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Detalle de Ley 5691
  

 

Título: PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Junio 2021

Fecha de publicacion: 30 Julio 2021

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5691 - Decreto N° 1248
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la formación profesional integral y permanente de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia de Catamarca en Derechos Humanos y Prevención de la Violencia Institucional.

ARTÍCULO 2°.- Alcances. La formación prevista en la presente ley es de carácter obligatoria, permanente y vinculante, tanto para los aspirantes a ingresar a la Policía de la Provincia y al Servicio Penitenciario, como en la capacitación continua para el ejercicio de la tarea policial y penitenciaria, y su cumplimiento y acreditación es condición imprescindible en la consideración y evaluación para la determinación de ascensos y promociones a cargos superiores en los respectivos escalafones de las fuerzas de seguridad.

ARTÍCULO 3°.- La formación en Derechos Humanosy Prevención de la Violencia Institucional debe asegurar, con carácter transversal, el respeto a los Derechos Humanos en la práctica cotidiana policial y del servicio penitenciario.

ARTÍCULO 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Seguridad de la Provincia, u organismo que lo reemplace en el futuro, sin perjuicio de la necesaria articulación con otras áreas del Estado Provincial, de conformidad a lo establecido en el Artículo 6° de la presente ley.

ARTÍCULO 5°.- Contenidos Básicos. Los programas y planes de estudio y de capacitación permanente del personal policial y del servicio penitenciario que se elaboren e implementen a los fines del cumplimiento de la presente ley, garantizarán como mínimo, los siguientes contenidos esenciales:
1) La formación científica, profesional, humanística y ética con especial énfasis en la promoción y protección de los derechos humanos;
2) El conocimiento y desarrollo de los valores democráticos que posibiliten y generen la capacidad de actuación reflexiva, crítica y ética, y la práctica de la solidaridad, con la finalidad de mejorar los estándares de calidad democrática en la prestación del servicio, y el fortalecimiento de la seguridad pública ciudadana, dentro del marco de protección y respeto a los derechos humanos;
3) El carácter transversal, vinculante, continuo y obligatorio de la formación y capacitación permanente en perspectiva de género, diversidad, derechos de niños, niñas y adolescentes y prevención de la violencia institucional;
4) La concientización, sensibilización y formación para la prevención y erradicación de la violencia institucional en general, y de la violencia policial en particular, propiciando el desarrollo de prácticas preventivas democráticas, de respeto a los derechos humanos de las personas, y de la consideración de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho.

ARTÍCULO 6°.- Articulación con Otros Organismos Públicos. A los fines de la aplicación de las disposiciones de la presente ley, el Ministerio de Seguridad articulará su actuación con el área de Derechos Humanos de la Provincia y el Ministerio de Educación, u organismos que los sustituyan en el futuro, en todo lo relacionado conla elaboraciónde losplanes yprogramasde formación de aspirantes o de capacitación de los cuadros de oficiales, suboficiales y agentes que integran las fuerzas de seguridad, vinculados a incluir el paradigma de los Derechos Humanos y la prevención de la Violencia Institucional.

ARTÍCULO 7°.- Ascensos y Promociones. Para acceder a ascensos y promociones, el personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario, deberá acreditar:
1) La realización y aprobación de las distintas capacitaciones realizadas por el Estado Provincial con destino a las fuerzas de seguridad, vinculadas a las temáticasde DerechosHumanos, Prevenciónde Violencia Institucional, Perspectiva de Género y Diversidad, y Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
2) No registrar sanciones relacionadas con la violación de los Derechos Humanos de ciudadanos/as mayores de edad, ni de niños, niñas o adolescentes;
3) No registrar sanciones vinculadas con la comisión de actos de violencia de género, en cualquiera de las modalidades previstas por la legislación vigente;
4) No registrar sanciones vinculadas con actos de violencia institucional por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones;
5) No registrar denuncias en trámite, en sede administrativa o judicial, por hechos vinculados a las causales previstas en los incisos 2), 3) y 4) de la presente norma.

