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Título: EXÍMASE DEL PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO A CONTRIBUYENTES QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Junio 2016
Fecha de publicacion: 19 Ago. 2016
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al artículo N° 145° de la Ley N° 5022 (Código Tributario de la provincia de Catamarca), como inciso 10) el siguiente texto:
«10) El inmueble único destinado a la residencia permanente, propiedad del titular y/o tutor, de persona del grupo familiar conviviente que padezca algún tipo de discapacidad, cuyos ingresos no superen el haber mínimo vital y móvil. La discapacidad deberá acreditarse mediante certificación pertinente expedida por Organismo Estatal competente».
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, EL PRIMER DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS
Registrada con el Nº 5466
Firmantes: OJEDA-RIVERA-Kranevitter-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):