fojas 33/45 y 82/87 se adjunta antecedentes relativos a lo peticionado.

Que mediante dictamen legal de fecha 12 de Junio de 2000, fs. 46, Asesoría Legal del MINISTERIO DE PRODUCCION y DESARROLLO concluye indicando que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 4756, que autoriza al Poder Ejecutivo Provincial que por vía reglamentaria se incorporen a las disposiciones de dicha Ley nuevos Organismos y Profesiones, considera necesario se giren las presentes actuaciones a la DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS (Departamento Movimiento y Control de Personal), a efectos de que tomen conocimiento y se expidan sobre el particular.

Que el Departamento Legajo de la DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS, fs. 48/50, en informe Síntesis de Legajo manifiesta que los Ingenieros Agrónomos LUIS EDUARDO SORIA, C.U.I.L. N° 20-14058801-7, HECTOR RAMON PAEZ, C.U.I.L. N° 23-16353478-9, revistan en el Cargo Categoria 22, Planta Permanente del Escalafón General - Agrupamiento Profesional - y OSCAR PABLO SANCHEZ, C.U.I.L. N° 20-2275l473-7, revista en el Cargo Categoría 21, Planta Permanente del Escalafón General - Agrupamiento Profesional - del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO.

Que asimismo, a fojas 91, el citado Departamento indica que la Licenciada MARIA ISABEL ALMARAZ, D.N.I. N° 17.081.262, revista en el Cargo Categoría 21, Personal Temporario - Agrupamiento Profesional -, de la SECRETARIA DE MINERIA.

Que la U.P.E. CENTRO DE CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL, fs. 51 y 102, expresa que atento a lo tramitado, luego de analizado el dictamen producido por Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo y teniendo en cuenta que la actividad que ejercen los profesionales que efectuaron el planteo son incompatibles con el ejercicio de la profesión en el área privada, considera viable lo peticionado, elevando las actuaciones al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a efectos de la confección de la Resolución Ministerial respectiva y posterior elaboración del Decreto correspondiente.

Que por disposición Superior, fs. 53, se remiten los presentes actuados a la Asesora Legal del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a efectos de que canalice la Incompatibilidad Profesional para todos los Ingenieros Agrónomos dependientes del Ministerio sin discriminar áreas ni personas.

Que la Señora Asesora de Gabinete del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, fs. 54, remite lo actuado a la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION a los fines de que con carácter de urgente despacho informe sobre las distintas áreas de esa dependencia administrativa donde se desempeñan Ingenieros Agrónomos cuyas tareas relacionadas con empren-dimientos agropecuarios generen incompatibilidad para el ejercicio de la profesión independiente en los términos de la Ley Provincial N° 4756.

Que a fojas 56 se adjunta Memorándum de la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION N° 005, de fecha 11 de Agosto de 2000, a través del cual se solicita a los Señores Directores se informe la nómina de Profesionales de las Direcciones a su Cargo que estén comprendidos en los preceptos de la Ley Provincial N° 4756 y que de alguna manera estén vinculados con la fiscalización y/o control de emprendimientos agropecuarios, instituidos por la Ley Nacional N° 22.021 y su modificatoria N° 22.702.

Que a fojas 57/63, se adjunta respuesta al Memorándum de la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION N° 005/2000, de cada una de las Direcciones requeridas, indicando si cuentan o no con Profesionales que encuadrarían en las disposiciones de la Ley Provincial N° 4756.

Que Asesoría de Gabinete del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, fs. 65/66, considera que puede hacerse lugar al Adicional por Incompatibilidad Profesional peticionado, previa emisión de los Actos Administrativos y cumplimiento de los requisitos señalados en dicho Dictamen Jurídico.

Que el Señor Ministro de Producción y Desarrollo, fs. 70, remite los antecedentes a la DIRECCION PROVINCIAL DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA para el trámite administrativo que estimare corresponder.

Que mediante Decreto Acuerdo N° 1115, de fecha 13 de septiembre de 2000, se aprueba la reforma Orgánica del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO.

Que analizada la Planta de Personal Permanente de la SECRETARIA DE PRODUCCION, aprobada por Ley N° 5018 de Presupuesto para el Ejercicio 2001, el Ing. Químico ANGEL AUGUSTO RIZZARDO, C.U.I.L. N° 20-21325531-3, se encuentra presupuestado en el Cargo Categoría 21 -Agrupamiento Profesional-, Planta Permanente.

