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Título: REGLAMENTASE ARTICULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 29 Nov. 2018
Fecha de publicacion: 8 Enero 2019
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°.- A los fines de lo establecido en el Artículo 116 de la Constitución Provincial, la Cámara Revisora deberá remitir, a la de Origen, el proyecto de ley observado precisando las modificaciones propuestas, detallando en una síntesis adjunta al texto definitivo propuesto, cuales son artículos modificados, enmendados, incorporados y/o suprimidos.
ARTICULO 2°.- Si la Cámara de Origen, rechaza parcialmente las modificaciones propuestas, en el reenvío del proyecto a la Cámara Revisora, debe detallar, en una síntesis adjunta al texto definitivo propuesto, las modificaciones, enmiendas, supresiones y/o incorporaciones rechazadas.
ARTICULO 3°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Registrada con el N° 5575
Firmantes: SOLÁ JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):