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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3413
  

 

Título: ADHESION DE LA PROVINCIA - A LA CARTA ORGANICA DEL CONSEJO INTERPROVINCIAL DE MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Marzo 1979

Fecha de publicacion: 13 Feb. 1980

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LEY 3413
ADHESION DE LA PROVINCIA — A LA CARTA ORGANICA DEL CONSEJO INTERPROVINCIAL DE MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS

San Fernando del Valle de Catamarca, 9 de Marzo de 1979
Expte. C—14529—1976.

V I S T O :
Las pautas en materia legislativas impartidas por el Ministerio del Interior en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 39 de la Instrucción W 1|77 de la Junta Militar, y la autorización del Ministerio del Interior;

El Gobernador de la Provincia
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:


ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Catamarca a la Carta Orgánica del Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas, que forman parte integrante de la presente Ley, y que fuera aprobada por Resolución N° 5 de fecha 7 de Abril de 1978 del referido Organismo.

ARTICULO 2°.- Comuniqúese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

CARTA ORGANICA

PREAMBULO:
Los Ministros, Secretarios de Estados y Subsecretarios de Obras Públicas de las Provincias Argentinas, ratificando la  inquebrantable vocación federalista que nos anima, con la convicción de que las obras y servicios públicos tienen una importancia fundamental para consolidar el progreso de nuestro pueblo, mejorar sus condiciones de vida, afianzar sus instituciones y asegurar su libertad, con la firme voluntad de remover todos los obstáculos que se opongan en la consecución de esos objetivos, posibilitando una ágil y dinámica toma de decisión en nuestra área específica, reconociendo el inmutable principio de la unidad nacional que con sentido integrador, propenda a la descentralización y a la distribución racional con sentido de justicia, de obras, recursos humanos, financieros y materiales, aprobamos y suscribimos la siguiente Carta Orgánica.

ARTICULO 1°.-  El Consejo Interprovincial de Ministros de éObras Públicas (C.I.M.O.P.), es un órgano interestatal, colegiado, permanente, de derecho público, cuyas finalidades y facultades quedan establecidas en la presente Carta Orgánica y está constituido por los Representantes de la totalidad de las Provincias, del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud y de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 2°.- Es objetivo del C.I.M.O.P. el constituirse en un órgano permanente de estudio y asesoramiento, referidos a los problemas que se relacionan con las Obras y Servicios Públicos en todo el territorio nacional sin interferir en los asuntos de cada jurisdicción y con la finalidad de lograr la necesaria coherencia y unidad de acción en la formulación de su planificación y ejecución.

ARTICULO 3°.- Las funciones del C.T.M.O.P. son:
a) Intervenir en los estudios, proyectos, programación y financiación relacionados con las obras y servicios públicos, definiendo pautas que resulten necesarias especialmente cuando correspondan a la integración regional o interjurisdiccional, manteniendo cada jurisdicción su libre determinación.
b) Ejecutar las acciones que permitan a las distintas jurisdicciones participar en las decisiones, utilización e intercambio de los recursos naturales, humanos, técnicos y económicos, relacionados con las obras y servicios públicos.
c) Elaborar y propiciar el estudio de instrumentos normativos que permitan impulsar la obra y los servicios públicos para el logro de la satisfacción de los intereses generales en base a las realidades geográficas y económicas de cada jurisdicción, tendiendo a un racional y equitativo desarrollo.

ARTICULO 4°.- La Asamblea de Ministros es el órgano superior del Consejo y corno tal es la encargada de fijar la acción y política general que éste debe seguir. Estará integrada por el Ministro Secretario de Estado de Obras y Servicios Públicos o el Subsecretario de Obras Públicas de cada jurisdicción, o excepcional y fundadamente, por representante que cada Estado miembro designe, mediante instrumento legal idóneo.

