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Título: CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CON PRECIO TESTIGO, MODIFICATORIO DE LA LEY PROVINCIAL Nº 4938
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 18 Set. 2014
Fecha de publicacion: 30 Enero 2015
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inc. a) del art. 98° de la Ley de Administración Financiera de los Bienes y Sistema de Control del Sector Público N° 4.938, por el siguiente:
“inc. a) Cuando el estudio del mercado provincial, nacional o internacional, indique que el precio de un bien o servicio tienda hacia un valor estándar, se podrá contratar directamente su adquisición, siempre que el precio convenido no exceda los valores del precio testigo que a tal efecto determine el organismo competente.”.
ARTÍCULO 2°.- La Contaduría General de la Provincia determinará mensualmente, mediante resolución, el precio testigo de los bienes y servicios indicados en el artículo anterior, debiendo remitir copia certificada de la resolución a la totalidad de los organismos del Estado Provincial.
ARTÍCULO 3°.- Los organismos contratantes que opten por la contratación directa con precio testigo, deberán cancelar el precio del bien o servicio, dentro de los cinco (5) días de efectivizada la entrega o prestado el servicio.
ARTÍCULO 4°.- De Forma.
Firmantes: SAADI-RIVERA-Agüero-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):