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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 5388
  

 

Título: ACTIVIDAD TURÍSTICA, RELACIONADA CON EL TURISMO RELIGIOSO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Junio 2014

Fecha de publicacion: 27 Enero 2015

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5388 – Decreto Nº 1825
ACTIVIDAD TURÍSTICA, RELACIONADA CON EL TURISMO RELIGIOSO

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- La presente Ley es de interés público y observancia general en toda la Provincia de Catamarca, correspondiendo su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo, al Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Turismo.

ARTÍCULO 1°.- Esta Ley tiene por objeto:
a) Programar la actividad turística relacionada al turismo religioso;
b) Elevar el nivel de vida económica, social y cultural de los habitantes en los municipios con afluencia turística de tipo religioso;
c) Es tablecer la coordinación con los municipios, para la aplicación y cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
d) Determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos de tipo religioso, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate;
e) Orientar y auxiliar a los turistas nacionales y extranjeros;
f) Optimizar la calidad de los servicios turísticos;
g) Fomentar la inversión en esta materia, de capitales nacionales y extranjeros;
h) Propiciar los mecanismos para la participación del sector privado y social en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
i) Promover el turismo social, así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región;
j) Garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo del sector turismo.

ARTÍCULO 3°.- A fin de cumplir los objetivos detallados en el Artículo 2 créase:
a) El Programa Sectorial de Turismo Religioso en la órbita de la Secretaría de Turismo de la Provincia, o de la repartición que sustituya a la misma en el caso de que no existiera en futuros organigramas del Estado Provincial. Las tareas que desarrollará el Programa Sectorial de Turismo Religioso serán:
1) Dimensionar el turismo religioso en la Provincia detallando el patrimonio histórico y el aporte que hace el sector a la economía de la Provincia.
2) Establecer los mecanismos adecuados para evolucionar el sector de servicios turísticos relacionados al turismo religioso.
3) Mejorar la infraestructura relacionada a sitios históricos y servicios.
4) Generación e integración de rutas con marca, producto y señal ética relacionada.
b) El Registro Provincial para Actividades de Turismo Religioso en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Provincia o de la dependencia que la reemplazará. Con el fin de organizar rutas y calendario anual de actividades relacionadas al turismo religioso.
c) El Consejo Asesor de Turismo Religioso conformado por:
1) Un representante designado por el Poder Ejecutivo;
2) Un representante designado por el Poder Legislativo;
3) Un representante del Obispado de Catamarca;
4) Un representante de las Asociaciones de Empresas relacionadas al Turismo de Capital;
5) Un representante de las Asociaciones de Empresas relacionadas al turismo del interior.
El Consejo Asesor sesionará tres veces al año como mínimo y toda vez que se requiera de su asistencia para apoyar y fortalecer las acciones del Programa Sectorial de Turismo Religioso.
Las funciones dentro del Consejo Asesor serán cumplidas sin percibir remuneración alguna por ello.

ARTÍCULO 4°.- Recursos: Asígnase a el Programa Sectorial de Turismo Religioso un aporte anual igual al 0,075% del total del presupuesto anual de la Provincia con una base no menor a un millón doscientos mil pesos ($ 1,2 millones). Este aporte podrá ser aplicado a:
a) El sostén económico de la realización de las fiestas en Honor a Nuestra Señora del Valle de abril y diciembre,
b) A otras fiestas incluidas en el registro Provincial;
c) A otras actividades directamente relacionadas que el Consejo Asesor considere oportunas.

ARTÍCULO 5°.- De forma.

 

Firmantes: SAADI-RIVERA-Agüero-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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