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Título: ADHIERASE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA LEY NACIONAL N° 27.445, MODIFICATORIA DE LA LEY 24.449
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Nov. 2018
Fecha de publicacion: 11 Enero 2019
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Catamarca parcialmente a la Ley Nacional N° 27.445, modificatoria de la Ley 24.449, en las disposiciones contenidas en los artículos 20°, 21°, 22°, 23°, 24° y 25°, que fuera sancionada el 30 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase jerarquía de Ley de la provincia de Catamarca a las disposiciones contenidas en los artículos 27°, 28°, 29°, 30°, 31°, 41° y 42° del Decreto Nacional N° 032/18 de fecha 10 de enero de 2018, modificatorio del Decreto N° 779/1995.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la Administración General de Vialidad de la Provincia de Catamarca será el organismo de aplicación de la presente Ley en el ámbito de su competencia física, y sobre las que le fuere delegada por Convenio con su similar nacional.
ARTÍCULO 4°.- Invitar a los municipios de la Provincia a adherirse en iguales términos que la presente.
ARTÍCULO 5°.- Derógase toda otra disposición contraria a la presente Ley.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Registrada con el N° 5562
Firmantes: SOLÁ JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):