Que analizada la Planta de Personal Permanente de la DIRECCION DE PROMOCION DEL DESARROLLO, aprobada por Ley N° 5018 de Presupuesto para el Ejercicio 2001, los Ingenieros Agrónomos LUIS EDUARDO SORIA, C.U.I.L. N° 20-14058801-7 y HECTOR RAMON PAEZ, C.U.I.L. N° 23-16353478-9, revistan en el Cargo Categoría 22 - Agrupamiento Profesional -, y el Ingeniero Agrónomo OSCAR PABLO SANCHEZ, C.U.I.L. N° 20-22751473-7, lo hace en el Cargo Categoría 21 del mismo agrupamiento, todos ellos Planta Permanente.

Que analizada la Planta de Personal de la DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA, aprobada por Ley N° 5018 de Presupuesto para el Ejercicio 2001, la Licenciada en Geología MARIA ISABEL ALMARAZ, C.U.I.L. N° 27-17081262-5, se encuentra presupuestada en el Cargo Categoría 21 -Agrupamiento Profesional-, Personal Temporario.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 4756, a través del cual se faculta al Poder Ejecutivo Provincial por vía reglamentaria a incorporar Organismos y profesiones que encuadren en las disposiciones de los artículos previstos en la citada Ley.

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA:

 

* Art. 1°.- Incorpórase en los alcances de la Ley N° 4756, a los Organismos y Títulos Profesionales que a continuación se detallan:

 

 

ORGANISMO

TITULO PROFESIONAL

Secretaría de Producción

Ingeniero Químico

Dirección Provincial de Producción y Extensión Rural

Ingeniero Agrónomo, Abogado, Contador Público Nacional

Dirección de Certificación y Calidad Agroalimentaria

Ingeniero Químico, Ingeniero en Industria Alimentaria

Dirección de Promoción del Desarrollo

Ingeniero Agrónomo, Abogado, Contador Público Nacional, Ingeniero en Sistemas de Información, Ingeniero en Computación, Ingeniero en Sistemas, Licenciados en Sistemas de Información

Unidad MicroPymes

Ingeniero Agrimensor, Contador Público Nacional, Ingeniero Agrónomo

Secretaría de Inversión para el Desarrollo Agropecuario

Ingeniero en Sistemas de Información, Ingeniero en Computación, Ingeniero en Sistemas, Licenciados en Sistemas de Información

*Secretaría de Estado de Minería

Licenciado en Geología, Ingeniero Agrimensor

Dirección Provincial de Minería

Licenciado en Geología, Ingeniero Agrimensor

 

* Modificado por Art. 1 Decreto PD. (SEM) N° 627/04 (BO 28/05/2004)

 

* Art. 2°.- La incorporación de los Profesionales a efectos de la liquidación del Adicional «Por Incompatibilidad Profesional» en los Organismos y con el Título Profesional nominado en el artículo 1° del mismo decreto, será resuelto por el Ministro de Producción y Desarrollo para los organismos dependientes de su área y por el Secretario de Estado de Minería para los organismos de su dependencia, mediante el dictado del acto administrativo pertinente y comunicado a la Dirección Provincial de Recursos Humanos.

* Modificado por Art. 2 Decreto PD. (SEM) N° 627/04 (BO 28/05/2004)

 

Art. 3°.- Tendrán derecho a la percepción del Adicional, los Profesionales incorporados y con efectiva prestación de servicios en los Organismos indicados en el artículo 1° del presente instrumento legal con una carga horaria adicional semanal, al horario habitual de labor, no inferior a veinte (20) horas.

 

Art. 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS, U.P.E. CENTRO DE CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL, DIRECCION PROVINCIAL DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA, SECRETARIA DE PRODUCCION, DIRECCION PROVINCIAL DE PRODUCCION Y EXTENSION RURAL, DIRECCIÓN DE CERTIFICACION Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCION DE PROMOCION DEL DESARROLLO, SECRETARIA DE INVERSION PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO, SECRETARIA DE MINERIA, DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA y DIRECCION DE INFORMATICA Y ORGANIZACION.

 

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

FIRMANTES:

CASTILLO-Alvarez Morales

 

 

 

Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Oyarzo-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 93/1993

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