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Título: PRESCRIBESE A LOS DOS (2) AÑOS LOS CRÉDITOS DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Ago. 1996
Fecha de publicacion: 20 Set. 1996
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a los créditos provenientes de la relación de empleo público con el Estado Provincial, sus Entes Descentralizados y Autárquicos, Empresas del Estado, Tribunal de Cuentas y Banco de Catamarca, por haberes impagos, diferencias de haberes, reajustes de sueldo, licencias, aguinaldo, comisiones, viáticos y cualquier otro crédito accesorio o complementario del sueldo.
ARTICULO 2.- El plazo establecido en el artículo anterior se interrumpirá por el término de seis (06) meses cuando el empleado realice reclamos ante la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS
Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Navarro-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):