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Título: APRUEBASE RESOLUCIÓN Nº 28/2017, DE FECHA 9DENOVIEMBREDE2017, EMITIDA POR LA COMISIÓN PLENARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL QUE MODIFICA EL CONVENIO MULTILATERAL DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 1977
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 29 Nov. 2018
Fecha de publicacion: 12 Feb. 2019
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°.- Apruébase la Resolución N° 28/2017, de fecha 9 de noviembre de 2017, emitida por la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral que modifica el Convenio Multilateral de fecha 18 de agosto de 1977.
ARTICULO 2°.- La presente Ley tendrá vigencia al momento en que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral verifique la aprobación por parte de todas las jurisdicciones adheridas de la Resolución N° 28/2017 de la Comisión Plenaria.
ARTICULO 3°.- De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Registrada con el Nº 5580
Impuesto sobre los ingresos brutos. Convenio Multilateral del 18/8/77. Su modificación.
Art. 1 – Sustituir “ad-referendum” de los Fiscos adheridos, el inc. d) del art. 17 del Convenio Multilateral del 18/8/77, por el siguiente:
“d) Designar al presidente, vicepresidente y demás autoridades de la Comisión Arbitral”.
Art. 2 – Sustituir “ad-referendum” de los Fiscos adheridos, el art. 19 del Convenio Multilateral del 18/8/77, por el siguiente:
“Artículo 19 – La Comisión Arbitral estará integrada por un presidente, un vicepresidente, siete vocales titulares y siete vocales suplentes y tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Art. 3 – Sustituir “ad-referendum” de los Fiscos adheridos, el art. 20 del Convenio Multilateral del 18/8/77, por el siguiente:
“Artículo 20 – El presidente y el vicepresidente de la Comisión Arbitral serán nombrados por la Comisión Plenaria. Los vocales representán a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la provincia de Buenos Aires y a cada una de las cinco zonas que se indican a continuación, integradas por las jurisdicciones que en cada caso se especifica:
– Zona Noreste: Corrientes, Chaco, Misiones y Formosa.
– Zona Noroeste: Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca.
– Zona Centro: Córdoba, La Pampa, Santa Fe y Entre Ríos.
– Zona Cuyo: San Luis, La Rioja, Mendoza y San Juan.
– Zona Sur o Patagónica: Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El presidente, el vicepresidente y los vocales deberán ser especialistas en materia impositiva.
Las jurisdicciones no adheridas no podrán integrar la Comisión Arbitral”.
Art. 4 – Sustituir “ad-referendum” de los Fiscos adheridos, el pto. 2 del inc. h) del art. 24 del Convenio Multilateral del 18/8/77, por el siguiente:
“2. Para resolver los recursos de apelación a que se refiere el art. 17, inc. e)”.
Art. 5 – Sustituir “ad-referendum” de los Fiscos adheridos, el art. 26 del Convenio Multilateral del 18/8/77, por el siguiente:
“Artículo 26 – A los fines indicados en el artículo anterior, las resoluciones de la Comisión Arbitral deberán ser comunicadas a todas las jurisdicciones adheridas y a los contribuyentes o asociaciones reconocidas que fueren parte en el caso concreto planteado o consultado, en las formas y medios que a tal efecto disponga la Comisión Arbitral.
En el caso de pronunciamiento dictado con arreglo a lo previsto en el art. 24, inc. a), se considerará notificación válida, con respecto a los contribuyentes y asociaciones reconocidas, la publicación del pronunciamiento en el Boletín Oficial de la Nación”.
Art. 6 – De forma.
Firmantes: SOLÁ JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):