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Título: CREASE MUSEO PROVINCIAL DE LA MINERÍA, EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Nov. 2018
Fecha de publicacion: 12 Feb. 2019
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°.- Créase el Museo Provincial de la Minería, en el ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia.
ARTICULO 2°.- El Museo Provincial de la Minería, tendrá la responsabilidad, de reunir, clasificar, asegurar su conservación, exponer todo material referente a la historia y actualidad de la Minería en nuestra Provincia. Debe realizar además de la recopilación y organización de materiales y elementos (Literatura, bibliografía, documentos, muestra de roca y otras formas de minerales, objetos de artes, herramientas, fotografías u otro tipo de ilustraciones, maquinarias, material fílmicos) exposiciones u otras actividades permanentes y eventuales tendientes a difundir todos estos contenidos; muestras de los minerales vernáculos y sus procesos de explotación o industrialización.
ARTICULO 3°.- De Forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Registrada con el Nº 5584
Firmantes: SOLÁ JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):