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Detalle de Ley 5564
  

 

Título: LEY DE AREAS METROPOLITANAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 8 Nov. 2018

Fecha de publicacion: 28 Dic. 2018

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5564 – Decreto N° 1661
LEY DE AREAS METROPOLITANAS

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- Objeto. Es objeto de la presente Ley establecer un régimen general para la constitución de Entes de Coordinación de Áreas Metropolitanas dentro del territorio de la Provincia.

ARTICULO 2º.- Definición del Área Metropolitana. A los efectos de la presente Ley se entiende por Área Metropolitana a la unidad geográfica constituida por una ciudad cabecera y las ciudades y comunas circundantes, vinculadas por interacciones de orden físico, económico, social, ambiental y cultural.

ARTICULO 3º.- Naturaleza del Ente de Coordinación. El Ente de Coordinación Metropolitana es una persona jurídica de derecho público interestatal, en los términos y con los alcances establecidos en la presente Ley, constituido por los gobiernos locales integrantes de un Área Metropolitana que manifiesten su voluntad de organizarse para la planificación de políticas públicas comunes, la gestión de proyectos compartidos y la implementación de acciones conjuntas.

ARTICULO 4°.- Sujetos. El Poder Ejecutivo Provincial puede, a solicitud de las localidades interesadas en el régimen de la presente Ley, facultarlas para promover y constituir Entes de Coordinación Metropolitana con el acuerdo, al menos, de dos ciudades o comunas más correspondientes a su área metropolitana.

ARTICULO 5º.- Forma. El Ente de Coordinación Metropolitana se constituye formalmente con la suscripción del convenio constitutivo y su aprobación por parte de los órganos Municipales o Comunales de las ciudades y comunas integrantes. La aprobación, faculta a sus representantes para autorizar los estatutos del Ente de Coordinación Metropolitana.

ARTICULO 6º.- Participación Provincial. El Poder Ejecutivo Provincial puede formar parte de los Entes de Coordinación Metropolitana constituidos bajo el régimen de la presente Ley, en cuyo caso tiene las siguientes atribuciones:
a) Integrar el Consejo de Gobierno, designando un representante;
b) Brindar asesoramiento técnico relacionado con proyectos de interés público provincial definidos como prioritarios para los Municipios que integren el Ente de Coordinación Metropolitana;
c) Realizar, si lo considera necesario y siempre que disponga de los recursos financieros a tales fines, aportes económicos para viabilizar la ejecución de proyectos de interés público, los cuales tendrán destino específico;
d) Gestionar créditos o subsidios de organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, para el financiamiento de proyectos de interés público vinculados al desarrollo socio-económico de la región comprendida en la jurisdicción territorial del Ente de Coordinación Metropolitana;
e) Celebrar convenios con los Entes de Coordinación Metropolitana para la realización de estudios, elaboración de proyectos, ejecución de obras y gestión de servicios;
f) Delegar en los Entes de Coordinación Metropolitana gestiones específicas, funciones o competencias no esenciales, siempre que las mismas no se encuentren comprendidas entre las previstas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

ARTICULO 7º.- Alcance Territorial. El ámbito territorial de acción del Ente de Coordinación Metropolitana se limita al de los municipios o comunas que lo constituyen, modificándose éste en la medida que adhieran otros municipios o comunas, o algún municipio o comuna decida dejar de integrarlo. Dentro de ese ámbito territorial, sus órganos ejercen su jurisdicción.

ARTICULO 8°.- Renuncia. Las ciudades o comunas, pueden renunciar a su participación en el Ente de Coordinación Metropolitana. Para hacerlo, deben notificar fehacientemente con una anticipación de ciento ochenta (180) días a cada uno de los integrantes. La renuncia debe ser expresada mediante declaración legislativa con mayoría especial de dos tercios de los miembros de sus respectivos órganos. El renunciante debe cumplir la totalidad de las obligaciones asumidas durante su participación.

ARTICULO 9º.- Disolución. La disolución del Ente de Coordinación Metropolitana se produce con la renuncia de la ciudad cabecera o cuando permanezcan menos de tres localidades. En los casos de disolución, los integrantes deben cumplir la totalidad de las obligaciones asumidas durante la vigencia del Ente de Coordinación Metropolitana hasta su finalización.


