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Título: CREASE EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL LA COMISIÓN PERMANENTE DEL BICENTENARIO DE LA AUTONOMÍA DE CATAMARCA 1821-2021 -Con Veto Parcial-
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Julio 2019
Fecha de publicacion: 3 Set. 2019
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la «Comisión Permanente del Bicentenario de la Autonomía de Catamarca 1821-2021» que será presidida por el/la Gobernador/a en ejercicio en carácter de Presidente Honorario.
ARTICULO 2°.- La Comisión Permanente del Bicentenariode la Autonomía de Catamarca 1821-2021" tendrá por objetivos:
a) Elaborar «las pautas generales del plan de acción del Bicentenario de la Autonomía». El plazo de elaboración de este plan es de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente Ley;
b) Coordinar y dirigir todas las acciones, eventos y/o festejos que se organicen, a los fines de celebrar los 200 años de la Autonomía en todo el ámbito de la provincia de Catamarca;
c) En las pautas generales del plan de acción del Bicentenario de la Autonomía, deberá delimitar fines, objetivos, acciones culturales, obras y eventos que ordenen las celebraciones de la Autonomía. Asimismo, fijará unplazo o cronograma de dichas celebraciones que culminarán el 30 de diciembre de 2021;
d) Gestionar todas las actividades iniciales del Bicentenario, a la vez de supervisar y controlar su eficaz realización;
e) Invitar a los poderes del Estado de la Provincia (Cámara de Senadores, Cámara de Diputados; Corte de Justicia), Municipios y a todas las organizaciones representativas de la comunidad, a integrar comisiones asesoras que se creasen a los fines de dar cumplimiento a esta ley;
f) Dictar un reglamento interno de funcionamiento.
ARTICULO 3°.- La comisión estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Secretario General, dos (2) directores ejecutivos y cinco (5) vocales, quienes ejercerán sus funciones en carácter «ad honorem». El presidente será un Ministro o Secretario del Poder Ejecutivo que será designado al igual que los demás miembros por el/la Presidente/a Honorario/a.
ARTICULO 4°.- La comisión será asesorada por: una (1) Comisión Oficial y una (1) Comisión Científico- Cultural. Sus fines, funciones, integrantes y organización serán establecidas en el reglamento interno. En estas deberán participar necesariamente representantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial como también representantes de los municipios. Todos los miembros de las comisiones lo harán en carácter «ad honorem».
ARTICULO 5°.- Vetado por Decreto GJ. N° 1495/2019
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Registrada con el N° 5600
Firmantes: SOLÁ JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):