Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 5612
  

 

Título: CREASE SISTEMA PROVINCIAL DE LEGAJO ÚNICO E INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES -Veto Total-

Estado: Vetada

Fecha de sanción: 6 Nov. 2019

Fecha de publicacion: 13 Dic. 2019

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5612 - Decreto GJ. Nº 2693
CREASE SISTEMA PROVINCIAL DE LEGAJO UNICO E INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
-Veto Total-


EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTICULO 1°.- Esta Ley tiene como objeto la creación de un Sistema Provincial de Legajo Único e Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ámbito de la Autoridad Administrativa de Aplicación de la Ley 5357 o la que en el futuro lo reemplace, el cual será responsable del diseño, implementación, coordinación técnica y metodología del Sistema, con estricta observancia de las disposiciones de la Convención de los Derechos de los Niños, normas Nacionales y Provinciales derivadas.

ARTICULO 2°.- El Sistema Provincial de Legajo Único e Integral de niños, niñas y adolescentes tendrá los siguientes objetivos:
a) Registrar información provincial de registro y consulta sobre niños, niñas y adolescentes y las intervenciones realizadas, desde la perspectiva de derechos, que permita monitorear posibles amenazas y/ o vulneración de derechos, generando alarmas que contribuyan a la rápida y efectiva toma de decisiones adecuadas a cada situación.
b) Promover la articulación interinstitucional que permita y conlleve la integración de las bases de datos ya existentes en las diferentes áreasdel Estado Provincial y las que se creen por intervención de los integrantes del Sistema Integral de Promoción, Protección y Restitución de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en el desarrollo de acciones de abordaje de casos de niñez, adolescencia y familia en sentido amplio.
c) Evaluar el resultado e impacto de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia, analizando los «trayectos institucionales» en los cuales son abordados desde el Estado.
d) Brindar informes que permitan analizar los avances y modificaciones que pudiesen realizarse en las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia.

ARTICULO 3°.- El Sistema Provincial de Legajo Único e Integral de niños, niñas y adolescentes deberá ser diseñado en versión web, con medidas de seguridad informática que permitan resguardar la privacidadde los datos contenidos, en cumplimiento de la Ley Nacional N° 26.061 y Ley Provincial N° 5357 de Protección Integral de Niñas, Niños yAdolescentes y Ley Nacional N° 25.326 Protección de los Datos Personales y de la presente Ley.

ARTICULO 4°.- Serán los principios organizadores del Sistema:
a) Integralidad: El Sistema de información deberá tender progresivamente a la integración de todos los subsistemas existentes destinados a registrar intervenciones (en bienes o servicios) realizadas por las diferentes áreas del Estado y/u Organizaciones de la Sociedad Civil.
b) Trayectorias Institucionales: El Sistema deberá registrar los circuitos o trayectos de abordajes que se realicena una persona, familia y comunidadcon el objeto de monitorear los resultados que tiendan a abordar las situaciones de vulneración de derechos.
c) Evitar la re victimización de los sujetos de derechos: El Sistema tenderá a evitar las duplicaciones de diagnósticos, entrevistas, etc. compendiando en un solo archivodigital, la totalidad de intervenciones que se realizan.
d) Dispositivo de alertas de vulneración de derechos: El Sistema preverá los informes que permitan detectar situaciones de amenaza o vulneración de derechos, los cuales serán notificados a las autoridades competentes.
e) Progresivo: El Sistema desarrollará fichas especialesconinformaciónespecífica diseñadasparacada área.
f) Obligatoriedad: Será obligatorio el uso y carga en el Sistema de las intervenciones que se realicen en los ámbitos del Estado Provincial y Municipal que sean cogestionadores de las políticas y programas de Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTICULO 5°.- Dispóngase la obligatoriedad del Registro en el Sistema Provincial de Legajo Único e Integral de niños, niñas y adolescentes, de las acciones realizadas por todos los actores que intervengan directamente en elabordaje de los casos de Niños, Niñas y Adolescentes, en especial en aquellos casos donde, desde el Organismo iniciador sean solicitadas acciones tales como: interconsultas, contra referencias, turnos, dictámenes, pericias, etc.

ARTICULO 6°.- La obligatoriedad establecida en el Artículo 5° de la presente Ley, se aplicará tanto para la ejecución desde el ámbito central del Estado Provincial (Poder Ejecutivo, Poder Judicial), como así también para la gestión descentralizada (Municipios) de Programas de Niñez,Adolescencia y Familia que se financien con fondos públicos nacionales, provinciales y municipales.

