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Título: SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE EMERGENCIA PARA PERSONAS SORDAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 6 Nov. 2019
Fecha de publicacion: 24 Dic. 2019
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
TITULO I
DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE EMERGENCIA PARA PERSONAS SORDAS
ARTICULO 1°.- Dótese de un sistema de comunicación de emergencia para personas sordas a todas las asociaciones civiles de sordos constituidas o a constituirse en el territorio de la provincia de Catamarca y que se encuentren debidamente inscriptas en el registro correspondiente.
ARTICULO 2°.- A los efectos de la presente Ley, se entiende como Sistema de Comunicación de Emergencia para Personas Sordas al sistema de alarma visual luminosa de accesibilidad para personas sordas o con discapacidad auditiva que responde a sus necesidades en cuanto a la seguridad y serenidad.
TITULO II
DEL FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 3°.- Se colocará una alarma visual luminosa en la asociación civil de sordos que conectará a la misma con una central de emergencia (SAME, policía, bomberos) donde contarán con la información de cada asociación; a saber, nombre, dirección, número de teléfono, contacto del equipo de intérpretes y/o tutores oyentes avalados por la asociación.
ARTICULO 4°.- El contacto entre la asociación y la central de emergencia se efectivizará a través de una línea telefónica directa. El número de la línea telefónica variará de acuerdo al tipo de emergencia.
ARTICULO 5°.- Recibido el llamado, los pasos a seguir por la central de emergencia serán los siguientes:
1.- Ingresa el pedido de solicitud de la ambulancia, móvil policial o bomberos;
2.- Se envía la asistencia correspondiente;
3.- Se avisa al teléfono de referencia de las personas oyentes.
TITULO III
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial estará a cargo de la implementación del Sistema de Comunicación de Emergencia para Personas Sordas y podrá dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación en todo el territorio provincial.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Registrada con el N° 5613
Firmantes: VERA-JALIL-Kranevitter-Peralta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):