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Detalle de Ley 5627
  

 

Título: CREASE EL COLEGIO PROFESIONAL DE CIENCIA POLÍTICA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Nov. 2019

Fecha de publicacion: 11 Feb. 2020

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Ley N° 5627 – Decreto N° 94
CREASE EL COLEGIO PROFESIONAL DE CIENCIA POLÍTICA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Créase el Colegio Profesional de Ciencia Política de la Provincia de Catamarca como entidad de derecho público no estatal, y dotada de personería jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, según el carácter, derechos y obligaciones establecidas en la presente Ley.

ARTICULO 2º.- El Colegio es el órgano representativo de los/as profesionales implicados/as, dentro del territorio de la Provincia y tendrá a su cargo el gobierno de la matrícula respectiva, agrupando a los/as licenciados/as, especialistas, magísteres y doctores/as en Ciencia Política, para elejercicio, defensa ypromoción de la profesión.

ARTICULO 3º.- El Colegio tiene los siguientes objetivos:
a) Promover el desarrollo de la Ciencia Política;
b) Ejercer la representación de la profesión, velando por la defensa de los intereses de los profesionales, asegurando la igualdad de derechos y deberes en el ejercicio profesional;
c) Proteger los derechos laborales de sus asociados/as;
d) Impulsar la cooperación científica y profesional para el desarrollo y difusión de la Ciencia Política;
e) Incentivar la formación continua y el perfeccionamiento profesional;
f) Fomentar ante la Administración Pública y las entidades privadas la actividad profesional;
g) Procurar que los/as graduados/as disfruten en su ejercicio profesional de las libertades, las garantías y consideraciones que le son debidas;
h) Divulgar las actividades de sus miembros en la provincia, el país y en el extranjero;
i) Mantener relaciones con otras entidades afines.

ARTICULO 4º.- El Colegio tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer el gobierno de la matrícula;
b) Organizar un Padrón General de Profesionales en Ciencia Política;
c) Aplicar la función disciplinaria en el orden profesional e interno conforme a la normativa dada para sí;
d) Elaborar y hacer cumplir en el marcode las leyes, las normas éticas relativas al ejercicio profesional;
e) Mantener contacto con universidades públicas y privadas, para facilitar la formación continua e inserción laboral de futuros/as profesionales;
f) Organizar actividades y servicios de interés para los/as graduados/as, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, estableciendo los medios necesarios para su sostenimiento económico;
g) Participar en los Colegios, Jurados, Comisiones y Órganos Consultivos de la Administración Pública a requerimiento de éstas, en materias de competencia de la profesión;
h) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la nómina de los/as profesionales que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda;
i) Colaborar con otras entidades públicas y privadas de ámbito local, nacional o internacional, en el estudio e investigación de la Ciencia Política;
j) Certificara petición de las partes, el cumplimiento de las normas éticas y de rigurosidad científica en sus trabajos profesionales;
k) Actuar como árbitro o mediador en las cuestiones suscitadas entre los/as matriculados/as originadas en el ejercicio profesional, siempre que las partes así lo requieran;
l) Todas aquellas que le atribuya la normativa aplicable y cuantas otras redunden en beneficio de los intereses profesionales de los/as profesionales en la disciplina.


CAPÍTULO II
DE LA MATRICULA

ARTICULO 5º.- Son miembros del Colegio, todos los profesionales inscriptos de acuerdo a lo que establece la presente Ley.

ARTICULO 6º.- La inscripción en la matrícula permite la certificación del ejercicio profesional en la Provincia.

ARTICULO 7º.- Para ser inscripto en la matrícula del Colegiose exigirá:
a) Solicitud de ingreso y abono de las sumas que correspondan;
b) Acreditación de identidad personal;
c) Poseer el título de Licenciados/as, Especialistas, Magísteres y Doctores/as en Ciencia Política, expedido por universidad nacional o privada debidamente habilitada;
d) Poseer título equivalente a los enunciados en el inciso anterior, otorgado por universidades extranjeras y que haya sido revalidado en el país;
e) Acreditar domicilio real en la provincia de Catamarca, a los fines de su relación con el Colegio;
f) No hallarse incurso en las inhabilitaciones establecidas en la presente y otras normativas;
g) Prestar juramento de ejercicio de la profesión dentro de las normas legales yreglamentarias aplicables;
h) Cumplir con los demás requisitos que estableciera la reglamentación.

ARTICULO 8º.- El Estatuto establecerá las condiciones de denegación, suspensión, cancelación y rehabilitación de la matrícula respectiva.


CAPÍTULO III
DEL EJERCICIO PROFESIONAL

ARTICULO 9º.- Se considera ejercicio profesional en Ciencia Política, a la actividad que se realice en forma individual y/o colectiva, con o sin relación de dependencia, en instituciones públicas o privadas, y que implique a cualquier área de incumbencia mencionada en la presente Ley.

ARTICULO 10°.- El ejercicio de la profesión en el territorio de la provincia de Catamarca, se regirá por las disposiciones de la presente Ley, así como por sus disposiciones reglamentarias, complementarias y las normas de ética profesional dispuestas en el respectivo Estatuto.

ARTICULO 11°.- Son derechos esenciales de los/as colegiado/as, sin perjuicio de los que surjan de las características propias del ejercicio de la profesión, y de otras disposiciones legales, las siguientes:
a) Convenir y percibir los honorarios devengados a su favor por la prestación de servicios profesionales encomendados por sus clientes, de conformidad con lo pactado, no pudiendo los mismos resultar inferiores a los honorarioséticos mínimos que establezca el Colegio;
b) Percibir de sus clientes lo que corresponda en concepto de reintegro por los gastos que hubiera ocasionado la tarea profesional encomendada, en caso que los mismos hayan sido solventados de su propio peculio;
c) Utilizar en forma exclusiva su producción científica, la que sólo podrá ser empleada total o parcialmente por terceros, con la debida autorización del autor.

ARTICULO 12°.- Son deberes de los/as colegiado/as, sin perjuicio de los acordados por otras disposiciones legales:
a) Observar fielmente la Constitución Nacional, la Constitución dela Provinciade Catamarca yla legislación correspondiente;
b) Cumplir las normas de ética profesional que sancione el Colegio.

ARTICULO 13°.- Queda expresamente prohibido a los/as profesionales:
a) Asesorar simultáneamente a personas o entidades con intereses opuestos, sobre el mismo asunto;
b) Autorizar al uso de la firma o nombre en los trabajos en los que no haya intervenido personalmente, ya sea en forma individual, grupal o en equipos interdisciplinarios;
c) Publicar avisos que induzcan a engaños u ofrecer ventajas que resulten violatorias de la ética profesional.

ARTICULO 14°.- Las personas jurídicas, de derecho privado, que realicen actividades propias del ejercicio profesional deberán contar con el asesoramiento técnico de un/a profesional matriculado/a, sin perjuicio de las incumbencias compartidas con otros profesionales del ámbito de las Ciencias Sociales.


CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DEL COLEGIO

ARTICULO 15°.- El Colegio estará regido por los siguientes órganos:
a) Asamblea General;
b) Comisión Directiva;
c) Tribunal de Disciplina;
d) Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 16°.- La Asamblea General del Colegio se compondrá de los/as profesionales matriculados/as en actividad, que se hallen al día con las cuotas del Colegio, y funciona como cuerpo electoral, de conformidad a las disposiciones del Estatuto, y como órgano deliberativo con carácter deAsamblea Ordinaria y Extraordinaria.

ARTICULO 17°.- Son competencias de la Asamblea General:
a) Establecer el Reglamento Interno del Colegio;
b) Aprobar el Código de Ética;
c) Examinar y aprobar la Memoria y Balance General del año anterior;
d) Sancionar el Presupuesto de Gastos y Recursos para el ejercicio siguiente;
e) Fijar el monto de las cuotas periódicas, tasas, multas, y contribuciones a que se refiere esta Ley y los mecanismos de actualización que deban pagar los matriculados;
f) Aprobar las actas de reuniones;
g) Discutir y aprobar los puntos del orden del día;
h) Solicitar informes a la Comisión Directiva, al Tribunal de Disciplina y a la Comisión Revisora de Cuentas;
i) Designar a los representantes de la institución en los Colegios, Jurados, Comisiones y Órganos Consultivos de la Administración Pública;
j) Fijar y/o actualizar con carácter indicativo u orientador los aranceles que pudieran corresponder a los trabajos que realicensus matriculados/asen concepto de honorarios profesionales.

ARTICULO 18°.- La Asamblea General se reúne en forma ordinaria por lo menos una (1) vez al año, en la fecha y forma que se establezca oportunamente, pero durante el mes de abril.
Podrán celebrarse reuniones extraordinarias por iniciativa de la Comisión Directiva o a petición de un veinte por ciento (20%) de los matriculados al día con las cuotas, con expresión de las causas que lo justifiquen y asuntos concretos que hayan de tratarse en ella.

ARTICULO 19°.- La convocatoria a la Asamblea General se hará mediante circular en la que conste el lugar, fecha y hora de reunión, el orden del día a tratar y el carácter ordinario o extraordinario de la reunión. Las citaciones se harán con una antelación mínima de quince (15) días en los casos de reuniones ordinarias y con diez (10) días para reuniones extraordinarias, excepto cuando deban debatirse cuestiones electorales, en cuyo caso el plazo será de treinta (30) días.

ARTICULO 20°.- La Asamblea podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

ARTICULO 21°.- Las resoluciones se adoptarán mediante mayoría simple de votos presentes, excepto en los casos determinados por la presente Ley o el Reglamento Internodel Colegio. Serán presididas por el/ la Presidente/a de la Comisión Directiva, su reemplazante legal y, subsidiariamente por quien determine la Asamblea.

ARTICULO 22°.- La Comisión Directiva se compondrá de un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a, dos vocales titulares y dos Vocales suplentes. En su reunión constitutiva, la Comisión Directiva procederá a determinar los cargos y funciones de los vocales titulares y a establecer el orden de éstos.

ARTICULO 23°.- Los/as miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva serán elegidos por los/as afiliados/as mediante el voto directo, obligatorio y secreto. Lasnormas del Estatuto del Colegio establecerán todo lo concerniente al acto electoral y la forma de elección de sus miembros. La reglamentación deberá asegurar una representación proporcional entre mayoría y minoría resultante del acto eleccionario.

ARTICULO 24°.- Los/as miembros de la Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus cargos pudiendo ser reelectos por otro período consecutivo, luego del cual no pueden ser elegidos/as para un nuevo mandato sino con el intervalo de un (1) período.

ARTICULO 25°.- Serán miembros de la Comisión Directiva aquellos/as que tengan una antigüedad de dos (2) años en la matriculación (con excepción de las primeras autoridades a designar desde el inicio de actividades de este Colegio) y estén en pleno uso de los derechos civiles y propios del Colegio.

ARTICULO 26°.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) El gobierno, la administración y la representación jurídica del Colegio;
b) Regular el Padrón General de Profesionales;
c) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
d) Presentar anualmente a la Asamblea la Memoria y Balance General del año anterior, como así también el Presupuesto de Gastos y Recursos para el ejercicio siguiente;
e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea;
f) Administrar los bienes del Colegio;
g) Establecer la forma de percepción de las cuotas y contribuciones a cargo de los colegiados;
h) Nombrar, remover y aplicar sanciones disciplinarias a sus empleados/as;
i) Prestar asesoramiento a los organismos públicos y entidades privadas que lo soliciten, emitiendo los informes y los dictámenes oportunos;
j) Aprobar la constitución de comisiones de trabajo y dirigir sus actividades;
k) Comunicara los/as matriculados/as todas aquellas decisiones, resoluciones y dictámenes que emanen de cualquier órgano del Colegio;
l) Mantener contacto con los demás Colegios, Asociaciones Profesionales y Facultades con el objeto de discutir y buscar soluciones a temas comunes;
m) Fomentar los intercambios, viajes de estudio y becas para la ampliación de estudios de los/as matriculados/as;
n) Cumplir las demás funciones que fije el Estatuto, y realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Colegio;
o) Realizar convenios con otras entidades;
p) Crear y mantener un servicio de Mediación y Arbitraje para solucionar problemas entre los/as matriculados/as.

ARTICULO 27°.- Los/as miembros de la Comisión Directiva o del Tribunal de Disciplina pueden ser removidos por las siguientes causales:
a) Inasistencias no justificadas a reuniones periódicas;
b) Serprivado/a de sucarácterde colegiado transitorio o permanente, en los modos y las causales establecidas en el Estatuto;
c) Utilizar los objetivos específicos del Colegio para fines particulares.

ARTICULO 28°.- Las decisiones de la Comisión Directiva se tomarán por mayoría simple de sus votos y el/la Presidente/a sólo votará en caso de empate.

ARTICULO 29°.- El/la Presidente/a de la Comisión Directiva, quién recibirá el nombre de Presidente/a del Colegio, o su reemplazante legal, ejercerá la representación del Colegio, presidirá las sesiones de la Comisión Directiva y será encargado/a de ejecutar las decisiones de la Asamblea y de la Comisión. Podrá resolver todo asunto urgente con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión siguiente, y tendrá toda otra función que le asigne el Estatuto. Los demás miembros de la Comisión tendrán las funciones establecidas en las normas estatutarias y reglamentarias.

ARTICULO 30°.- En caso de fallecimiento, remoción o impedimento legal o renuncia del/la Presidente/a, lo reemplazará el/la Vicepresidente/a, el/la Secretario/a General, yel/la Tesorero/a en el orden enunciado. Cuando no se pueda cubrir el cargo por el procedimiento señalado, el mismo será provisto por una elección directa en el seno de la Asamblea General de entre sus miembros, a simple pluralidad de sufragios. El/la así elegido/a completará el período del reemplazado. En ínterin el cargo será desempeñadopor el vocal que ocupe el primer término de la lista.

ARTICULO 31°.- El Tribunal de Disciplina se compondrá de miembros titulares e igual número de suplentes que se determinen en el Estatuto. Serán elegidos/as por los/as afiliados/as, en oportunidad de la elección de los/as miembros de la Comisión Directiva por el mismo sistema utilizado en ésta. Para ser miembro del Tribunal se requerirá como mínimo, tener dos (2) años de ejercicio de la profesión en forma continua e inmediata dentro del ámbito de la Provincia. Los/as miembros del Tribunal durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelectos por otro período consecutivo, luego del cual no pueden ser elegidos/as para un nuevo mandato sino con el intervalo de un (1) período.

ARTICULO 32°.- El Tribunal de Disciplina ejercerá el poder disciplinario que esta ley y otras normas le confieran, con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los/as matriculados/as.

ARTICULO 33°.- Los/as miembros del Tribunal podrán excusarse y ser recusados/as en la misma forma y por la misma causa que los Jueces Civiles del Poder Judicial.

ARTICULO 34°.- El Tribunal podrá disponer la comparecencia de testigos, inspecciones, exhibición de documentos y toda otra diligencia que considere pertinente para la investigación disciplinaria.

ARTICULO 35°.- El Tribunal de Disciplina podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

ARTICULO 36°.- El Tribunal de Disciplina recibirá las denuncias de infracción a las normas de ética profesional, que formulen por escrito profesionales, autoridades públicas, entidades privadas o personas particulares, las substanciará de conformidad con el procedimiento que determine la reglamentación de la presente Ley y, oportunamente, dictará resolución imponiendo o no la sanción, según correspondiere. También actuará en los casos previstos por el Artículo 34 de esta Ley. El Tribunal podrá actuar de oficio, cuando tuviere conocimiento de un hecho quepudiere configurar una infracción a las normas de ética profesional, si un hecho de tal naturaleza llegare a conocimiento de la Comisión Directiva, la misma remitirá los antecedentes del caso al Tribunal de Disciplina a los fines de su competencia.

ARTICULO 37°.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá a su cargo la tarea de control y auditoría de la administración de los fondosdel Colegio, debiendo emitir un dictamen anual que se publicará junto a la Memoria y Balance del año correspondiente y demás funciones establecidas en el Estatuto del Colegio.

ARTICULO 38°.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por el número de miembros que determine el Estatuto, los cuales serán elegidos por la Asamblea General. Durarán dos (2) años en sus cargos luego del cual no pueden ser elegidos para un nuevo mandato sino con el intervalo de dos (2) años.


CAPÍTULO V
DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA

ARTICULO 39°.- Serán objeto de sanción disciplinaria, las siguientes situaciones:
a) Condena judicial por delito dolosoa pena privativa de la libertad, cuando de las circunstancias del caso se desprendiera que el hecho afecta al decoro y ética profesional;
b) Calificación de conducta fraudulenta o dolosa, en concurso comercial o civil, mientras no sean rehabilitados;
c) Los actos u omisiones en que incurran los/as matriculados/as, que configuren violación de los deberes inherentes al estado o ejercicio profesional de conformidad con las disposiciones del Código de Ética;
d) La remoción del cargo ocupado en cualquiera de los organismos del Colegio;
e) Retardo o negligencia o ineptitud manifiesta u omisiones graves en cumplimiento de los deberes profesionales;
f) Toda otra contravención a la disposición de la presente Ley y el Estatuto.

ARTICULO 40°.- Las sanciones disciplinarias, se graduarán según lagravedadde la falta ylos antecedentes del imputado, serán las siguientes:
a) Advertencia;
b) Apercibimiento;
c) Suspensión en el ejercicio de la profesión de hasta un (1) año;
d) Inhabilitación para formar parte de los órganos del Colegio de hasta dos (2) años;
e) Exclusión de la matrícula.

ARTICULO 41°.- El Estatuto del Colegio determinará los tiempos y formas del procedimiento a aplicar en la materia, sin perjuicio de que el Tribunal deberá expedirse fundadamente dentro de los sesenta (60) días hábiles desde el inicio de la imputación, respetándose en todos los casos el derecho a la defensa en juicio y el debido proceso legal.

ARTICULO 42°.- Las acciones disciplinarias prescribirán a los tres (3) años de producido el hecho que las motive. La renuncia a la inscripcióna la matrícula no impedirá el juzgamiento del renunciante.

ARTICULO 43°.- Todas las sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina serán apelables con efecto suspensivo. El recurso deberá interponerse fundadamente y por escrito a la Asamblea de Matriculados dentro del tiempo que establezca el Estatuto.

ARTICULO 44°.- En todos los casos que recaiga sentencia penal condenatoria a un/a profesional será obligacióndel Tribunalo Juzgadointerviniente comunicar al Colegio la pena aplicada, conremisiónde copia íntegra del fallo recaído y la certificación de que la misma se encuentre firme. La comunicación deberá efectuarse al Presidente de la Comisión Directiva dentro del término de cinco (5) días de quedar firme la sentencia.


CAPÍTULO VI
DE LOS RECURSOS DEL COLEGIO

ARTICULO 45°.- Los fondos del Colegio se formarán con los siguientes recursos:
a) Cuotade inscripcióny periódicaque deberán pagar los/as matriculados/as;
b) Donaciones, herencias, legados y subsidios;
c) Intereses y rentas que produzcan los bienes del Colegio;
d) Honorarios que perciba el Colegiopor losservicios prestados;
e) Todo otro ingreso proveniente de actividades realizadas en cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 46°.- Los fondos que ingresen al Colegio deberán depositarse en una cuenta bancaria.

ARTICULO 47°.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO 48°.- De Forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

Registrada con el N° 5627

 

Firmantes: VERA-JALIL-Kranevitter-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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