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Título: CREACIÓN DE LA AGENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Dic. 2020

Fecha de publicacion: 9 Marzo 2021

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Ley Nº 5681 - Decreto Nº 2515
CREACION DE LA AGENCIA DE RESIDUOS 
SOLIDOS URBANOS DE CATAMARCA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

AGENCIA DE RESIDUOS SÓLIDO SURBANOS DE CATAMARCA
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS

CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objetola creación de la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos Catamarca en el ámbito del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente o el que lo reemplazase en el futuro y establecer un Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) y la administración de los mismos, en todo el territorio de la provincia de Catamarca, que garantice las condiciones mínimas igualitarias ambientales a todos los habitantes, determinando las responsabilidades jurisdiccionales del gobierno provincial y de los municipios de toda la Provincia, siendo complementaria de la Ley Nacional Nº 25.916, conforme lo previsto en el párrafo tercero del Artículo 41 de la Constitución Nacional, resultando sus disposiciones de orden público y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia que se dicte a nivel provincial y municipal.

* ARTÍCULO 1° BIS.- La Agencia de Residuos Sólidos Urbanos de Catamarca (A.R.S.U.C.) creada en el ámbito del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente o el que lo reemplazase en el futuro, tendrá autarquía financiera y administrativa y estará integrada por tres (3) miembros designados por el Poder Ejecutivo de la Provincia, un (1) Presidente y dos (2) Vocales. El Presidente tendrá rango de Secretario Ministerial y los vocales rango de Directores Provinciales.
* Incorporado por Art. 1º Decreto Acuerdo 218/2023 (BO 07/03/2023)

ARTÍCULO 2°.- La gestión integral de los residuos sólidos urbanos, debe regirse por el principio de reducción progresiva de la disposición final, con plazosy metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.

ARTÍCULO 3°.- La Provincia impulsará la gestión integral y la administración de residuos sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, que tienen como finalidad, propiciar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través de la separación selectiva, recuperacióny reciclado.

ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de gestión integral de residuos sólidos urbanos se deben realizar sin poneren peligro la salud de la población y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar directa o indirectamente el entorno ambiental, promoviendo en forma permanente programas de concientización y/o educación ambiental.

ARTÍCULO 5°.- Quedan excluidos de los alcances de la presente Ley los residuos peligrosos regidos por la Ley Provincial Nº 4865, de adhesión a la Ley Nacional N° 24.051, y su Decreto Reglamentario G. y J. N° 473/01 y cualquier otra corriente de residuos con normativa especial.

ARTÍCULO 6°.- A los efectos del debido cumplimiento del Artículo 29 de la presente Ley, la autoridad de aplicación fijará un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conllevará a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios. Se prohíbe para el año 2030 la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables.

ARTÍCULO 7°.- Quedan prohibidos, desde la publicación de la presente, la combustión, en cualquiera de sus formas, de residuos sólidos urbanos con o sin recuperación de energía, en consonancia con lo establecido en el Artículo 54 de la presente Ley. Asimismo, queda prohibida la contratación de servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos en esta provincia que tengan por objeto la combustión para otra jurisdicción.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8°.- El Estado Provincial con lafinalidad de dar cumplimiento al Artículo 4º y 6º de la presente Ley, a través de programas de educación permanentes, promoverá:
1) La reducción de la generación de residuos y la
utilización de productos más duraderos o reutilizables;
2) La separación y el reciclaje de productos
susceptibles de serlo, en todo el ámbito provincial, municipios y regiones;
3) La separación y el compostaje y biodigestión de
residuos orgánicos;
4) La promoción de medidas tendientes al reemplazo
gradual de envases descartables por retornables y la separación de los embalajes y envases para ser recolectados por separado a cuenta y cargo de las empresas que los utiliza.

ARTÍCULO 9°.- La reglamentación establecerá las pautas a que deberá someterse el productor, importador, distribuidor, intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos; será obligado de acuerdo con los siguientes criterios:
I. Elaborar productos o utilizar envases que, por
sus características de diseño, fabricación, comercialización, utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclado, valorización o permitan la eliminación menos perjudicial para la salud humana y el ambiente;
II. Hacerse cargo directamente de la gestión de los
residuos derivadas de sus productos o participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos o contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos en medida tal que se cubran los costos atribuibles a la gestión de los mismos;
III. Aceptar, en el supuesto de no aplicarse el
apartado anterior, un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como los propios productos fuera de uso, según el cual el usuario, al recibir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase o producto;
IV. Informar anualmente a la autoridad de aplicación
sobre los residuos producidos en el proceso de fabricación y el resultado cualitativo y cuantitativo de las operaciones efectuadas.

