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Detalle de Ley 5516
  

 

Título: CRÉASE EL PROGRAMA DENOMINADO «CONDUCTOR DESIGNADO»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Set. 2017

Fecha de publicacion: 20 Oct. 2017

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Ley N° 5516 – Decreto N° 1141
CRÉASE EL PROGRAMA DENOMINADO  «CONDUCTOR DESIGNADO» 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Créase el programa denominado «Conductor Designado», que tiene como propósito la prevención y reducción de los accidentes derivados del consumo de alcohol. El cual será ejecutado dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, el que tendrá las siguientes características:
a) Se implantará con grupos de dos o más personas, que se movilicen en un vehículo, las cuales deberán, al ingresar a un comercio que expenda bebidas alcohólicas, manifestar a los encargados o administradores del mismo, su intención de participar del programa «Conductor Designado». Para ello, el establecimiento mencionado deberá a su vez, ser adherente de este programa.
b) Dicho grupo de personas deberán proponer a uno de sus miembros como «Conductor Designado», el que se identificará al ingreso exhibiendo su Licencia de Conducir, debiendo ser individualizado por los medios y de la forma que se determine en la reglamentación.
c) El conductor designado toma el compromiso de no ingerir bebidas alcohólicas.
d) El presente programa podrá constar con empresas que se sumen como «sponsor», las que serán las encargadas de otorgar los beneficios. Estos deberán ser coordinados por los responsables del programa para que sean distribuidos en relación a las características del público de cada local donde «Conductor Designado» se lleven a cabo. También podrán aportar beneficios los establecimientos inscriptos en el programa.
e) El establecimiento informará de manera clara sobre las cortesías ofrecidas en el marco del presente programa.
f) Los beneficios podrán consistir en: obsequios o descuentos en bebidas sin alcohol, entrada gratis o con descuentos en el caso de que se trate de confiterías bailables, y demás que propongan los mismos.
g) El «Conductor Designado» toma el compromiso de no ingerir bebidas alcohólicas, extremo éste que se demostrará mediante pruebas de alcoholemia que podrá implementar cada negocio, para la cual contará con el asesoramiento y colaboración del Municipio o comuna del lugar y de aquellas organizaciones que participen en el programa. Dichas pruebas se realizarán cuando el inscripto como conductor designado abandone el local.
h) En caso en que el «Conductor Designado» no cumpla con su compromiso de no ingerir bebidas alcohólicas y, a criterio del encargado o administrador del establecimiento no se encuentre en condiciones de conducir un vehículo, se aplicará la multa y castigo correspondiente según la ordenanza de cada lugar y el establecimiento tendrá el derecho a cobrar las cortesías otorgadas a consecuencia del programa.
i) El establecimiento adherido al programa deberá colocar en su ingreso al menos un letrero que indique su afiliación al mismo. Asimismo, deberá exhibir en un lugar claramente visible un letrero que contenga una leyenda que advierta sobre los graves riesgos asociados con el conducir bajo la influencia del alcohol (como ejemplo: «El beber al volante mata», «Si bebes no conduzcas, tu familia te espera»). Para el caso en que las características propias del establecimiento lo requieran, el letrero o cartel deberá ser exhibido de manera tal, que permita su lectura en cualquier tipo de iluminación. Dicha indicación además deberá ser agregada a la carta o listas de precios, en que se ofrezcan la venta de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 2°.- El programa propone la integración de esfuerzos con miras a incrementar la seguridad de los residentes y usuarios a través de la concientización vial y responsabilidad en el manejo, como mecanismo para prevenir y reducir la cantidad de accidentes de tránsito y de víctimas fatales por medio de los siguientes puntos:
a) Realizar los convenios necesarios con los establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas, como así también con Asociaciones que los nucleen y/o representen a fin de llevar a cabo el Programa.
b) Fomentar el Programa, contribuyendo al desarrollo de la prevención de accidentes.
c) Incorporar a organizaciones sociales que estén interesadas en participar de este emprendimiento, independientemente de que sean de otros sectores, como centros educativos, organizaciones no gubernamentales, entre otras instituciones.
d) Desarrollar sistemas estadísticos, en coordinación con todos los establecimientos, ya sean públicos o privados que atiendan esta problemática, quienes deberán suministrar la información necesaria a las autoridades toda vez que lo requieran, a fin de poner en marcha las acciones que correspondan, fundamentalmente para orientarse a la prevención.
e) Implementar aplicaciones informáticas (APPs) para teléfonos móviles, con el fin de difundir en redes sociales los alcances del Programa Conductor Designado, y la nómina de los establecimientos adheridos en cada localidad.

ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo deberá realizar campañas de difusión radial, televisivas o de contacto directo, o en cualquier otro ámbito considerado propicio para la recepción por parte de la comunidad en general, con el objeto de que se conozcan las consecuencias graves que resultan del conducir bajo la influencia del alcohol.

ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo llevará un registro de los establecimientos donde se expenda bebidas alcohólicas y se realicen eventos sociales, boliches bailables, salones, clubes, centro vecinales, paradores turísticos, etc., puntualizando los negocios que se adhieran a la presente Ley, con los que estará permanentemente en contacto, a los efectos de coordinar acciones que ayuden con los fines propuestos en la misma.

ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los noventa (90) días de su promulgación. 

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

Registrada con el Nº 5516

 

Firmantes: CORDERO VARELA-RIVERA-Kranevitter-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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