Inicio / Ley
Título: PROHIBICIÓN DE PAGO DE LICENCIA ANUAL ORDINARIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 29 Set. 1999
Fecha de publicacion: 16 Nov. 1999
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Dispónese la prohibición de la conversión en dinero de la Licencia Anual Ordinaria, no gozada, dispuesta en el Artículo 10° del Anexo I del Decreto N° 1875/94, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 4975 por la que se declara la emergencia económica-financiera del Estado Provincial.
ARTICULO 2.- El presente régimen será de aplicación para las autoridades superiores y funcionarios fuera de nivel del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, sus Entes u Organismos centralizados o descentralizados, Empresas del Estado, Banco de Catamarca, municipalidades regidas por ley orgánica N° 4640, y modificatorias, y municipalidades que hubieren sancionado su carta orgánica y se adhieran a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 3.- Las autoridades y funcionarios comprendidos en esta ley, deberán hacer uso de las licencias adeudadas a partir de la vigencia de la presente, en caso contrario y de estar comprendido en el Artículo 19° del Anexo I del Decreto N° 1875/94, no podrán solicitar en ningún supuesto el cobro de las mismas.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
Firmantes: AGÜERO-SEGURA-Fadel-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):