 

CAPÍTULO III
OBJETIVOS

ARTÍCULO 10°.- Son objetivos generales de lapresente Ley:
a) Garantizar los objetivos del Artículo 4º de la Ley Nacional Nº 25.916 (B.O. N° 30.497 del 7/9/04) Gestiónde Residuos Domiciliarios;
b) Dar prioridad a las actuaciones tendientes a
prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad;
c) Fomentar el uso de materiales biodegradables;
d) Disminuir los riesgos para la salud pública y el
ambiente mediante la utilización da metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que minimicen su generación y optimicen los procesos de tratamiento;
e) Desarrollar instrumentos de planificación,
inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos;
f) Asegurar el acceso a la información a la ciudadanía
en materia de gestión de los residuos, promoviendo su inclusión y participación en el desarrollo de las acciones propuestas.
Son objetivos específicos de la presente Ley:
a) Promover la reducción del volumen y la cantidad
total de residuos sólidos urbanos que se producen con metas progresivas;
b) Desarrollar una progresiva toma de conciencia
por parte de la población, respecto de los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal y no formal;
c) Promover un adecuado y racional manejo de los
residuos sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos ambientales;
d) Promover el aprovechamiento de los Residuos
Sólidos Urbanos, siempre que no se utilice la combustión;
e) Disminuir los efectos negativos que los residuos
sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediantela incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias;
f) Promover la articulación con emprendimientos
similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones;
g) Fomentar la participación de empresas pequeñas
y medianas, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 43º de la presente;
h) Proteger y racionalizar el uso de los recursosnaturales a largo y mediano plazo.
i) Incentivar e intervenir para propender a la
modificación de las actividades productivas, industriales y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar;
j) Fomentar el consumo responsable en los usuarios
sobre aquellos objetos y/o productos que, encontrándose en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorioso presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer;
k) Promover a la industria y al mercado de insumos
o productos obtenidos del reciclado;
l) Fomentar el uso de objetos o productos en cuya
fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior;
m) Promover la participación de cooperativas y
organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos;
n) Implementar gradualmente un sistema mediante
el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se hagan cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.

 

CAPÍTULO IV
GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Y SEPARACIÓN EN ORIGEN

ARTÍCULO 11°.- La generación es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos urbanos en origen o en fuente.

ARTÍCULO 12°.- Los generadores de residuos sólidos urbanos se clasifican en individuales y especiales en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Nacional Nº 25.916.

ARTÍCULO 13°.- Son generadores especiales deresiduos sólidos urbanos a los efectos de la presente Ley, aquellos que pertenecen a los sectores comerciales, institucionales, industriales y mineros que producen residuos sólidos urbanos en una cantidad, calidad o encondiciones tales que, a juicio de la autoridad de aplicación, requieran de la implementación de programas específicos de gestión, previamente aprobados por la misma.

ARTÍCULO 14°.- El generador de residuos sólidos urbanos debe realizar la separación en origen y adoptar las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere. Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.

ARTÍCULO 15°.- El productor, importador o distribuidor debe cargar con el costo de recolección y eliminación segura de aquellos envases, productos y embalajes que no puedan ser reutilizados, reciclados o compostados, por lo que se extiende su responsabilidad hasta la disposición final de los mismos conforme al Artículo 9º la presente.

 

CAPÍTULO V
DISPOSICIÓN INICIAL SELECTIVA

ARTÍCULO 16°.- La disposición inicial es la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La misma será selectiva conforme lo establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 17°.- La disposición inicial selectiva de los residuos sólidos urbanos debe realizarse en el tiempo y la forma que determine la autoridad de aplicación minimizando los efectos negativos sobre la salud y el ambiente.

 

CAPÍTULO VI
RECOLECCIÓN DIFERENCIADA

ARTÍCULO 18°.- Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos de conformidad con el Artículo 17 de la presente y la correspondiente carga de los mismos, en vehículos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.

