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Detalle de Ley 5659
  

 

Título: MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 5022 – CÓDIGO TRIBUTARIO- Y MODIFICACIÓN DE LA LEY 5638 -LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Ago. 2020

Fecha de publicacion: 27 Nov. 2020

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5659 - Decreto Nº 2090
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 5022 – CÓDIGO TRIBUTARIO- Y MODIFICACIÓN DE LA LEY 5638 - LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Inciso 34) al Artículo 229° de la Ley 5022, Código Tributario de la Provincia de Catamarca, el que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 229.- (…)
34) Las escrituras públicas para transferencias de dominio de inmuebles, si en el boleto compraventa o cualquier instrumento privado se hubiere repuesto el Impuesto de Sellos correspondiente».

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 235° de la Ley 5022, Código Tributario de la Provincia de Catamarca, el que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 235.- Cuando se elevare a escritura pública un instrumento privado en el que se hubiere repuesto el impuesto correspondiente, se agregará a la matriz el referido instrumento, debiendo mencionarse esta circunstancia en el cuerpo de la escritura».

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Inciso 3 del Artículo 20 de la Ley Provincial 5.638, el que queda redactado dela siguiente manera:

INCISO CONCEPTO ALÍCUOTA
3 Boletos de Compraventa:
1. Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles.
18,00 %ₒ
2. Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles destinados a vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia de Catamarca para el adquirente, y que constituya la única propiedad para el/los adquirente/s; y el valor de la operación, la base imponible, o el valor inmobiliario de referencia:
- No supere el monto de PESOS:
CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000).
0%ₒ
- Supere el monto de PESOS: CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000). 9,00%ₒ

 

ARTÍCULO 4°.- De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE

Registrada con el Nº 5659

 

Firmantes: DUSSO-GUERRERO GARCIA-Herr-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones: Incorpórase el inciso 34) al Art. 229° de la Ley Provincial N°5022 Modificase el Art. 235° e Inciso 3) del Art. 20° de la Ley Provincial N°5022

   
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