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Título: ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL Nº 27.299, POR LA QUE SE INSTITUYE EL DÍA DEL LADRILLERO ARTESANAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Ago. 2019
Fecha de publicacion: 11 Oct. 2019
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°.- Adhiérase expresamente la provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.299 por la que se instituye el Día del Ladrillero Artesanal.
ARTICULO 2°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo Provincial a implementar las actividades específicas en relación al día instituido en el artículo precedente.
ARTICULO 3°.- Invítase a los Municipios a adherir al régimen de la presente Ley.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Registrada con el Nº 5604
Anexo
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° - Institúyase el día 21 de agosto de cada año, como Día Nacional del Ladrillero Artesanal, en homenajeal señor Oscar Robledo, productor artesanal de ladrillos no vidente de la provincia de Corrientes.
ARTICULO 2° - Encomiéndese al Poder Ejecutivo, en los distintos ámbitos de su competencia, la implementación de actividades alusivas al Día Nacional instituido en el artículo 1° de la presente ley.
ARTICULO 3° - Invítase a las provincias y a la CiudadAutónoma de BuenosAires a adherira la presente iniciativa.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
REGISTRADA BAJO EL N° 27299
-EMILIO MONZÓ. - JUAN C. MARINO. - Eugenio Inchausti. - Juan P. Tunessi.
Firmantes: SOLÁ JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):