ARTÍCULO 19°.- La recolección será diferenciada discriminando por tipo de residuo, en función de su tratamiento y valoración posterior, concordante con el Artículo 3 Inc. G y el Artículo 13 previstas en la Ley Nacional Nº 25.916.

ARTÍCULO 20°.- El Poder Ejecutivo, a través de los municipios arbitrará las medidas necesarias para garantizar la provisión en la vía pública y dependencias en coordinación con todas las jurisdicciones de la Provincia de los recipientes y contenedores autorizados apropiados para el cumplimiento progresivo de los objetivos de la recolección diferenciada.

* ARTÍCULO 20° BIS.- Cada municipio debe presentar a la Autoridad de Aplicación un programa estratégico de Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) para que sea analizado y, en su caso, aprobado por la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos de Catamarca (A.R.S.U.C.).
El programa citado, debe contener:
1) Pautas para alcanzar un paulatino incremento de recuperación de los materiales presentes en los residuos, tales como plásticos, papeles, cartones, téxtiles, tetra brik, vidrios, metales -»ferrosos y no ferrosos, pilas, baterías de celulares, celulares y todos aquellos que sean aprovechables para su industrialización.
2) Implementación de campañas de sensibilización para la separación en origen, organización de la recolección diferenciada.
3) Cánon para los grandes generadores.
4) Todas las acciones que posibiliten la ecoeficiencia en las plantas de clasificación.
5) Prohibición de arrojo de residuos en lugares clandestinos o en la vía pública.
6) Medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida y salud de la población.
* Incorporado por Art. 2º Decreto Acuerdo 218/2023 (BO 07/03/2023)

ARTÍCULO 21°.- La frecuencia de la recolección de residuos sólidos urbanos secos debe ser diferente a la de los húmedos conforme lo que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 22°.- Se entiende por residuos sólidos urbanos húmedos a todo aquel material que no sea derivado a los centros de selección, básicamente orgánicosy biodegradables.

ARTÍCULO 23°.- Todo el personal que intervenga en cualquiera de las actividades que implican el contacto directo con los residuos debe contar con los elementos y medidas que protejan su seguridad y salubridad, de acuerdo con la normativa vigente o las que en el futuro las modifiquen o reemplacen.

 

CAPÍTULO VII
TRANSPORTE

ARTÍCULO 24°.- La recolección de los residuos sólidos urbanos húmedos debe realizarse con vehículos de caja cerrada que cuenten con tecnologías que asegurenla reducción del volumen y no permitan el derrame de líquidos provenientes de los residuos, ni la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.

ARTÍCULO 25°.- La recolección de los residuos sólidos urbanos secos debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.

ARTÍCULO 26.- Los prestadores o quienes aspiren a participar del servicio de transporte y recolección diferenciada deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos.
Será requisito esencial la presentación de una
declaración jurada conteniendo los siguientes datos:
a) Datos identificatorios del prestador y domicilio
legal del mismo;
b) Listado de todos los vehículos y contenedores a
ser utilizados, así como los equipos a ser empleados;
c) Tipo de residuos sólidos urbanos a transportar;
d) Prueba de conocimiento para proveer respuesta
adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar de la operación de transporte;
e) Póliza de seguros que cubra daños, según lo
establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 27°.- Las prestadoras del servicio de transporte y recolección diferenciada, sin perjuicio de la normativa vigente y lo que establezca la reglamentación de la presente, deberán:
a) Contar con choferes con licencia para operar este
tipo de transporte;
b) Poseer vehículos con sistemas de comunicación;
c) Garantizar la limpieza del interior de la caja del
vehículo, en los lugares adecuados para tal fin, una vez que hayan terminado el recorrido o hayan descargado los materiales respectivos, para evitar el escape de polvos, desperdicios y generación de microbios y bacterias durante el recorrido de regreso, conforme a la reglamentación de la presente;
d) Garantizar el tratamiento correspondiente de los
efluentes generados por la actividad;
e) Garantizar la limpieza de contenedores y
recipientes de residuos sólidos urbanos en forma periódica para evitar el escape de polvos, desperdicios y/o generación de microbios y bacterias;
f) Capacitar al personal afectado al transporte y
recolección diferenciada.