ARTÍCULO 8°.- Convenios. Facúltese a la Autoridad de Aplicación, a celebrar convenios con otros organismos del Estado Provincial, Nacional o Municipal, universidades nacionales y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la temática de Derechos Humanos, Violencia Institucional, Género, Diversidad y Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que tengan por objeto la implementación y el dictado de planes y programas de capacitación permanente del Personal de la Policía y del Servicio Penitenciario Provincial en las materias establecidas en la presente ley.

ARTÍCULO 9°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Registrada con el N° 5691


Anexo

EXPTE N°: 280/2020
INICIADORA: DIPUTADA MARIA CECILIA GUERRERO GARCIA.
FUNDAMENTOS.

Señores/as Diputados/as:

La recuperación y vigencia del sistema democrático nos exige de manera permanente, arbitrar los medios a nuestro alcance para hacer efectivo el respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos, y prevenir cualquier forma de violencia institucional.
En este sentido es menester que las fuerzas de seguridad sean formadas y debidamente especializadas a efectos de que, en el cumplimiento de su misión como garantes de la seguridad pública de la comunidad, se encuentren adecuadamente formadas y preparadas parar brindar un servicio que sea acorde a los estándares democráticos que la evolución de los Pueblos requiere. La prevención del delito no puede realizarse en desmedro del respeto a los derechos humanos, ni menos aún podrían permitirse prácticas policiales que soslayen o conculquen derechos y garantías constitucionales. Siendo que el Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza pública, el que ejerce a través de las fuerzas de seguridad, tanto la Policía de la Provincia como los miembros del Servido Penitenciario deben estar formados y capacitados de modo tal que, en el desempeño de sus funciones específicas, garanticen el respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos.
A los largo de la historia institucional del país y de la Provincia de Catamarca, son numerosos los casos de abusos policiales o de apremios llevados a cabo por personal de las fuerzas de seguridad, ya sea en contra de ciudadanos comunes, o incluso de personas que se encuentran privadas de su libertad y alojadas en establecimientos carcelarios.
La violencia institucional entraña la utilización de prácticas estructurales de violación de derechos humanos por parte de funcionarios que integran las fuerzas de seguridad, fuerzas armadas y demás efectores públicos en contexto de restricción de la autonomía y de la libertad de las personas. Pero también alcanzan a otros contextos donde, si bien la libertad o autonomía no se encuentran restringidas, las prácticas apuntan ilegal o arbitrariamente a limitarla, y en este sentido, se producen situaciones que claramente configuran violaciones de los derechos humanos. Serían los supuestos de respuestas represivas a la protesta social o movilizaciones populares, e incluso comprenden aquellos procedimiento denominados en la jerga policial como «razzias».
Estas prácticas sistémicas responden a la perimida idea de que la seguridad estaría fundamentada en el orden, y que el Estado tiene el deber de preservarlo a cualquier costo, justificando al respecto cualquier medio que apunte a alcanzar dicha finalidad. Empero, esta noción se contrapone a la idea de la seguridad democrática, donde la política pública se encuentra centrada en la persona humana, y su finalidad es asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos.
Desde la perspectiva de distintos colectivos que componen el tejido social de la comunidad, muchas veces se presentan situaciones que puede lesionar derechos, especialmente cuando los estamentos estatales de seguridad y sus efectores, no han sido debidamente formados bajo el paradigma del respeto a los derechos humanos. Allí es cuando la responsabilidad del Estado resulta agravada en aquellos casos en que la represión y menoscabo de derechos humanos parece convertirse en práctica común. De lo que se trata es de implementar políticas públicas que procuren asegurar que desde el Estado, se prevendrá, combatirá y sancionará a la violencia institucional, para garantizar el goce y respeto de los derechos de todas y todos.
En estos colectivos que pueden considerarse vulnerables, se encuentran las mujeres e identidades diversas. Adviértase la gravedad que entraña que un efectivo de la Policía de la Provincia o del Servido Penitenciario, que por lo general, tienen la posibilidad de portar armas reglamentarias, incurra en hechos de violencia de género que tenga como víctima a una mujer. Similar trascendencia y peligrosidad implica que quienes por su profesión, ejercen la fuerza pública en representación del Estado protagonicen actitudes de hostigamiento, persecución o abuso en contra de mujeres o diversidades, en cuyo supuesto la violación de los derechos humanos deviene manifiesta.
