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Detalle de Ley 4983
  

 

Título: PROHIBICIÓN DE PAGO DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Set. 1999

Fecha de publicacion: 16 Nov. 1999

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 4983 - Decreto Nº 1440
PROHIBICIÓN DE PAGO DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Dispónese la prohibición de la conversión en dinero de la Licencia Anual Ordinaria, no gozada, dispuesta en el Artículo 10° del Anexo I del Decreto N° 1875/94, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 4975 por la que se declara la emergencia económica-financiera del Estado Provincial.

ARTICULO 2.- El presente régimen será de aplicación para las autoridades superiores y funcionarios fuera de nivel del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, sus Entes u Organismos centralizados o descentralizados, Empresas del Estado, Banco de Catamarca, municipalidades regidas por ley orgánica N° 4640, y modificatorias, y municipalidades que hubieren sancionado su carta orgánica y se adhieran a las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 3.- Las autoridades y funcionarios comprendidos en esta ley, deberán hacer uso de las licencias adeudadas a partir de la vigencia de la presente, en caso contrario y de estar comprendido en el Artículo 19° del Anexo I del Decreto N° 1875/94, no podrán solicitar en ningún supuesto el cobro de las mismas.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

 

Firmantes: AGÜERO-SEGURA-Fadel-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
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