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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 5622
  

 

Título: ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL Nº 27.305 - DE COBERTURA INTEGRAL DE LECHE MEDICAMENTOSA PARA CONSUMO DE QUIENES PADECEN ALERGIA A LA PROTEÍNA DE LA LECHE DE VACA (APLV)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Nov. 2019

Fecha de publicacion: 11 Feb. 2020

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Ley Nº 5622 – Decreto Nº 89
ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL Nº 27.305 - DE COBERTURA INTEGRAL DE LECHE MEDICAMENTOSA PARA CONSUMO DE QUIENES PADECEN ALERGIA A LA PROTEINA DE LA LECHE DE VACA (APLV)


EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTICULO 1º.- Adhiérese la provincia de Catamarca a la Ley Nacional Nº 27.305 que garantiza la cobertura integralde leche medicamentosa para consumo de quienes padecen Alergia a la Proteína de la Leche de Vaca (APLV) y otras indicaciones médicas.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá, vía reglamentaria, adecuar las normas provinciales para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27.305.

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe determinar la Autoridad de Aplicación de la Presente Ley.

ARTICULO 4°.- La Autoridad de Aplicación deberá, elaborar un protocolo de indicación médica de leche medicamentosa y mantener actualizado un relevamiento epidemiológico, con el fin de detectar la prevalencia de las alteraciones con indicación de leche medicamentosa.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórese dentro de las prestacionesde la Obra Socialde los Empleados Públicos de la Provincia (OSEP) la cobertura de leche medicamentosa.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a efectos de dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ley.

ARTICULO 7°.- La presente Ley entrará en vigencia a partirde los treinta (30) díasde su publicación.

ARTICULO 8°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.


Registrada con el N° 5622

 

 

Anexo

Ley 27305
LECHE MEDICAMENTOSA

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección deAyuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico- asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de leche medicamentosa para consumode quienes padecenalergia alaproteínade la leche vacuna(APLV), asícomotambién de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales yenfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

ARTICULO 2° - Será beneficiario de esta prestación cualquier paciente, sin límite de edad, que presente la correspondiente prescripción del médico especialista que así lo indique.

ARTICULO 3° - Será autoridad de aplicación de la presente ley la que determine el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 4° - La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación.

ARTICULO 5° - Invítase a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a dictar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, normasde similar naturaleza o a adherir a la presente ley.

ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.


Registrada bajo el N° 27305

-EMILIO MONZÓ. - JUAN C. MARINO. - Eugenio Inchausti. - Juan P. Tunessi.


Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley N° 27.305 (IF-2016-2996384-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 19 de octubre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 4 de noviembre de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DELANACIÓN y, para su conocimiento y demásefectos, remítase al MINISTERIODE SALUD. Cumplido, archívese. - Pablo Clusellas.

 

 

Firmantes: VERA-JALIL-Kranevitter-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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