ARTICULO 7°.- Los actores intervinientes deberán registrar copia de las acciones realizadas en el Sistema, garantizando la precisión, responsabilidad en los plazos estipulados en la Ley Nacional N° 26.061 y Ley Provincial N° 5357 y/o en los que determinen las normas sobre procedimientos vigentes.

ARTICULO 8°.- Será responsabilidad de cada dependencia arbitrar los mecanismos para monitorear y evaluar que se hayan cumplido con las obligaciones de registración en el sistema informático de los casos de niños, niñas y/o adolescentes con derechos vulnerados.

ARTICULO 9°.- Se deberá prever la creación de un Registro de Usuarios habilitados a operar en el Sistema, los cuales serán previamente designadosporlaAutoridad Administrativa de Aplicación de la Ley 5357. Los usuarios podrántenerpermisosde cargay/o modificación de datos y les corresponden todos los derechos y obligaciones establecidos en las normativas citadas en el Artículo 3° de la presente Ley.
Las consultas solo podrán ser accedidas por:
a) Generales: Autoridad Administrativa de Aplicación de la Ley 5357 y los Jueces con competencia en materia de Familia y Menores.
b) Particulares: los profesionales actuantes sólo en los casos que participen.

ARTICULO 10°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las reasignaciones presupuestarias y creación de las partidas destinadas para la ejecución deldiseñadoenversiónweb ydesignacióndel Organismo que considere idóneo para la implementación, coordinación, control y administración del sistema.

ARTICULO 11°.- El Organismo designado como Administrador Provincialdel Sistema será el responsable de brindar las normas técnicas para la implementación y mantenimiento del mismo, en cumplimiento con las normativas del Artículo 3°, para lo cual tendrá como responsabilidad:
a) Mantener en funcionamiento el sistema web de carga on line informando sobre posibles errores o fallas que pudiesen detectarse, sean propias o ajenas, debido a dificultades de funcionamiento de redes.
b) Establecer normas técnicas para el resguardo de la información.
c) Capacitar a los Equipos Técnicos Provinciales, Municipales y de Organizaciones de la Sociedad Civil que sean usuarios del Sistema.
d) Enviar a las Direcciones, Subsecretarías, Secretarías y Ministerios informes sobre la situación de diagnóstico, intervención y/o cobertura, como así también informarsobre el nivelde cumplimientode carga en sistema de las diferentes áreas.
e) Podrá realizar cruces de bases de datos con Organismos Nacionales a solicitud de parte o de oficio con el objeto de validar datos personales.
f) Informar a las autoridades superiores sobre el Estado del Dispositivo de Alertas de Derechos Vulnerados.

ARTICULO 12°.- El Estado Provincial deberá garantizar la conformación de una estructura administrativa y la existencia de recursos humanos, materiales, financieros, organizativos y tecnológicos para el funcionamientodel Sistema Provincialde Legajo Único de niños, niñas y adolescentes en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social.

ARTICULO 13°.- La adecuación del recurso humano, material, financiero, organizativo y tecnológico podrá realizarse de forma progresiva y por etapas, garantizándose la máxima celeridad en los plazos establecidos para la implementación de la presente Ley.

ARTICULO 14°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las reasignaciones presupuestarias y creación de las partidas destinadas al cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 15°.- La presente Ley será reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días de su promulgación.

ARTICULO 16°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

Registrada con el N° 5612

 

Decreto GJ. N° 2693

 

VETASE LA LEY N° 5612
«CREACION DEL SISTEMA PROVINCIAL DE LEGAJO UNICO DE NIÑOS Y ADOLESCENCIA».

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Diciembre de 2019

VISTO:
La Ley N° 5.612 sancionada con fecha 06 de Noviembre de 2019, referida a la «Creación del Sistema Provincial de legajo único de niños y adolescencia»; y

