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Título: MODIFICASE LA LEY IMPOSITIVA N° 5023
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 30 Oct. 2002
Fecha de publicacion: 19 Nov. 2002
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 5023 el que quedará redactado del siguiente modo:
“Artículo 1°: La percepción de los tributos fijados por el Código Tributario de la Provincia de Catamarca se efectuará de acuerdo a las alícuotas, cuotas fijas, unidades tributarias e importes que determine la presente Ley, en los ejercicio fiscales 2001 y subsiguientes”.
ARTICULO 2°.- Incorpórase en el Artículo 14° de la Ley N° 5023 con vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, las actividades y alícuotas que a continuación se detallan:
CÓDIGO | COMERCIO POR MAYOR | ALÍCUOTA |
61 401 | Edición, distribución y venta de libros. Editoriales sin impresión. | 0 |
61 402 | Distribución y venta de diarios y revistas. | 0 |
CÓDIGO | COMERCIO POR MENOR | ALÍCUOTA |
62 402 | Distribución y venta de diarios y revistas. | 0 |
CÓDIGO | RESTAURANTES Y HOTELES | ALÍCUOTA |
63 100 | Restaurantes y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas (excepto boites, cabarets, café concert, dancings y night clubs y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación) | 3 |
63 101 | Expendio de comidas y bebidas para consumo inmediato en el lugar | 3 |
63 200 | Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada) | 3 |
63 201 | Hoteles alojamiento por hora, casa de citas, saunas y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada | 18 |
63 202 | Pensiones | 3 |
63 203 | Servicios prestados en campamentos y otros lugares no clasificados | 3 |
CÓDIGO | SERVICIOS PRESTADOS AL PUBLICO | ALÍCUOTA |
82 500 | Asociaciones comerciales, profesionales y laborales. | 3 |
82 501 | Asociaciones profesionales, laborales y religiosas sin fines de lucro. | 0 |
CÓDIGO | SERVICIOS FINANCIEROS Y OTROS SERVICIOS | ALÍCUOTA |
91 001 | Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros, y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras | 5 |
91 002 | Compañía de capitalización y ahorro. | 5 |
91 003 | Compañía de ahorro para fines determinados y similares | 5 |
91 004 | Casas, sociedades o personas que compran o venden pólizas de empeño, realicen transacciones o adelanten dinero sobre ellas por cuenta propia o en comisión | 5 |
91 005 | Empresas o personas dedicadas a la negociación de ordenes de compra | 5 |
91 006 | Compraventa de divisas | 5 |
91 007 | Otras operaciones financieras | 5 |
91 903 | Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras | 5 |
92 000 | Compañías de seguros | 5 |
92 001 | Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones | 5 |
CÓDIGO | LOCACION DE BIENES INMUEBLES | ALÍCUOTA |
93 000 | Locación de bienes inmuebles | 3 |
93 001 | Venta de Inmuebles | 3 |
CÓDIGO | VENTA DE COMBUSTIBLES | ALÍCUOTA |
94 001 | Venta de combustibles - Expendio por mayor con destino a reventa | 1.5 |
94 002 | Venta de combustibles - Expendio por menor al público | 1.5 |
94 003 | Venta de combustibles - Expendio por menor en una sola etapa del productor al consumidor | 3 |
CÓDIGO | PROFESIONES LIBERALES NO ORGANIZADAS EN FORMA DE EMPRESA – LEY N° 19550 | ALÍCUOTA |
95 000 | Profesiones liberales | 3 |
ARTICULO 3°.- Establécense respecto de las actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se mencionan a continuación, con vigencia a partir de la fecha indicada en el Artículo 52° de la Ley 5023 y hasta la entrada en vigencia del Artículo anterior, las alícuotas que en cada caso se especifican:
CÓDIGO | VENTA DE COMBUSTIBLES | ALÍCUOTA |
94 001 | Venta de combustibles - Expendio por mayor con destino a reventa | 1.5 |
94 002 | Venta de combustibles - Expendio por menor al público | 1.5 |
94 003 | Venta de combustibles - Expendio por menor en una sola etapa del productor al consumidor | 3 |
* ARTICULO 4°.- Derogado por Art. 50° Ley N° 5638 (14/01/2020)
ARTICULO 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a determinar la base imponible de los impuestos inmobiliario y a los automotores, en función de la situación económica tomando total o parcialmente la valuación fiscal.
ARTICULO 6°.- Los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, que abonen en cuotas sus obligaciones a través del sistema de descuento automático de caja de ahorro o cuenta corriente bancaria, descuento por planilla, Bancat o cualquier otra modalidad similar que establezca la Administración General de Rentas, gozarán de una reducción del QUINCE POR CIENTO (15%).
ARTICULO 7°.- Establécese un Régimen de Recaudación de los Impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización le compete a la Administración General de Rentas, que se aplicará sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la Ley 21.526 a aquellos titulares de las mismas que revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Facúltase a la Administración General de Rentas a establecer la forma, modo y condiciones de la aplicación del presente régimen.
ARTICULO 8°.- El Poder Ejecutivo Provincial dará un texto ordenado de la Ley 5023 dentro de los sesenta (60) días de vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Nieva-Villafañe
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):