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Detalle de Ley 5629
  

 

Título: LEY DE PROMOCIÓN DE PRODUCTOS CATAMARQUEÑOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Nov. 2019

Fecha de publicacion: 11 Feb. 2020

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5629 – Decreto Nº 96
LEY DE PROMOCION DE PRODUCTOS CATAMARQUEÑOS

EL SENADOY LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTICULO 1º.- Las personas físicas o jurídicas titulares de bares, restaurantes y demás comercios del rubro gastronómico, deberán incluir en sus cartas a los productos y platos, menús, postres, bebidas, tragos, etc. catamarqueños con las denominaciones «Producto Catamarqueño» y «Receta Catamarqueña», que se resaltarán con tipografía distintiva, entre paréntesis, o de acuerdo con criterios adoptados por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 2º.- Establécese a la Dirección Provincial de Calidad Turística, dependiente de la Secretaría de Estado de Turismo de la Provincia de Catamarca, o el organismo que lo reemplazare en el futuro como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 3º.- La Secretaría de Estado de Turismo debe crear programas de apoyo específicos y campañas de difusión a fines de estimular el cumplimiento en la presente Ley.

ARTICULO 4º.- El incumplimiento de la presente Ley faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer las siguientes sanciones, cuyos montos, plazos y demás circunstancias regulatorias serán establecidas por vía reglamentaria:
a) Apercibimiento;
b) Multa en caso de reincidencia.

ARTICULO 5º.- Los fondos que ingresen en conceptode multas se depositarán en una cuenta especial en la jurisdicción de la Autoridad deAplicación, y serán destinados a realizar actividades que permitan impulsar capacitaciones en los comercios y establecimientos del rubro gastronómico, con el fin de fortalecer la promoción de los ítemscontemplados en elArtículo 1º de la presente Ley.

ARTICULO 6º.- El plazo para cumplimentar con los términos contemplados en la presente Ley será de seis (6) meses, a partir de su publicación.

ARTICULO 7º.- La Autoridad de Aplicación está facultada para firmar convenios con los municipios, para efectivizar la aplicación de la presente Ley en todo el territorio de la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 8º.- De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

Registrada con el N° 5629

 

Firmantes: VERA-JALIL-Kranevitter-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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