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Título: MODIFICASE EL ARTICULO 172 DE LA LEY N° 5022, CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Nov. 2019
Fecha de publicacion: 13 Dic. 2019
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 172 de la Ley 5022, Código Tributariode la Provincia, el que queda redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 172.- Para las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones. Asimismo, se computarán como ingresos, los provenientes de la relación de dichas entidades con el Banco Central de la República Argentina. Las entidades citadas deberán presentar la declaración jurada en la forma, plazo y condiciones que determine la Administración General de Rentas, donde consignarán los totales de las diferentes cuentas agrupadas en exentas y gravadas por el tributo».
ARTICULO 2°.- La presente Ley comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
ARTICULO 3°.- De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Registrada con el N° 5616
Firmantes: VERA-JALIL-Kranevitter-Peralta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones: Modificase de la Ley Provincial N°5022 lo siguiente: Modificase Art. 172°
Decreto de Reglamentación (0):