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Detalle de Ley 5618
  

 

Título: LEY DEL LIBRO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Nov. 2019

Fecha de publicacion: 11 Feb. 2020

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5618 – Decreto N° 86
LEY DEL LIBRO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Público la Edición y Distribución de Libros de Autores Catamarqueños cuyos contenidos sean compatibles con los contenidos básicos comunes del sistema educativo o considerados de interés general por el Ministerio de Educación, Cienciay Tecnología o la Secretaría de Estado de Cultura de la provincia o los organismos que reemplacen a éstos.

ARTICULO 2º.- Establécese que toda persona física o jurídica que asuma el costo de edición y publicación de Autores Catamarqueños podrá deducir de los impuestos provinciales que le correspondieren el mismo, hasta el límite resultante del segundo párrafo del Artículo 3° de la presente Ley.

ARTICULO 3º.- A los efectos del cumplimiento del artículo precedente, el presupuesto anual preverá un crédito fiscal equivalente a ciento veinte mil (120.000) Unidades Tributarias (U.T.).
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología o la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia autorizarán hasta el 5% del importe total previsto en el presupuesto por contribuyente.

ARTICULO 4º.- El Autor beneficiario de la presente Ley donará la tercera parte de la edición al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología o la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia para su distribución gratuita entre escuelas y bibliotecas públicas y populares.
El libro llevará la inscripción «Esta edición cuenta con apoyo del Gobierno de la Provincia de Catamarca» y el número de la presente Ley.

ARTICULO 5º.- El Ministeriode Educación, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia llevarán un registro de autores beneficiarios, los que sólo podrán acceder una vez por año a los beneficios otorgados por la presente Ley.

ARTICULO 6º.- De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.


Registrada con el N° 5618

 

Firmantes: SOLÁ JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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