 

CAPÍTULO VIII
SELECCIÓN Y TRANSFERENCIA

ARTÍCULO 28°.- Se considera Centro de Selección de Residuos Sólidos Urbanos Secos, a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad competente y en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.

ARTÍCULO 29°.- Los residuos sólidos urbanos secos que en los centros de selección se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final.

ARTÍCULO 30°.- Se entiende por Centro de Transferencia a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad competente y en las cuales los residuos sólidos urbanos húmedos y los mencionados en el artículo anterior son acondicionados para su transporte en vehículos de mayor capacidad a los sitios de tratamiento y disposición final.

ARTÍCULO 31°.- Las personas físicas o jurídicas responsables de los centros que realicen actividades de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos. A tales efectos deben acreditaren forma de una declaración jurada que contendrá como mínimo, lo siguiente:
a) Datos identificatorios y domicilio legal;
b) Características edilicias y de equipamiento;
c) Listado de personal expuesto a efectos producidos
por las actividades de selección o transferencia reguladas por la presente;
d) Procedimientos precautorios de diagnóstico precoz
de la salud del personal;
e) Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 23º de la
presente Ley.
f) Método y lugar de selección o transferencia;
g) Tipos de residuos a seleccionar a transferir;
h) Cantidad anual estimada de residuos a seleccionar
o transferir;
i) Póliza de seguros que cubra potenciales daños según
lo establezca la autoridad de aplicación;
j) Responsable técnico en higiene y seguridad;
k) Plan de capacitación al personal;
l) Plan de contingencia.

 

CAPÍTULO IX
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO 32°.- Denomínanse sitios de tratamiento y disposición final a los fines de la presente Ley, a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el tratamiento y disposición permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes en la materia.

ARTÍCULO 33°.- El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en el Artículo7, ya sea por:
a) Separación y concentración selectiva de los
materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales;
b) Transformación, consistente en la conversión por
métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables;
c) Recuperación, mediante la re-obtención, en su
forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.
La reglamentación de la presente puede optar por
cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población.

ARTÍCULO 34°.- Los residuos sólidos urbanos queno puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final que determine la autoridad competente, denominado relleno sanitario.

ARTÍCULO 35°.- Denomínase relleno sanitario a la técnica para la disposición final del resultante de los residuos sólidos urbanos en el suelo, sin causar perjuicio al ambiente y sin ocasionar peligros para la salud y la seguridad pública. A tales efectos se deben utilizar principios de ingeniería para confinar los residuos en la menor superficie posible reduciendo su volumen el mínimo practicable.

ARTÍCULO 36°.- El Poder Ejecutivo Provincial, determinará el espacio, o parcela donde funcionará la planta de tratamientos de residuos A.R.C.A, la misma deberá estar a una distancia adecuada de centros urbanos, ciudades y o aglomerados.
Prohíbase la descarga de residuos a cielo abierto, la
creación de micro-basurales, el vuelco en cauces de agua o el mal enterramiento de los mismos, por parte de todas las jurisdicciones del ámbito provincial. A tales efectos quienes incumplan con el mencionado artículo, serán pasibles de una multa a aplicar, fijada por instrumento jurídico, por parte de la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 37°.- La autoridad de aplicación dispondrá los itinerarios, el sistema de contralor y demáscircunstancias que aseguren la llegada de los residuos sólidos urbanos provenientes del descarte de los centros de selección y de los centros de transferencia.

ARTÍCULO 38°.- La Provincia debe garantizar que las empresas que presten servicios de disposición final de residuos sólidos urbanos cumplan con los Artículos 20º y 21º de la Ley Nacional Nº 25.916 y cuenten con un plan de operación, con un sistema de monitoreo, vigilancia y presentando asimismo un plan de cierre, mantenimiento y cuidados post cierre. Asimismo, se deberá dar cumplimiento a la Disp. SA 074/10 sobre evaluación de impacto ambiental o las normas que en ámbito provincial la modifiquen, complementen o reemplacen.

 

CAPÍTULO X
CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN

ARTÍCULO 39.- La Provincia garantiza la implementación de campañas publicitarias de información y difusión de actividades, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar el cambio social y cultural de los hábitos cotidianos de la ciudadanía, los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización.

 

CAPITULO XI
PROMOCIÓN DE COMPRA DE PRODUCTOS
RECICLADOS Y REUTILIZADOS

ARTÍCULO 40°.- En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos oficiales de la provincia de Catamarca deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reciclados o reutilizados.

ARTÍCULO 41°.- La prioridad establecida en el artículo anterior debe actuar ante igualdad de calidad, prestación y precio.

ARTÍCULO 42°.- La certificación de los productos o insumos beneficiados por la prioridad establecida en el Artículo 40º de la presente deberá ser extendida por entidades certificadoras debidamente acreditadas por la autoridad de aplicación.

 

CAPÍTULO XII
INCENTIVOS

ARTÍCULO 43°.- Tendrán garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los recuperadores urbanos, los que deberán adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica, y ajustándose a los criterios establecidos por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 44°.- La Provincia adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en un Registro Permanente de Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas.
Dichos créditos y subsidios tendrán como único destino la adquisición de bienes de capital dirigidos al objeto principal de su actividad en el marco de la disponibilidad presupuestaria de la Provincia.

 

CAPÍTULO XIII
INFRACCIONES

ARTÍCULO 45°.- Quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, y siempre que la entrega de los mismos se haga cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley.

* ARTÍCULO 46º.- Con respecto a los residuos domiciliarios fuera de horario o que se encuentren en infracción con lo estipulado en la presente Ley, se hará lo siguiente:
a) Las personas físicas que dejen en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos y establecidos en recipientes antirreglamentarios, espacios públicos, terrenos baldíos, o no cumplan con la separación en origen o en infracción a la presente Ley, serán sancionados/as con una multa correspondiente que irá desde tres mil (3.000) Unidades Tributarias a cinco mil (5.000) Unidades Tributarias, de acuerdo a la gravedad y volumen de residuos;
b) Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los residuos provengan de un local o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales o de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, el titular o responsable será sancionado/a con una multa de cinco mil (5.000) a nueve mil (9.000) Unidades Tributarias y/o inhabilitación y/o clausura.
Los esquemas sancionatorios de multas e infracciones serán administrados por la autoridad de aplicación.
* Modificado por Art. 3º Decreto Acuerdo 218/2023 (BO 07/03/2023)

* ARTÍCULO 47°.- El incumplimiento por parte de los grandes generadores, transportistas, responsables de centros de selección, de transferencia y de tratamientode las disposiciones de la presente Ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieren corresponder, será sancionado con:
a) Apercibimiento;
* b)
Multa de veinte mil (20.000) hasta cien mil (100.000) Unidades Tributarias;
c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año según corresponda y atendiendo a las
circunstancias de cada caso en particular;
d) Cese definitivo de la actividad y clausura de las
instalaciones;
e) En caso de reincidencia los máximos de las
sanciones previstas en el inciso b) del punto precedente podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentadas en una unidad;
f) Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los
que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el presente capítulo.
* Inc. b) Modificado por Art. 4º Decreto Acuerdo 218/2023 (BO 07/03/2023)

 

CAPÍTULO XIV
AUTORIDAD DE APLICACIÓN

* ARTÍCULO 48°.- Es autoridad de aplicación de la presente la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos Catamarca o el organismo que en el futuro determine el Poder Ejecutivo Provincial.
* Modificado por Art. 5º Decreto Acuerdo 218/2023 (BO 07/03/2023)

