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Título: MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 5022 – CÓDIGO TRIBUTARIO- Y MODIFICACIÓN DE LA LEY 5638 -LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 20 Ago. 2020
Fecha de publicacion: 27 Nov. 2020
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Inciso 34) al Artículo 229° de la Ley 5022, Código Tributario de la Provincia de Catamarca, el que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 229.- (…)
34) Las escrituras públicas para transferencias de dominio de inmuebles, si en el boleto compraventa o cualquier instrumento privado se hubiere repuesto el Impuesto de Sellos correspondiente».
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 235° de la Ley 5022, Código Tributario de la Provincia de Catamarca, el que queda redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 235.- Cuando se elevare a escritura pública un instrumento privado en el que se hubiere repuesto el impuesto correspondiente, se agregará a la matriz el referido instrumento, debiendo mencionarse esta circunstancia en el cuerpo de la escritura».
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Inciso 3 del Artículo 20 de la Ley Provincial 5.638, el que queda redactado dela siguiente manera:
INCISO | CONCEPTO | ALÍCUOTA |
3 | Boletos de Compraventa: 1. Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles. |
18,00 %ₒ |
2. Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles destinados a vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia de Catamarca para el adquirente, y que constituya la única propiedad para el/los adquirente/s; y el valor de la operación, la base imponible, o el valor inmobiliario de referencia: - No supere el monto de PESOS: CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000). |
0%ₒ | |
- Supere el monto de PESOS: CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000). | 9,00%ₒ |
ARTÍCULO 4°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE
Registrada con el Nº 5659
Firmantes: DUSSO-GUERRERO GARCIA-Herr-Peralta
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones: Incorpórase el inciso 34) al Art. 229° de la Ley Provincial N°5022 Modificase el Art. 235° e Inciso 3) del Art. 20° de la Ley Provincial N°5022
Decreto de Reglamentación (0):