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Título: ESTABLÉCESE LA OBLIGATORIEDAD QUE EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE OFRECEN COMIDA SEA HABITUAL OFRECER PLATOS PREPARADOS SIN SAL O BAJO CONTENIDO EN SODIO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Set. 2012
Fecha de publicacion: 16 Nov. 2012
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Establécese que en los bares, restaurantes, locales de comidas rápidas, confiterías, comedores, cafés, fast food’s y/o lugares de acceso público donde la comercialización y el consumo de comidas sea habitual y en el mismo lugar, deberán ofrecer en su menú la opción de platos sin sal de sodio o con bajo contenido de sodio. La oferta será mantenida durante todo el año.
ARTÍCULO 2.- En los establecimientos comprendidos en el artículo anterior, deberá haber en cada mesa y/o mesada y/o similares, un salero y/o sobres conteniendo sal 100% libre de sodio.
ARTÍCULO 3.- Los saleros con sal 100% sin sodio (saborizada o no) deberán estar en envases originales y precintados. Los sobres y saleros, deberán contener sus respectivas descripciones y detalles de fabricación, fecha de vencimiento, marca etc., como lo determina la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 4.- En los establecimientos mencionados en el Artículo 1°, deberá exhibirse un cartel en un lugar visible sobre la existencia de menúes y de sal sin sodio al servicio de los comensales y la siguiente leyenda «el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud», con el número de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Las sales reducidas en sodio, cualquiera fuera su proporción, no se considerarán comprendidas en la presente norma.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
Firmantes: MERA-TOMASSI-Calliero-Barros
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):