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Detalle de Ley 5613
  

 

Título: SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE EMERGENCIA PARA PERSONAS SORDAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Nov. 2019

Fecha de publicacion: 24 Dic. 2019

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5613 – Decreto N° 2789
SISTEMA DE COMUNICACION DE EMERGENCIA PARA PERSONAS SORDAS

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

TITULO  I
DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE EMERGENCIA PARA PERSONAS SORDAS

ARTICULO 1°.- Dótese de un sistema de comunicación de emergencia para personas sordas a todas las asociaciones civiles de sordos constituidas o a constituirse en el territorio de la provincia de Catamarca y que se encuentren debidamente inscriptas en el registro correspondiente.

ARTICULO 2°.- A los efectos de la presente Ley, se entiende como Sistema de Comunicación de Emergencia para Personas Sordas al sistema de alarma visual luminosa de accesibilidad para personas sordas o con discapacidad auditiva que responde a sus necesidades en cuanto a la seguridad y serenidad.

 

TITULO  II
DEL  FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 3°.- Se colocará una alarma visual luminosa en la asociación civil de sordos que conectará a la misma con una central de emergencia (SAME, policía, bomberos) donde contarán con la información de cada asociación; a saber, nombre, dirección, número de teléfono, contacto del equipo de intérpretes y/o tutores oyentes avalados por la asociación.

ARTICULO 4°.- El contacto entre la asociación y la central de emergencia se efectivizará a través de una línea telefónica directa. El número de la línea telefónica variará de acuerdo al tipo de emergencia.

ARTICULO 5°.- Recibido el llamado, los pasos a seguir por la central de emergencia serán los siguientes:
1.- Ingresa el pedido de solicitud de la ambulancia, móvil policial o bomberos;
2.- Se envía la asistencia correspondiente;
3.- Se avisa al teléfono de referencia de las personas oyentes.


TITULO  III
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial estará a cargo de la implementación del Sistema de Comunicación de Emergencia para Personas Sordas y podrá dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación en todo el territorio provincial.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA  DE  LA  PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.


Registrada con el  N° 5613

 

Firmantes: VERA-JALIL-Kranevitter-Peralta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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