ARTICULO 5°.- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias.
Las Ordinarias se realizarán como mínimo dos veces al año.
En la última Asamblea Ordinaria de caduaño se deberá necesariamente proceder a:
a) Elegir al Comité Ejecutivo que se desempeñará en el siguiente año por el sistema fijado en la presente Carta Orgánica.
b) Definir el Plan de Trabajo y lincamiento de acción a ser ejecutado por el Comité Ejecutivo, el año siguiente.
c) Aprobar el balance del ejercicio vencido, proyecto de presupuesto anual, cuenta de inversiones para el ejercicio siguiente y la memoria de lo actuado por el Comité Ejecutivo e informes elaborados por las Comisiones.
Las Extraordinarias serán convocadas por el Comité Ejecutivo cuando en razón de los fines y funciones del Consejo así lo considera o a propuesta expresa de seis (6) o más miembros.
La sede de las reuniones Ordinarias o Extraordinarias será rotativa dentro del Territorio Nacional.

ARTICULO 6°.- El quorum para que las Asambleas sesionen válidamente será el de la mitad más uno de sus miembros.

ARTICULO 7°.- Las decisiones de las Asambleas serán tomadas por el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto. En caso de empate el Presidente de la Asamblea tendrá doble voto.

ARTICULO 8°.- La Asamblea designará entre sus miembros un Comité Ejecutivo que será el organismo representativo del Consejo y ejecutor de las decisiones de la Asamblea y expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la misma. Su designación se realizará con ajuste a la presente Carta Orgánica y estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y tres Vocales que serán renovados cada dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. Anualmente, se renovará por mitad, alternativamente: Presidente, Secretario y Vocal II; Vicepresidente, Vocal I y Vocal II.

ARTICULO 9°.- Se considera acefalía a los efectos del cargo ocupado en el Comité Ejecutivo el cambio de la persona del representante designado por la jurisdicción respectiva.
En este supuesto suplirán interinamente el Vicepresidente al Presidente el Vicepresidente, el Secretario serán suplantados por el Vocal I en funciones y los Vocales a aquel sucesivamente.
El nuevo representante de la jurisdicción ingresará en el lugar del Vocal III vacante hasta la realización de la Asamblea Ordinaria de elección de autoridades, oportunidad en que cada representante volverá al cargo para el cual fue designado, precediéndose a cubrir las vacantes que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.

ARTICULO 10°.- A efectos de un mejor estudio de los temas a considerar, la Asamblea podrá crear Comisiones Permanentes o Especiales, las que serán presididas por un miembro titular del Consejo, siendo esta función indelegable. Se integrarán entre los miembros titulares de aquella o los representantes que expresamente éstos designen.

ARTICULO 11°.- El Comité Ejecutivo podrá crear Comisiones y designar sus Presidentes cuando razones de urgencia así lo requieran.

ARTICULO 12°.- Las gestiones administrativas a desarrollar por el Consejo estarán a cargo de una Secretaría Permanente cuya estructura, misiones y funciones se fijarán en la Reglamentación.

ARTICULO 13°.- La sede del C.I.M.O.P., será determinada por la Asamblea por un período de tres (3) años. La confirmación o cambio de la misma deberá ser resuelta con una antelación mínima de un (1) año.

ARTICULO 14°.- El C.I.M.O.P. podrá adquirir en cumplimiento de sus fines toda clase de bienes por compra, donación o cualquier otro título, enajenarlos y celebrar toda clase de contratos vinculados a sus funciones, de conformidad con las normas que se establezcan en la correspondiente Reglamentación.

ARTICULO 15°.- Los gastos que demande el funcionamiento del C.I.M.O.P. , serán solventados por sus miembros por partes iguales de acuerdo con el Presupuesto Anual aprobado en la Asamblea a propuesta del Comité Ejecutivo. Hasta tanto se apruebe el nuevo presupuesto por la Asamblea quedará vigente provisionalmente el presupuesto del año anterior.

ARTICULO 16°.- Las modificaciones de la presente Carta Orgánica requerirán la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros integrantes del órgano.

ARTICULO 17°.- La presente Carta Orgánica deberá ser ratificada por Ley emanada de los Estados Miembros.

 

Firmantes: BARCENA–GOYENECHE

Gestión: Oscar María Barcena (Gestion 1978-1981)

Observaciones:

   
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