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Detalle de Ley 5083
  

 

Título: MODIFICASE LA LEY IMPOSITIVA N° 5023

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 30 Oct. 2002

Fecha de publicacion: 19 Nov. 2002

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Ley N° 5083 – Decreto N° 989
MODIFICASE LA LEY IMPOSITIVA N° 5023  

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS  
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE  
LEY  

ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 5023 el que quedará redactado del siguiente modo:  
“Artículo 1°: La percepción de los tributos fijados por el Código Tributario de la Provincia de Catamarca se efectuará de acuerdo a las alícuotas, cuotas fijas, unidades tributarias e importes que determine la presente Ley, en los ejercicio fiscales 2001 y subsiguientes”.  

ARTICULO 2°.- Incorpórase en el Artículo 14° de la Ley N° 5023 con vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, las actividades y alícuotas que a continuación se detallan:   

CÓDIGO COMERCIO POR MAYOR ALÍCUOTA
61 401 Edición, distribución y venta de libros. Editoriales sin impresión. 0
61 402 Distribución y venta de diarios y revistas. 0

 

CÓDIGO COMERCIO POR MENOR ALÍCUOTA
62 402 Distribución y venta de diarios y revistas. 0

 

CÓDIGO RESTAURANTES Y HOTELES ALÍCUOTA
63 100 Restaurantes y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas (excepto boites, cabarets, café concert, dancings y night clubs y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación) 3
63 101 Expendio de comidas y bebidas para consumo inmediato en el lugar 3
63 200 Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada) 3
63 201 Hoteles alojamiento por hora, casa de citas, saunas y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada 18
63 202 Pensiones 3
63 203 Servicios prestados en campamentos y otros lugares no clasificados 3

 

CÓDIGO SERVICIOS PRESTADOS AL PUBLICO ALÍCUOTA
82 500 Asociaciones comerciales, profesionales y laborales. 3
82 501 Asociaciones profesionales, laborales y religiosas sin fines de lucro. 0

 

CÓDIGO SERVICIOS FINANCIEROS Y OTROS SERVICIOS ALÍCUOTA
91 001 Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros, y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones  sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras 5
91 002 Compañía de capitalización y ahorro. 5
91 003 Compañía de ahorro para fines determinados y similares 5
91 004 Casas, sociedades o personas que compran o venden pólizas de empeño, realicen transacciones o adelanten dinero sobre ellas por  cuenta propia o en comisión 5
91 005 Empresas o personas dedicadas a la negociación de ordenes de compra 5
91 006 Compraventa de divisas 5
91 007 Otras operaciones financieras 5
91 903 Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) descuentos de documentos de terceros,  excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras 5
92 000 Compañías de seguros 5
92 001 Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones 5

 

CÓDIGO LOCACION DE BIENES INMUEBLES ALÍCUOTA
93 000 Locación de bienes inmuebles 3
93 001 Venta de Inmuebles 3

 

CÓDIGO VENTA DE COMBUSTIBLES ALÍCUOTA
94 001 Venta de combustibles - Expendio por mayor con destino a reventa 1.5
94 002 Venta de combustibles - Expendio por menor al público 1.5
94 003 Venta de combustibles - Expendio por menor en una sola etapa del productor al consumidor 3

 

CÓDIGO PROFESIONES LIBERALES NO ORGANIZADAS EN FORMA DE EMPRESA – LEY N° 19550 ALÍCUOTA
95 000 Profesiones liberales 3

 

ARTICULO 3°.- Establécense respecto de las actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se mencionan a continuación, con vigencia a partir de la fecha indicada en el Artículo 52° de la Ley 5023 y hasta la entrada en vigencia del Artículo anterior, las alícuotas que en cada caso se especifican: 

CÓDIGO VENTA DE COMBUSTIBLES ALÍCUOTA
94 001 Venta de combustibles - Expendio por mayor con destino a reventa 1.5
94 002 Venta de combustibles - Expendio por menor al público 1.5
94 003 Venta de combustibles - Expendio por menor en una sola etapa del productor al consumidor 3

 

* ARTICULO 4°.- Derogado por Art. 50° Ley N° 5638 (14/01/2020)

ARTICULO 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a determinar la base imponible de los impuestos inmobiliario y a los automotores, en función de la situación económica tomando total o parcialmente la valuación fiscal.  

ARTICULO 6°.- Los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, que abonen en cuotas sus obligaciones a través del sistema de descuento automático de caja de ahorro o cuenta corriente bancaria, descuento por planilla, Bancat o cualquier otra modalidad similar que establezca la Administración General de Rentas, gozarán de una reducción del QUINCE POR CIENTO (15%).  

ARTICULO 7°.- Establécese un Régimen de Recaudación de los Impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización le compete a la Administración General de Rentas, que se aplicará sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la Ley 21.526 a aquellos titulares de las mismas que revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.  
Facúltase  a la Administración General de Rentas a establecer la forma, modo y condiciones de la aplicación del presente régimen.

ARTICULO 8°.- El Poder Ejecutivo Provincial dará un texto ordenado de la Ley 5023 dentro de los sesenta (60) días de vigencia de la presente Ley.  

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese y archívese.  
   

DADA LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

 

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Nieva-Villafañe

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
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