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Detalle de Ley 5601
  

 

Título: CREASE EL HOSPITAL VETERINARIO PUBLICO Y CENTROS DE ATENCIÓN MOVILES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Julio 2019

Fecha de publicacion: 11 Oct. 2019

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5601 – Decreto Nº 1528
CREASE EL HOSPITAL VETERINARIO PUBLICO Y
CENTROS DE ATENCION MOVILES

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTICULO 1°.- Créase el Hospital Veterinario Público de la Provincia de Catamarca y los Centros de Atención Móviles, los que se regirán por las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 2º.- El Hospital Veterinario Público creado por el Artículo 1°, funcionará en el lugar que determine la Autoridad de Aplicación y brindará asistencia sanitaria gratuita a animales callejeros y a aquellos animales domésticos, cuyos propietarios no puedan hacer frente a los gastos que dicha atención irrogue de conformidad a lo que disponga la reglamentación de la presente Ley.

ARTICULO 3°.- A efectos de la presente Ley se entiende por:
-Animales Domésticos: a los animales que conviven con las personas en su hogar.
-Animales Callejeros: son los animales que no tienen residencia habitual y viven en la calle o lugares públicos y no tienen propietarios.

ARTICULO 4°.- El Hospital Veterinario Público contará con la atención especializada del personal profesional que preste servicios en el mismo, en los días hábiles, horarios y bajo las modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación. Para los días inhábiles o feriados provinciales y nacionales, se establecerá un sistema de guardias que permita atender las urgencias.

ARTICULO 5°.- El Hospital Veterinario Público y los Centros de Atención Móviles ofrecerán atención en casos de emergencia y de alta complejidad.

ARTICULO 6°.- El Hospital Veterinario Público funcionará bajo la conducción y dirección de un/a veterinario/a matriculado designado por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de la Autoridad de Aplicación. La Dirección del Hospital Veterinario Público, podrá conformar un Consejo Asesor Ad-Honorem, con representantes de Organizaciones No Gubernamentales o Asociaciones Civiles, legalmente constituidas que tengan por finalidad esencial, la protección de los animales domésticos y callejeros, la promoción yrespetode sus derechos y la concientización sobre la tenencia responsable de los mismos.

ARTICULO 7°.- El Hospital Veterinario Público podrá organizar un sistema de residencias médicas veterinarias, así como de pasantías para estudiantes de Ciencias Veterinarias o enfermería veterinaria, de conformidad a lo que se establezca en la reglamentación de la presente Ley.

ARTICULO 8°.- El Hospital Veterinario Público podrá recibir la colaboración de personas físicas o jurídicas bajo el sistema que establezca la reglamentación de la presente Ley y que asegure la debida transparencia en el ingreso, administración e inversión de los recursos que se obtengan por tal concepto.

ARTICULO 9°.- El Hospital Veterinario Público realizará vacunación antirrábica, desparasitación, esterilización y atención de patologías de baja, mediana y alta complejidad, contando con asistencia veterinaria generalgratuita.

ARTICULO 10º.- El Hospital Veterinario Público contará con un Programa de Esterilización quirúrgica, con anestesia, asepsia, curaciones a todotipo de animales domésticos cuyos propietarios no puedan afrontar los gastos de servicios profesionales particulares y para todos aquellos animales callejeros que se encuentren en la vía pública como forma de control demográfico y fundamentalmente elcuidadosanitario de estos animales, las que tendrán carácter permanente

ARTICULO 11º.- Los Centros de Atención Móviles, creados porelArtículo 1°, funcionarán en centros urbanos del interior de la Provincia con recorridos rotativos, a fin de llegar paulatina y progresivamente a toda la comunidad. Dependerán del Hospital Veterinario Público, cuya dirección establecerá mensualmente los recorridos rotativos que se implementarán en los distintos Departamentos y localidades de la Provincia.

ARTICULO 12º.- El Hospital Público Veterinario y los Centros de Atención Móviles no albergarán animales, los mismos no son refugio, pero deberán trabajar en forma conjunta con ONGs locales que cuenten con refugios para animales o que trabajen para lograr la adopción de los mismos, buscando lograr la ubicación de animales rescatados de la calle.

ARTÍCULO 13º.- Desde el Hospital Público Veterinario se planificarán campañas de educación para la protección animal, concientización y sensibilización sobre la importancia de la adopción; para escuelas e instituciones públicas, también se desarrollarán campañas a través de los medios de difusión masiva para informar, concientizar y educar en la temática.

ARTICULO 14º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Dirección Provincial de Zoonosis, dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 15º.- El gasto ocasionado para la creación y mantenimiento del Hospital Veterinario Público debe ser asignado por la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio de Salud Pública de la Provincia, pudiendola misma gestionarfondosnacionales o internacionales para ser aplicados a la creación y/o mantenimiento del mismo.

ARTICULO 16º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.

ARTICULO 17º.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

Registrada con el Nº 5601

 

Firmantes: SOLÁ JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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