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Título: RATIFÍCASE ACUERDO SOBRE CONTRATACIÓN DE EMPRESTITOS, CRÉDITOS DE LA PROVINCIA Y ESTADO NACIONAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Julio 2016
Fecha de publicacion: 2 Ago. 2016
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el acuerdo suscripto entre el Estado Nacional, los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 18 de Mayo de 2016, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a tomar un crédito público por los montos y en las condiciones establecidas en el Artículo 3° del Acuerdo ratificado por el Artículo 1° de la presente Ley.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a garantizar el préstamo autorizado por el Artículo 2° de la presente Ley, con la cesión de los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley N° 23.548, según lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que en el futuro lo sustituya y los recursos derivados de la propia recaudación provincial.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la toma del Crédito Público, autorizado en los términos del Artículo 2° de la presente Ley, será destinado a financiar la ejecución de proyectos y/o programas económicos y/o de inversión pública, infraestructura y gastos de capital, con las limitaciones establecidas por el Artículo 111° de la Constitución de la provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, una vez concretadas las operaciones de Crédito Público, conforme el Artículo 2° de la presente Ley, a otorgar préstamos a los Municipios de la Provincia en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 5174 de Coparticipación Municipal de Impuesto, en iguales condiciones y alcances que las obtenidas para la provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 6°.- El otorgamiento de los créditos a los municipios, se realizará a solicitud de cada uno de ellos, sobre el monto que obtenga la Provincia, conforme lo autorizado en el Artículo 2° de la presente Ley y de acuerdo al porcentaje de distribución establecido en el Artículo 1° del Decreto Reglamentario G.J.-H.F. N° 512/08- Reglamentario de la Ley N° 5174, o el que en el futuro lo modifique. Los municipios que soliciten el crédito deberán informar al Poder Ejecutivo Provincial el destino de los fondos de conformidad a lo establecido en el Artículo 4° de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°.- El otorgamiento de los créditos a los municipios se supeditará a la autorización otorgada por el Concejo Deliberante o la Subsecretaría de Asuntos Municipales en su caso, para garantizar su pago con la cesión de los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley N° 23.548, según lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley N° 25.570, o el régimen que en el futuro lo sustituya y los recursos derivados de la propia recaudación municipal.
ARTÍCULO 8°.- De Forma.
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, ante mí Escribano General del Gobierno de la Nación, COMPARECE el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Licenciado Rogelio FRIGERIO, argentino, nacido el 7 de enero de 1970, casado, con Documento Nacional de Identidad número 21.482.393, domiciliado legalmente en la calle 25 de Mayo número 101, de esta Ciudad, IDENTIFICO al compareciente en los términos del artículo 306, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación. INTERVIENE en representación del ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en su carácter de Ministro, personería que se acreditará al final; y EXPONE: Que con fecha 18 de mayo de 2016 en representación del Estado Nacional Argentino celebró un Convenio con los señores Gobernadores de las provincias y el señor Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que el mismo fue suscripto por los siguientes gobernadores: de la Provincia de Buenos Aires, Licenciada María Eugenia VIDAL; de la Provincia de Catamarca, Doctora Lucía Benigna CORPACCI SAADI; de la Provincia de Corrientes, Doctor Horacio Ricardo COLOMBI; de la Provincia del Chaco, Ingeniero Oscar Domingo PEPPO; de la Provincia del Chubut, Mario DAS NEVES; de la Provincia de Entre Ríos, Contador Gustavo Eduardo BORDET; de la Provincia de Formosa, Doctor Gildo INSFRÁN; de la Provincia de Jujuy, Contador Gerardo Rubén MORALES; de la Provincia de La Pampa, Ingeniero Carlos Alberto VERNA; de la Provincia de La Rioja, Contador Sergio Guillermo CASAS; de la Provincia de Mendoza, Licenciado Alfredo Víctor CORNEJO NEILA; de la Provincia de Misiones, Licenciado Hugo Mario PASSALACQUA; de la Provincia del Neuquén, Contador Omar GUTIÉRREZ, de la Provincia de Río Negro, Alberto Edgardo WERETILNECK; de la Provincia de Salta, Doctor Juan Manuel URTUBEY; de la Provincia de San Juan, Doctor Sergio Mauricio UÑAC; de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Doctora Rosana Andrea BERTONE; de la Provincia de Tucumán, Doctor Juan Luis MANZUR; y por el señor Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Contador Diego César SANTILLI. Que, con la finalidad de que cada uno de los firmantes cuente con el instrumento que acredite la firma de ese acuerdo, me hace entrega del único ejemplar firmado por las partes, para que lo agregue a este Protocolo, proceda a transcribirlo y oportunamente expida copia de esta escritura para los señores Gobernadores y Vicejefe de Gobierno. Acepto el requerimiento y procedo a transcribir el documento que agrego, que es del siguiente tenor; «ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS - PROPÓSITO: Resolver las diferencias existentes entre la Nación, las Provincias y las Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto a la validez y efectos del artículo 76 de la Ley Nacional Nº 26.078 que dispone la prórroga del «Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales», del 12 de agosto de 1992, ratificado por la Ley N° 24.130 y disponer un esquema de eliminación gradual de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables allí pactada (en adelante 15 PUNTOS PORCENTUALES DEL ACUERDO FEDERAL). POR ELLO, EL ESTADO NACIONAL, REPRESENTADO POR EL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN, LOS SEÑORES GOBERNADORES Y VICEJEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN REPRESENTACIÓN DE SUS RESPECTIVAS PROVINCIAS Y DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. ACUERDAN: Artículo 1: Reducir la detracción de los 15 puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), establecida en el Acuerdo Federal del 12 de Agosto de 1992, suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias, ratificado por la Ley N° 24.130, que fuera prorrogada en último término por el art. 76 de la Ley Nº 26.078, a razón de TRES (3) puntos porcentuales por año calendario, de resultas de lo cual, la detracción será la siguiente: Año 2016: DOCE PUNTOS PORCENTUALES. Año 2017: NUEVE PUNTOS PORCENTUALES. Año 2018: SEIS PUNTOS PORCENTUALES. Año 2019: TRES PUNTOS PORCENTUALES, Año 2020 y sucesivos: CERO PUNTOS PORCENTUALES. Artículo 2; El Estado Nacional podrá aplicar hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas adicionales que anualmente le correspondan a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo acordado en el artículo anterior, a compensar los créditos que respecto de cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ostente a su favor; dejando aclarado que deberá tratarse de créditos exigibles. Si en el año 2020, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tuvieran deudas remanentes con la Nación que pudieran ser objeto de compensación con los créditos que tengan disponibles las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de coparticipación federal de impuestos, incluidos asignaciones específicas y regímenes especiales, la compensación no podrá afectar más de un tercio de los ingresos que se generen a favor de la Provincia de que se trate o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cese de la detracción de los QUINCE PUNTOS PORCENTUALES DEL ACUERDO FEDERAL Artículo 3: La Nación generará los instrumentos necesarios e instruirá al Fondo de Garantía de Sustentabilidad, para que otorgue a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un préstamo de libre disponibilidad con desembolsos y cancelaciones parciales y sucesivas (en adelante el PRÉSTAMO), en los términos y condiciones que resultan del presente artículo: MONTO: Será equivalente a seis (6) puntos porcentuales en el año 2016, de los 15 quince (15) puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables que le hubiera correspondido a cada una de las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si no se aplicara la detracción del 15% con destino a obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios, a cargo de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), establecida en el Acuerdo Federal del 12 de Agosto de 1992, suscripto entre el ESTADO NACIONAL y las PROVINCIAS, ratificado