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Título: CRÉASE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE PROMOCIÓN PARA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Oct. 2020
Fecha de publicacion: 27 Nov. 2020
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase un Régimen Especial para la Actividad Turística.
ARTÍCULO 2°.- Finalidad. El Régimen Especial para la Actividad Turística tiene por finalidad reducir el perjuicio económico sufrido por la actividad turística durante la pandemia de enfermedad por coronavirus de 2019-2020.
ARTÍCULO 3°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto asistir a la actividad turística mediante beneficios tributarios y crediticios dirigidos a las personas que desarrollen actividades con fines turísticos.
ARTÍCULO 4°.- Actividades alcanzadas. Pueden acceder al Régimen Especial para la Actividad Turística, las personas humanas y jurídicas que desarrollen las siguientes actividades vinculadas al turismo:
a) Servicio de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas, aparts hotel, hospedajes, posadas, camping, hospedajes rurales, residenciales; excepto departamentos de alquiler temporario;
b) Agencias de viajes y turismo;
c) Servicio de guías de turismo, guías de trecking y guías de montaña;
d) Transportes turísticos mediante alquiler de equipos de transporte terrestre, automóvil, camionetas, combis;
e) Gastronomía mediante cafés, bares, confiterías, restaurantes, casas de té.
f) Servicios de alquiler de bicicletas, cuatriciclos, kayaks, caballos, venta de artesanías y productos regionales.
ARTÍCULO 5°.- Beneficios impositivos. Determínanse beneficios impositivos de:
a) Exención del cien por ciento (100%) del impuesto inmobiliario para el ejercicio fiscal 2021, a los titulares y poseedores de inmuebles que exploten personalmente alguna de las actividades mencionadas en el Artículo 4° de esta Ley;
b) Exención del cien por ciento (100%) del impuesto de sellos a los contratos de locación y sublocaciones, en la proporción que, conforme a la legislación vigente, corresponda pagar a los beneficiarios de este régimen, por el término de seis (6) meses, prorrogables por un periodo de igual duración como máximo a criterio de la autoridad de aplicación;
c) Exención del impuesto sobre los ingresos brutos por el término de seis (6) meses, prorrogables por un período de igual duración como máximo a criterio de la autoridad de aplicación en la siguiente proporción:
I) Exención del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a las actividades mencionadas en los incisos a) y e) del Artículo 4° de esta Ley.
II) Exención del sesenta por ciento (60%) del impuesto a las actividades mencionadas en los incisos b), c), d) y f) del Artículo 4° de esta Ley.
ARTÍCULO 6°.- Tasa de fiscalización y control. Determínase la tasa de fiscalización y control creada por Ley N° 4836 en el cero cinco por ciento (0,5%) por el término de seis (6) meses, prorrogables por un período de igual duración como máximo a criterio de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 7°.- Asistencia crediticia. El Poder Ejecutivo debe promover el otorgamiento de créditos a tasas diferenciales a los beneficiarios de esta Ley.
ARTÍCULO 8°.- Autoridad de aplicación. Facúltase al Poder Ejecutivo a designar la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 9°.- Presupuesto. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para atender la ejecución de la presente Ley.
ARTÍCULO 10°.- Invitación. Invítase a los municipios de la Provincia de Catamarca a crear regímenes de promoción para el sector turístico.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Registrada con el Nº 5666
Firmantes: GUERRERO GARCIA-DUSSO-Peralta-Dre
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):