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Título: PROHÍBESE LA REALIZACIÓN DE CARRERAS Y/O PELEAS DE PERROS DE CUALQUIEMR RAZA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Nov. 2016
Fecha de publicacion: 14 Feb. 2017
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la realización de carreras y/o peleas de perros, cualquiera sea su raza.
ARTÍCULO 2°.- Serán sancionados con pena de arresto de cinco (5) a quince (15) días, las personas que intervengan en la realización de eventos mencionados en el artículo primero, como organizadores, colaboradores de los mismos y/o propietarios de los animales. En caso de reincidencia, la pena se duplicará.
ARTÍCULO 3°.- Si se comprobase que los animales han sido estimulados para lograr un mejor rendimiento serán de aplicación las disposiciones de la presente, sin perjuicio, de que los responsables de tal conducta sean perseguidos penalmente por los delitos tipificados en la Ley Nacional N° 14.346 «Protección a los animales contra actos de crueldad y malos tratos».
ARTÍCULO 4°.- Serán de aplicación en lo atinente al cumplimiento de las sanciones, procedimiento aplicable y autoridad competente para el juzgamiento, las disposiciones contenidas en la Ley N° 5171 (Código de Faltas).
ARTÍCULO 5°.- De Forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
Registrada con el Nº 5501
Firmantes: MARCIAL-RIVERA-Vera-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):