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Título: SUSTITUYESE EL ARTICULO 3° DE LA LEY N°3298/78
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 14 Marzo 1978
Fecha de publicacion: 31 Marzo 1978
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
Nota de Redacción: Norma con Objeto Cumplido. Se agrega Norma en formato pdf
Resúmen: Sustituyese el articulo 3° de la ley N° 3298 por el siguiente: "Los inmuebles expropiados serán vendidos a la Empresa LOMA NEGRA C.I.A.S.A., en la suma de Pesos SETENTA Y OCHO MIL NUEVE ($ 78.009), importe correspondiente a la valuación fiscal de los terrenos, incrementada en un 30% (treinta por ciento). LOMA NEGRA C.I.A.S.A. se obligará ademas a pagar el total de las indemnizaciones y costos que establezca la sentencia firme a dictarse en el respectivo juicio de expropiación. Asimismo LOMA NEGRA C.I.A.S.A. abonará todos los gastos administrativos que demande el cumplimiento de la presente ley.
Firmantes: CARLUCCI-Nieva
Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):