por la Ley N° 24.130, que fuera prorrogada en último término por el art. 76 de la Ley N° 26.078; y, para cada uno de los períodos 2017, 2018 y 2019, un monto equivalente a tres (3) puntos porcentuales calculados en la forma dispuesta precedentemente. A los fines de la determinación de cada desembolso, se tomará la proyección de recaudación nacional prevista en la Ley Anual de Presupuesto y el aumento o reducción que corresponda en virtud de la recaudación efectivamente ocurrida al 31 de diciembre de cada año, aumentará o reducirá, respectivamente, el desembolso del año siguiente. PLAZO: El monto de cada desembolso se cancelará a los CUATRO (4) años, de suerte tal que: El capital del desembolso del año 2016, se cancelará en 2020. El capital del desembolso del año 2017, se cancelará en 2021. El capital del desembolso del año 2018, se cancelará en 2022. El capital del desembolso del año 2019, se cancelará en 2023. INTERESES: Los intereses no se capitalizarán y se devengarán a partir del día de cada desembolso, se pagarán semestralmente y se calcularán con la tasa BADLAR, menos el subsidio necesario otorgado por el Tesoro Nacional para que la tasa resultante neta alcance el quince por ciento (15%) anual vencida para el año 2016 y 2017, y del 12% anual vencida para el año 2018 y 2019. GARANTIA: EL PRESTAMO estará constituido por cada uno de sus desembolsos, los intereses y demás accesorios, los cuales se garantizarán al acreedor del PRESTAMO mediante la pertinente cesión de recursos coparticipables que le correspondan a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cualquier concepto. La cesión deberá ser notificada al BANCO DE LA NACION ARGENTINA previo a cada desembolso, sin lo cual no podrá efectivizarse el mismo. ARTICULO 4: La suscripción del presente no implica de ningún modo el reconocimiento o no de la validez constitucional del artículo 76 de la Ley 26.078, así como tampoco implica la renuncia a los reclamos administrativos y/o judiciales que las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hayan efectuado o efectúen, respecto a las detracciones comprendidas o no en este Acuerdo. Artículo 5: La Nación suscribe el presente ad referéndum del Congreso de la Nación, y las Provincias ad referéndum de la Legislatura Provincial respectiva y/o de cumplir el procedimiento legal establecido en su Constitución para la ratificación de este tipo de acuerdos. En el mismo sentido, las partes se comprometen a remitir el presente acuerdo en forma a sus respectivas legislaturas. Artículo 6: Las Partes se comprometen a suscribir toda la documentación y/o instrumentos complementarios, tales como actas, actas acuerdo, convenios, etc., que resulten necesarios para poder materializar el presente acuerdo. Artículo 7: Los términos del presente acuerdo estarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2016. En la ciudad de Córdoba a los 18 días del mes de mayo de 2016 previa lectura y ratificación, firman los intervinientes un ejemplar, en prueba de conformidad, depositándolo en la Escribanía General de Gobierno de la Nación, quien expedirá copias autenticadas del mismo, una para cada una de las partes. Hay veinte firmas ilegibles». En copia fiel, doy fe. Dejo así protocolizado al folio 186 del Registro Notarial del Estado Nacional, el acuerdo precedentemente transcripto, de lo que se expedirá testimonio a sus efectos.- REPRESENTACIÓN: La representación invocada por el Licenciado Rogelio Frigerio se acredita con el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 14 de fecha 10 de diciembre de 2015, que lo designa en el cargo invocado, y en copia agrego a la presente.- LEO al compareciente que la otorga y firma ante mí, doy fe. ROGELIO FRIGERIO.- Ante mí: CARLOS MARCELO D´ALESSIO.- Hay un sello: Carlos M. D´alessio – ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN……………........... CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mi al folio ciento ochenta y seis del registro Notarial del Estado Nacional, a mi cargo-. Para la señora GONBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, DOCTORA LUCIA BENIGNA CORPACCI SAADI expido el presente Primer Testimonio en tres fojas que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.
Carlos D’alessio
Escribano General
del Gobierno de la Nación
María L. Infante de Casen
Escribano Adjunto Subrogante
Escribanía de Gobierno
Firmantes: GUTIERREZ-RIVERA-Kranevitter-Vega
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):