Por ende, desde el Estado debe promoverse el respeto a las mujeres e identidades diversas, éstas últimas largamente estigmatizadas y victimizadas durante muchísimo tiempo por acciones u omisiones de miembrosdelas fuerzas de seguridad, desde las perimidas épocas dictatoriales con sus vetustos códigos de faltas, hasta tiempos actuales en que se han conocido algunos hechos de arbitrariedad y conculcación de garantías constitucionales.
También debe tenerse especialmente en cuenta que, en nuestro país, se han conocido despliegues represivos que han desembocado en casos de asesinatos de niñas, niños y adolescentes en manos de fuerzas de seguridad. Estas situaciones, conocidas comúnmente como casos de «gatillo fácil», constituyen en los hechos aberrantes ejecuciones en la vía pública que no siempre motivan el accionar decidido del Poder Judicial, ni la condigna condena a sus responsables. A ello se suman las estrategias de justificación de la mano dura que resulta desplegada desde algunos medios de comunicación hegemónicos contra los chicos y jóvenes comúnmente denominados como «Ni-Ni» (ni estudian, ni trabajan), que propenden a legitimar un tipo violento, arbitrario e ilegal de proceder institucional, e instala en la conciencia colectiva pisos de tolerancia social para tales tipos de hechos lesivos de los derechos de los niños, niñas o adolescentes.
Por eso alertamos que el incremento de casos de violencia institucional a manos de miembros de las fuerzas de seguridad, aunque sucedan en otras jurisdicciones provinciales, o aún en el ámbito nacional, ameritan un debido abordaje de prevención en nuestra provincia en aras de la erradicación de estas prácticas que resultan lesivas del ordenamiento constitucional y legal.
En nuestra Provincia, resultan comunes la configuración de supuesto de aprehensión o demora de niños, niñas o adolescentes, por aplicación de la figura genérica y perimida de «averiguación de antecedentes» o «merodeo» o «averiguación de domicilio», que ha sido objeto, por parte de numerosos tribunales de distintas jurisdicciones provinciales, y también de la nuestra, de declaraciones de inconstitucionalidad, como atribución policial que resulta un resabio de prácticas dictatoriales y discriminatorias.
Porque cuando las fuerzas de seguridad intervienen por fuera o al margen de los lineamientos esenciales del estado de Derecho y la seguridad democrática, incurren en desproporción en el uso de la fuerza, irrazonabilidad, ilegalidad y abuso de poder, y finalmente terminan conculcando los derechos fundamentales de los niños, niñas o adolescentes.
Los excesos a los límites impuestos por la Constitución y la ley deben ser prevenidos y erradicados, como así también aquellas prácticas policiales que no guardan la debida proporcionalidad, que no respetan la excepcionalidad en el uso de la fuerza pública y que no evitan el uso e armas de fuego, especialmente cuando quienes están involucrados son menores de edad. Porque por imperio de lo establecido en el plexo convencional y constitucional, los niños, niñas y adolescentes son siempre y ante todo «sujetos de derecho» que requieren protección dada su particular condición, teniendo siempre y ante todo en cuenta, el «interés superior del niño».
El presente proyecto de ley que sometemos a consideración del cuerpo, procura plasmar normativamente la obligación de formación, sensibilización y capacitacón permanente de los aspirantes a ingresar a las fuerzas de seguridad, o de sus miembros que ya integran los cuadros de oficiales, suboficiales o agentes, en el paradigma del respeto a los derechos humanos, en aras de la prevención de la violencia institucional. Estamos convencidas que será a través de la formación profesional de los cuadros policiales y del servicio penitenciario, que lograremos alcanzar la prestación del servicio público de seguridad, con estándares verdaderamente democráticos, que prevengan el delito sin desmedro de la vigencia de los derechos humanos de todas y todos.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a los Señores/ as Diputados/as, el acompañamiento a la presente iniciativa parlamentaria.

Dr. Hugo Nicolás Aibar
Jefe de Area Coordinación Parlamentaria
Cámara de Diputados

 

Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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