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Detalle de Ley 5382
  

 

Título: DECLÁRASE EMERGENCIA SANITARIA EN ESPECIALIDADES CRÍTICAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Mayo 2014

Fecha de publicacion: 3 Junio 2014

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5382 - Decreto Nº 647
DECLÁRASE EMERGENCIA SANITARIA EN ESPECIALIDADES CRÍTICAS 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

LEY DE EMERGENCIA SANITARIA EN ESPECIALIDADES CRITICAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Emergencia. Declárase la emergencia sanitaria en especialidades críticas en el ámbito territorial de la Provincia de Catamarca, por el término de 3 (tres) años.

ARTÍCULO 2°.- Prórroga. Cumplidos los tres (3) años de la sanción de la presente Ley, en caso de subsistir las condiciones por la cual se declaró la Emergencia Sanitaria, el Ejecutivo Provincial tendrá la facultad de prorrogarla por dos (2) años.

ARTÍCULO 3°.- Especialidad crítica. Considérase especialidad crítica a las especialidades de la Medicina que tienen personal insuficiente para cubrir la demanda hospitalaria. Reconócese como especialidades críticas a: Anestesiología, Terapia Intensiva de Adultos, Terapia Intensiva Pediátrica, Unidad Coronaria y Neonatología; considerándoselas como Servicio Público esencial, con los alcances y bajo las previsiones de la presente Ley.

ARTÍCULO 4°.- Establécese como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Salud de la Provincia.

ARTÍCULO 5°.- Programa de Desarrollo: Créase el Programa Provincial de Desarrollo en especialidades críticas, el que tiene por objetivos;
1) Propender a la formación científica y profesional de médicos en especialidades críticas.
2) Implementar un sistema de Residencias Médicas destinadas a la formación de profesionales médicos en especialidades críticas.
3) El Ejecutivo Provincial establecerá un sistema de Becas a los efectos de beneficiar la formación y especialización de médicos en especialidades críticas.
4) Facultar al Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca a realizar convenios con el Estado Nacional y otros estados Provinciales, a fines de atender las emergencias sanitarias y cubrir los puestos faltantes en las especialidades críticas.

ARTÍCULO 6°.- Programa de contingencia:
1) Dispóngase un programa de contingencia para la atención de las prácticas de dichas especialidades críticas en los hospitales y establecimientos públicos.
2) Propíciese la contratación directa, para cubrir los puestos faltantes de las especialidades críticas en los hospitales públicos de la Provincia.
3) Establécese que a partir de la sanción de la presente Ley, el médico especialista a residir en la Provincia de Catamarca en el marco de las especialidades criticas según artículo 3º de la presente ley tendrá acceso al trabajo en los establecimientos y hospitales públicos provinciales, ya sea como empleado contratado o integrando la planta permanente de los mismos.
4) Facúltase a la autoridad de aplicación de la presente ley a otorgar un incremento salarial de hasta un cuarenta (40) por ciento en el haber mensual que perciba médico especialista, teniendo el mismo incremento en el pago de la guardia médica que realice efectivamente, salvo que otra normativa vigente estipule un incremento mayor a favor del trabajador.

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como inciso e) del artículo 2º de la Ley 4853 el cual reza «ARTICULO 2º.- El Sistema de Residencias Médicas tiene por objeto la formación del graduado reciente en aspectos empíricos de su profesión, complementarios de los conocimientos adquiridos en la universidad y capacitarlo para el ejercicio de la medicina en un alto nivel técnico científico y ético, tendiendo fundamentalmente a conseguir los siguientes objetivos:
a) Formar profesionales competentes y proveer al sistema sanitario de la Provincia de médicos consustanciados con nuestra realidad.
b) Proporcionar un aprendizaje intensivo y continuado cumpliendo con un programa de adiestramiento adecuado y previamente fijado.
c) Estimular la actividad docente y de investigación en todos aquellos Centros en donde se implemente el Sistema.
d) Formar especialistas en disciplinas básicas, capacitándolos para participar activamente en programas de atención de salud, en zonas rurales y periurbanas», quedando redactado de la siguiente manera:
«Inciso e) Facúltase al Ministerio de Salud a formar especialistas en especialidades críticas, de acuerdo a las necesidades sanitarias del servicio de Salud Pública».

ARTÍCULO 8°.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 4853; el cual reza: «ARTICULO 4°.- Las residencias que se establecerán de acuerdo a las necesidades sanitarias de la provincia dándose prioridad a las especialidades básicas (Pediatría, Clínica Médica, Cirugía General, Obstetricia) y a la formación de profesionales con criterio generalista», quedando redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4º.- «Las Residencias Médicas se establecerán de acuerdo a las necesidades sanitarias de la Provincia, dándose prioridad a las especialidades básicas (Pediatría, Clínica Médica, Cirugía General y Obstetricia), a la formación de profesionales con criterio generalista, y a la formación de aquellas especialidades consideradas críticas.»

ARTÍCULO 9°.- Instructores: Dispónese que los médicos instructores responsables del desarrollo de las actividades hospitalarias de los residentes, por el tiempo de vigencia de la Emergencia Sanitaria serán los médicos especialistas que actualmente presten servicios en los centros asistenciales y hospitales públicos de la Provincia. La autoridad de aplicación fijará las condiciones bajo la cual deberá prestarse dichos servicios esenciales.

ARTÍCULO 10°.- Registro Público de Médicos Especialistas en Especialidades Críticas. Créase el Registro Público de Médicos de Especialidades denominadas Críticas, el que estará a cargo del Ministerio de Salud de la Provincia, y debe contener las siguientes especificaciones:
1) Apellido y nombre del Médico.
2) Matrícula Profesional y Matrícula de la Especialidad.
3) Domicilio real de los profesionales.
4) Entidad pública o privada en la cual desarrollan la actividad de su especialidad y el domicilio de la misma.
5) Correo electrónico, teléfonos móviles y fijos en los cuales pueden ser ubicados.
La autoridad de aplicación mantendrá actualizado el Registro Público de Médicos Especialistas en Especialidades Críticas.

ARTÍCULO 11°.- Restricciones por la emergencia. Los médicos de Especialidades Críticas que, se encuentren prestando servicios en el sector público de la salud, sea en relación de dependencia o mediante el sistema de guardias médicas, en el caso de renuncia y seguir ejerciendo en el sector privado; deberá notificar, en forma fehaciente, la misma con 90 (noventa) días de anticipación. Quedan comprendidos, aquellos médicos de Especialidades Críticas, que hubieren cumplido o cumplieren los requisitos de edad y años de servicios exigidos por la Ley para acogerse a los beneficios de la jubilación y renuncien, quedando en disponibilidad por el término de noventa (90) días.

 

CAPITULO II
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 12°.- Convenios y convocatorias. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios o convocatorias con médicos en especialidades críticas, clínicas y sanatorios del sector privado de la salud, para establecer un cronograma de contingencia, fundada en la emergencia sanitaria.

 

CAPITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 13°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro del plazo de sesenta (60) días desde su promulgación.

ARTÍCULO 14°.- Adecuaciones presupuestaria. El Poder Ejecutivo Provincial efectuará las reasignaciones presupuestarias que sean necesarias para el financiamiento de los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, en el año de promulgación.

ARTÍCULO 15°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer por acto administrativo fundado, la prórroga de la vigencia de la presente Ley, debiendo enviar dicha documentación a ambas cámaras del Poder Legislativo para su aprobación.

ARTÍCULO 16°.- De forma.

 

Firmantes: RIVERA-CORDERO VARELA-Peralta-Agüero

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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