Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 5427
  

 

Título: ESTABLÉCESE MARCO NORMATIVO SOBRE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, INFORMACIÓN Y DE PROTECCIÓN QUE DEBEN ADOPTAR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE LA PROVINCIA ANTE LA INCIDENCIA DE RADIACIÓN ULTRAVIOLETA EN LAS PERSONAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Nov. 2014

Fecha de publicacion: 7 Abril 2015

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5427 - Decreto Nº 277
ESTABLÉCESE MARCO NORMATIVO SOBRE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, INFORMACIÓN Y DE PROTECCIÓN QUE DEBEN ADOPTAR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS DE LA PROVINCIA ANTE LA INCIDENCIA DE RADIACIÓN ULTRAVIOLETA EN LAS PERSONAS

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo sobre las medidas de prevención, información y de protección que deben adoptar las instituciones públicas y privadas de la Provincia, ante la incidencia de radiación ultravioleta de las personas.

ARTÍCULO 2°.- Es autoridad de aplicación del Ministerio de Salud de la Provincia, en coordinación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la Dirección de Inspección Laboral.

ARTÍCULO 3°.- Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Promover y desarrollar programas y actividades destinadas a prevenir, informar y sensibilizar a las personas bajo su dependencia y en el ámbito privado, acerca de los riesgos y daños causados por la radiación ultravioleta.
b) Gestionar ante el servicio Meteorológico Nacional, provea diariamente sobre el índice ultravioleta (IUV) con incidencia en la Provincia, discriminado por región, el cual debe poner en conocimiento de la población por los medios de difusión a su alcance.
c) Propender a que en la realización de actividades laborales y educativas se evite la exposición prolongada a la radiación solar, o en su caso, instalar a que se desarrollen con la protección adecuada.

ARTÍCULO 4°.- La presente ley debe ser reglamentada en el plazo de sesenta (60) días contabilizados desde la fecha de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar las partidas presupuestarias, a los fines del cumplimiento de la Ley.

ARTÍCULO 6°.- De forma.

 

Firmantes: SAADI-RIVERA-Agüero-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 28/2015

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: