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Detalle de Ley 5628
  

 

Título: RESPONSABILIDAD EN EL ENCARGO DE SELLOS Y MEMBRETES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Nov. 2019

Fecha de publicacion: 11 Feb. 2020

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Ley N° 5628 – Decreto N° 95
RESPONSABILIDAD EN EL ENCARGO DE SELLOS Y MEMBRETES

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º.- Créase un registro de responsables de cada área y dependencia de los tres poderes del Estado, quienes serán los únicos encargados en solicitar los sellos y credenciales en imprentas, gráficas y demás comercios dedicados a ese fin.

ARTICULO 2º.- Notifíquese de dicho registro a la Dirección Provincial de Ceremonial y Protocolo, su equivalente en los demás poderes del Estado, según la estructura orgánica de cada dependencia; y a los comercios mencionados en el Artículo 1º de la presente.

ARTICULO 3º.- Requiérase acreditación, a través de exhibición del Documento Nacional de Identidad y la firma de un formulario al momento de encargar sellos o credenciales oficiales o de un funcionario público, por parte de quien lo hiciere, cuya copia será respaldatoria del acto.

ARTICULO 4º.- De forma.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

Registrada con el N° 5628

 

Firmantes: VERA-JALIL-Kranevitter-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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