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Título: INSTITÚYESE LA LIBRETA DE TRABAJO PARA LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Nov. 1994
Fecha de publicacion: 3 Enero 1995
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Todo agente de la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada y docentes, cualquiera sea su situación de revista, será provisto por la Subsecretaría de Recursos Humanos, de una Libreta de Trabajo.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, determinará las características de la Libreta de Trabajo, puntualizando los antecedentes del agente necesarios para trámites jubilatorios, finalidades estadísticas o de cómputo, además de los siguientes:
a) Datos del trabajador;
b) Oficina, repartición, organismo o ministerio:
c) Horario de trabajo;
d) Tareas;
e) Fecha de ingreso y egreso;
f) Ascensos, cambios de tareas y traslados;
g) Instrumento legal de designación y/o ascensos;
h) Remuneración del agente.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley provendrán de rentas generales de la provincia.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
Firmantes: AREVALO-GUZMAN-Bugdud-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):