* ARTÍCULO 49°.- Son competencias de la autoridadde aplicación:
a) Establecer los objetivos y políticas en materia de
gestión de residuos sólidos urbanos, en concordancia con el Artículo 6º de la presente;
b) Formular los planes y programas referidos a la gestión integral de residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de tratamiento que impliquen la reducción, reciclado y reutilización de los mismos incorporando las tecnologías metodologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental;
c) Promover el cambio cultural instando a los
generadores a modificar su accionar en la materia;
d) Evaluar en forma periódica el cumplimiento de
los objetivos, políticas y presupuestos de la presente Ley;
e) Generar un sistema de acceso a la información
pública que permita conocer los avances de los programas a la comunidad;
f) Elaborar un informe anual para ser remitido al
Poder Legislativo Provincial. Este informe debe describir, como mínimo, tipo, volumen y cantidad de materiales recolectados como así también la cantidad total y composición de los residuos que hayan sido reutilizados, reciclados, valorizados y los derivados a los sitios de disposición final;
g) Formular planes y programas referidos a la
integración de los circuitos informales en la gestión integral de recolección de residuos sólidos urbanos;
h) Promover programas de educación ambiental
centrados en los objetivos de reducción, reutilización y reciclado;
i) Crear el Registro de Operadores de Residuos
Sólidos Urbanos y fiscalizar a los inscriptos en dicho registro respecto del cumplimiento de lo dispuesto por la presente;
j) Garantizar que los residuos sean recolectados y
transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población;
k) Establecer las metas anuales de reducción de
residuos a ser depositados en los centros de disposición final en base a las metas globales establecidas en el Artículo 6º de la presente.
* l) Adquirir bienes muebles registrables e inmuebles a nombre de la Agencia de Residuos Sólidos Urbanos Catamarca; disponer su enajenación, uso, construcción de mejoras, construcción de gravámenes y modificaciones que estime pertinentes para el cumplimiento de los fines específicos de la presente.
* m) Administrar los montos que le asigne anualmente la Ley de Presupuesto de la Provincia, así como también administrar: i) los ingresos, subsidios y otros recursos provenientes de las fuentes de financiamiento a las que el Organismo pueda acceder; ii) las donaciones o legados que recibiere; iii) El producido de las multas o sanciones de carácter pecuniario que aplique; y iv) Otros recursos que resultaren del cumplimiento de los fines de la Agencia que no tuvieran afectación específica o que proviniera de los regímenes de aportes que se estableciesen en el futuro.
* Incs. l) y m) Incorporado por Art. 6º Decreto Acuerdo 218/2023 (BO 07/03/2023)

ARTÍCULO 50°.- La autoridad de aplicación deberá crear un Consejo Asesor Permanente, para la asistencia técnica permanente en la materia regulada por la presente Ley.

 

CAPÍTULO XV
CONVENIOS INTER-JURISDICCIONALES

ARTÍCULO 51°.- El Poder Ejecutivo Provincial promoverá la firma de acuerdos con otras jurisdiccionesa fin de propender al mejor cumplimiento de lo dispuesto por la presente y posibilitar la implementación de estrategias regionales para el procesamiento o disposición final.

 

CAPÍTULO XVI
GENERALIDADE
S

ARTÍCULO 52°.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias previstas para tal fin.

ARTÍCULO 53°.- La autoridad de aplicación implementará un cronograma gradual mediante el cual los productores, importadores y distribuidores de elementos o productos de difícil o imposible reciclaje, y aquellos que siendo residuos sólidos urbanos presenten características de toxicidad y nocividad significativas se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.

ARTÍCULO 54°.- En el supuesto de alcanzarse la meta citada en el Artículo 6º de la presente, se evaluará incorporar como métodos de disposición final, otras tecnologías, incluida la combustión, siempre y cuando se garantice la protección de la salud de las personas y el ambiente.

ARTÍCULO 55°.- La autoridad de aplicación establecerá un cronograma gradual mediante el cual implementará la separación en origen, disposición inicial selectiva y recolección diferenciada respetando lo establecido en el Artículo 10º de la presente.

 

CAPÍTULO XVII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 56°.- Los plazos previstos en el Artículo 6º podrán prorrogarse en un lapso de tiempo igual o inferior al transcurrido desde la aprobación de la presente Ley hasta la aprobación del sitio que incorpore el tipo de uso asimilable a la función de Centro de Selección o Centro Verde, Centro de Tratamiento o Reciclado.

ARTÍCULO 57°.- A partir de la vigencia de la presente Ley será obligatorio que los residuos sólidos urbanos sean colocados en bolsas biodegradables.

ARTÍCULO 58°.- Invítase a los Municipios autónomos y Comunas de la Provincia a arbitrar las acciones de Gobierno y adecuar su legislación de acuerdo a los propósitos perseguidos por la presente Ley en lo referente al servicio de gestión y tratamiento de los residuos en sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 59°.- La presente Ley se reglamentará dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 60°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DECATAMARCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DEDICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Registrada con el N° 5681

 

Firmantes: GUERRERO GARCIA-VERA-Peralta-Dre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
Complementos

 

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