CONSIDERANDO:
Que, la Sanción Definitiva de la Ley N° 5.612 fue comunicada al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno y Justicia el día 13 de Noviembre del 2019. Que el artículo 118° y 120° de la Constitución Provincial, y el art 2° de la Ley 5229, facultan al Poder Ejecutivo a efectuar observaciones a las leyes sancionadas por el Poder Legislativo en el plazo de diez días.
Que atento a la fecha de la toma de conocimiento de la sanción de la Ley 5612 por parte del Poder Ejecutivo y el plazo constitucional establecido enelArtículo 118°, la titular del Poder Ejecutivo podrá observar la presente ley en tiempo y forma.
Que la Ley N° 5612, establece la creación de un sistema provincial de legajo único e integral de niños, niñas y adolescentes en el marco del ámbito de la Subsecretaría de Familia del Ministerio de Desarrollo Social, la que fuera designada mediante Decreto G. y J. y D. S. N.° 1186/2014 como Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N.° 5357 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Que el Sr. Ministro de Desarrollo Social efectúa un informe respecto de la ley, manifestando que «el Ministerio de Desarrollo Social de esta Provincia rubricó en Convenio de Cooperación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), para la implementación del Registro Único Nominal de nuestra provincia... Que el Registro Único Nominal ha sido instalado cumpliendo cada uno de los requisitos establecidos enel Convenio de Cooperación y adecuado a esta provincia, luego de haber realizado un prolijo y exhaustivo estudio de la normativa vigente y, por supuesto, habiendo trabajado con profesionales y administrativos que componen el Servicio de Protección de la Provincia, que son los que en definitiva poseen la experiencia necesaria para que el sistema funcione correctamente... Repárese que la necesidad de contar con un registro único nominal en nuestro sistema de protección ya está satisfecha con la implementación y puesta en funcionamiento del RUNNCAT» (Registro Único Nominal de la Niñez Catamarca).
Que toma la intervención que le compete la Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG N° 1832 de fecha 26 de Noviembre de 2019, manifestando: «Que analizada la ley de mención y teniendo en consideración lo expuesto por el Ministro de Desarrollo Social y la documentación adjunta se observa cómo se expresó, que efectivamente ya se encuentra implementado un sistema de Legajo Único en la provincia, que consiste en una iniciativa de carácter federal, que a través de un legajo digital permite mejorar las acciones a fin de asegurar la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes. Dicho sistema permitirá generar estadísticas en cuanto a la vulneración de derechos en todo el país, considerando aquellas vinculadas a la protección especial como así también a la justicia penal juvenil y a las acciones que el Estado, en sus diferentes niveles, lleve adelante a fin de la evitar la vulneración de derechos. La implementación de dicho registro en todas las provincias fue aprobada en la 31° reunión del Consejo Federal de Niñez y Adolescencia celebrado en el mes de Julio de 2018, mientras que en el mes de Agosto de 2018 se celebró la Jornada del Registro Único Nominal (RUN) en la cual la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y UNICEF suscribieron una Carta de Entendimiento para la implementación y asistencia del Registro Único Nominal (RUN). En ese contexto el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Catamarca celebró un Convenio con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia para implementar en nuestra provincia el registro mencionado, según se expuso supra Dicho acuerdo se encuentra adjunto a fs. 34/40, estableciendo en su cláusula primera que el RUN será la única herramienta informática de gestión y sistematización de toda intervención administrativa que realice el organismo administrativo de protección de derecho de la Provincia, en la atención y seguimiento de las situaciones de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes. Establece asimismo la obligación de las partes como así también el deber de confidencialidad en el manejo de datos. Atento a lo expuesto se verifica que la necesidad de contar con el sistema de legajo único que plantea la ley N.° 5612, se encuentra complacida con el sistema de Registro Nominal de Niñez Catamarca (RUNNCAT) que se encuentra implementado en la provincia según se expuso supra. Por esas razones, esta Asesoría considera conveniente VETAR la ley sancionada, a fin de evitar la vigencia simultánea de dos sistemas con análogos objetivos.»
Que es atribución constitucional del Poder Ejecutivo vetar la ley N° 5.612.
Que el art. 120° de la Constitución Provincial, establece que: «Observado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, volverá con sus objeciones a la Cámara de Origen; ésta lo discutirá de nuevo y si lo confirmara por mayoría de dos tercios de votos, pasará otra vez a la cámara de revisión...»
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° y 120° de la Constitución de la Provincia;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA
DECRETA

ARTICULO 1°.- Vétase la Ley N° 5.612 «Creación del Sistema Provincial de legajo único de niños y adolescencia» sancionadael día 06 delmesde Noviembre del año 2019, por las razones expuestas en el presente instrumento.

ARTICULO 2°.- De conformidad a lo establecido en el art. 120°, último párrafo de la Constitución provincial, remítase con nota de estilo copia del presente a la Cámara de Origen.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Dra. LUCIAB.CORPACCI
Gobernadora de Catamarca

Marcelo Daniel Rivera
Ministro de Gobierno y Justicia

 

Firmantes: VERA-JALIL-Kranevitter-Peralta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 100/2019

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: