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Título: INSTITUYASE EL PREMIO AL COMPROMISO EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 4 Julio 2019
Fecha de publicacion: 27 Ago. 2019
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°.- Institúyese un reconocimiento anual denominado «Premio al Compromiso en la Defensa de los Derechos Humanos», que tiene por finalidad destacar y promover la labor permanente, la trayectoria y la lucha en la defensa y por la vigencia irrestricta de los Derechos Humanos en todo el ámbito territorial de la provincia de Catamarca.
ARTICULO 2°.- El reconocimiento establecido en el Artículo 1° de la presente Ley tiene como destinatarios a aquellos ciudadanos, asociaciones civiles sin fines de lucro u organizaciones sociales que desplieguen una labor permanente y continua en defensa de los Derechos Humanos, por el respeto a su vigencia irrestricta, por su aporte en la construcción de la memoria histórica colectiva y para impedir o hacer cesar actos lesivos de los mismos.
ARTICULO 3°.- El reconocimiento previsto en el Artículo 1°, consistirá en una plaqueta recordatoria y diploma de honor, que será otorgado anualmente y entregado a su destinatario por parte del Gobernador de la Provincia o funcionario que éste designe, en acto público a realizarse durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, en ocasión de conmemorase el Día Internacional de los Derechos Humanos.
ARTICULO 4°.- El destinatario del premio será elegido por un jurado integrado por representantes del Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta de los Ministerios de Gobierno y Desarrollo Social, u organismos que los sustituyan en el futuro y dos representantes de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Provincia, uno a propuesta del oficialismo y otro a propuesta de la pposición.
ARTICULO 5°.- Para ser pasible de ser elegido para recibir la distinción, los postulados deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:
1) Haber desarrollado una tarea social y comunitaria demostrativa de uncompromiso permanente y sostenido en la defensa de los Derechos Humanos;
2) Que la labor desplegada sirva como contribución a la construcción, consolidación ydifusiónde la memoria histórica colectiva del Pueblo de la Provincia, en materia de Derechos Humanos;
3) Que la tarea realizada haya representado una visibilización sobre posibles actos conculcatorios de los Derechos Humanos, y hubiere servido para restablecer su vigencia irrestricta.
ARTICULO 6°.- Postulaciones a la distinción. La Dirección de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia, efectuará, durante el mes de septiembre de cada año, un llamado público a la comunidad, a realizar propuestas de nominaciones a recibir el premio instituido por la presente Ley, las que serán presentadas ante dicho organismo, hasta el 15 de noviembre de cada año.
Las propuestas estarán acompañadas de los antecedentes del nominado vinculadas con su labor en materia de Derechos Humanos, las que serán entregadas al jurado designado para su evaluación y resolución, dentro de la segunda quincena de noviembre.
ARTICULO 7°.- Previsiones presupuestarias. El Poder Ejecutivo Provincial realizará las previsiones y reasignaciones presupuestarias que fueren menester para la aplicación de la presente Ley en cada ejercicio anual.
ARTICULO 8°.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará lapresente Ley, dentrodelos ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9°.- De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIALDE CATAMARCA, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Registrada con el N° 5599
Firmantes: SOLÁ JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):