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Título: CREASE UNA COMISIÓN REDACTORA PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y COMERCIALES, PENAL Y MINERO DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Nov. 2019
Fecha de publicacion: 11 Feb. 2020
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º.- Créase una Comisión de estudio, revisión, elaboración y redacción de proyectos de modificación de los Códigos de Procedimientos Civil y Comercial, Laboral, Penal y Minero de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 2º.- La Comisión se integra con seis (6) representantes de la Cámara de Diputados, tres (3) de la Cámara de Senadores, uno (1) del Poder Ejecutivo Provincial, uno (1) del Poder Judicial, uno (1) del Colegio de Abogados, uno (1) de la Asociación de Magistrados y uno (1) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca.
Las representaciones de las Cámaras Legislativas deben ser elegidas en relación al número de integrantes y en forma proporcional a cada uno de los bloques que las integran, teniendo en cuenta la composición original surgida de las elecciones.
ARTICULO 3º.- La Comisión debe formalizar las propuestas en término de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de su integración, para lo cual podrá requerir asesoramiento a personas humanas o jurídicas de reconocida trayectoria y relevancia en el derecho.
ARTICULO 4º.- El Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ley, y ante quien se presentarán las propuestas finales para que se dé inicio al procedimiento de formación de leyes.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Registrada con el N° 5617
Firmantes: VERA-JALIL-Kranevitter-Peralta
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):