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Detalle de Ley 5583
  

 

Título: RECONOCESE A LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA (LSA) COMO LENGUA NATURAL DE LA COMUNIDAD SORDA EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Nov. 2018

Fecha de publicacion: 19 Feb. 2019

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5583 – Decreto Nº 1764
RECONOCESE A LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA (LSA) COMO LENGUA NATURAL DE LA COMUNIDAD SORDA EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTICULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto reconocer a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como lengua natural de la comunidad sorda en todo el territorio de la provincia de Catamarca.

ARTICULO 2º.- A los efectos de la presente ley, entiéndase como Lengua de Señas Argentina (LSA) a la modalidad viso - gestual, con las mismas propiedades que las lenguas naturales orales de la Argentina, que permiten a las personas sordas de nuestro país comunicarse, transmitir sus deseos e intereses,
informarse, defender sus derechos y construir una identidad positiva que las hace miembros de esa comunidad.

ARTICULO 3°.- Será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Catamarca, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTICULO 4°.- Reconózcase como órgano legítimo de consulta sobre la LSA a la Asociación Catamarqueña de Sordos, y regístrese oficialmente como depositaria de conocimientos y de generación de términos y de convencionalismos sobre la materia.

ARTICULO 5°.- Créase un Registro Único de Intérpretes de LSA en el ámbito de la Asociación Catamarqueña de Sordos, que tendrá las funciones de relevar y registrar a aquellos Intérpretes de LSA que se encuentren desempeñándose como tal en la provincia de Catamarca, al momento de la sanción de la presente Ley.

ARTICULO 6°.- Cualquier persona sorda de la Provincia de Catamarca tiene derecho a requerir los servicios de un intérprete de LSA ante cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte.

ARTICULO 7°.- Incorporar a través de la Subsecretaría de Medios de la Provincia, en todos los programas televisivos de noticias, e información educativa y cultural a intérpretes de LSA, que aseguren el acceso de la persona sorda a dicha información.

ARTICULO 8°.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca establecerá por reglamentación los plazos necesarios para la adecuación de lo dispuesto por la presente Ley.

ARTICULO 9°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con las previsiones presupuestarias anuales que le asignen a la Autoridad de Aplicación, a partir del ejercicio posterior a la sanción de la misma.

ARTICULO 10.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley para la aplicación en el ámbito de su competencia.

ARTICULO 11.- De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Registrada con el Nº 5583

 

Firmantes: SOLÁ JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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