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Título: DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE IDENTIFICADO CON LA MATRÍCULA CATASTRAL N° 07-22-03-8383, DESTINADO A FUNCIONAMIENTO DE LA CASA DE LA MEMORIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 20 Mayo 2021
Fecha de publicacion: 23 Julio 2021
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Catastral N° 07-22-03-8383, ubicado sobre calle 9 de Julio entre Av. Güemes y calle La Rioja, cuyas medidas y linderos que se detallan a continuación son conforme a datos obrantes en la Dirección General de Catastro Provincial, siendo los elementos esenciales definitivos de la parcela, los que resulten del Plano de Mensura que se practique en virtud de la presente Ley una vez registrado el mismo en la Dirección antes mencionada:
PARCELA M.C. 07-22-03-8383
Superficie: 595m2 Medidas:
Norte: 48,8m Este: 15,0m Sur: 47,0m Oeste: 9,7m
Linderos:
Norte: parcela Matrícula Catastral 07-22-03-8483 Este: parcela Matrícula Catastral 07-22-03-8287 Sur: parcela Matrícula Catastral 07-22-03-8283 Oeste: Calle 9 de Julio.
ARTÍCULO 2°.- El inmueble expropiado será destinado al funcionamiento y puesta en valor de un sitio de memoria para la Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Ejecutivo Provincial a suscribir convenios, con organismos vinculados a la defensa de los Derechos Humanos a los fines de la aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a Fiscalía de Estado a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que se refiere la Ley N° 2210.
ARTÍCULO 5°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Hacienda Pública.
ARTÍCULO 6°.- De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Registrada con el N° 5697
Firmantes: GUERRERO GARCIA-VERA-Peralta-Dre
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):