TITULO II
ATRIBUCIONES

ARTICULO 10.- Facultades. Los Entes de Coordinación Metropolitana tienen las siguientes facultades;
I) Generales:
a) Auto organizarse en todo lo que exceda a la estructura organizativa básica establecida por la presente Ley;
b) Aprobar reglamentos que obliguen a las partes;
c) Planificar, coordinar y programar políticas de integración y desarrollo metropolitano, respetando las autonomías de sus integrantes;
d) Promover la coordinación, armonización y compatibilidad normativa entre las municipalidades y comunas integrantes;
e) Planificar y coordinar la gestión de obras públicas de interés común;
f) Promover la gestión común de servicios públicos;
g) Celebrar convenios de asistencia o cooperación con organismos públicos o privados, locales, provinciales, nacionales o internacionales;
h) Reunir, organizar y sistematizar información sobre el Área Metropolitana;
i) Establecer los aportes que debe realizar cada una de las ciudades y comunas para sostener su funcionamiento, manteniendo un criterio de equidad;
j) Realizar toda otra acción, dentro de las facultades legales, estatutarias y reglamentarias determinadas por sus autoridades, tendiente al cumplimiento del objeto y fines del Área Metropolitana;
k) Constituir o integrar fideicomisos, consorcios o cualquier otra figura asociativa destinada a cumplir con su objeto.
II) Planificación:
a) Intercambiar información entre las jurisdicciones involucradas;
b) Producir información de carácter metropolitano;
c) Definir criterios de ordenamiento territorial;
d) Coordinar, planificar y gestionar en forma conjunta programas y proyectos de escala metropolitana.
III) Gestión:
a) Celebrar convenios con las Municipalidades y Comunas integrantes para la gestión de servicios u obras dentro de su ámbito territorial. A tales fines los integrantes podrán delegar la gestión de sus competencias en el órgano metropolitano previa aprobación de sus respectivos órganos legislativos.


TITULO III
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

ARTICULO 11°.- Consejo de Gobierno. El Ente de Coordinación Metropolitana cuenta con un Consejo de Gobierno, como órgano deliberativo y de decisión compuesto por los Intendentes y Delegados Comunales de las localidades integrantes y un representante del Gobierno Provincial. Son válidas las decisiones que adopta por simple mayoría, salvo los casos en que el Reglamento exija mayorías especiales. En casode empate sobre una votación, quien ejerza la presidencia definirá con su voto la cuestión.

ARTICULO 12°.- Presidencia. El Consejo de Gobierno es presidido por el Intendente de la ciudad cabecera.

ARTICULO 13°.- Facultades. El Consejo de Gobierno tiene las siguientes facultades:
a) Aprobar un Plan de Trabajo Anual con metas, acciones y plazos;
b) Aprobar planes, programas y proyectos para el desarrollo del Área Metropolitana;
c) Examinar y aprobar el inventario, balance y estado de cuentas presentado anualmente por el Directorio;
d) Establecer el valor de la cuota anual que deberán aportar cada uno de los miembros;
e) Autorizar la adquisición de dominio, posesión o tenencia y la enajenación de los bienes muebles e inmuebles, títulos, créditos, derechos y acciones;
f) Aprobar el presupuesto anual presentado por el Directorio;
g) Autorizar la incorporación de nuevos miembros;
h) Designar o remover a los miembros del Directorio;
i) Dictar el Reglamento interno de funcionamiento del Ente;
j) Designar y remover el personal necesario para su funcionamiento;
k) Aprobar la constitución  o integración de fideicomisos, consorcios u otras figuras asociativas.

ARTICULO 14°.- Directorio. El Directorio es un órgano ejecutivo, compuesto por un número de entre tres (3) y cinco (5) Intendentes o Delegados de Comuna, presidido por el Intendente de la ciudad cabecera. El estatuto debe establecer la forma en que se designan los demás miembros. La integración del Directorio debe promover la participación de Intendentes y Delegados de Comuna de las distintas fuerzas políticas con representación en el Área Metropolitana.

ARTICULO 15°.- Funciones. El Directorio tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación legal del Ente de Coordinación Metropolitana por medio de su Presidente;
b) Hacer cumplir las decisiones del Consejo de Gobierno;
c) Garantizar el funcionamiento del Ente de Coordinación Metropolitana, seleccionar y contratar al personal y llevar adelante todas las acciones necesarias para el logro de los resultados y metas establecidas por el Consejo de Gobierno;
d) Administrar los recursos y bienes del Ente de Coordinación Metropolitana.

ARTICULO 16°.- Consejo de Fiscalización. El Consejo de Fiscalización es el órgano de fiscalización y control del Ente de Coordinación Metropolitano y se integra, al menos, por dos (2) Intendentes o Delegados de Comuna designados por el Consejo de Gobierno con el voto de las dos terceras partesde sus miembros. Cuando el número de integrantes del Área Metropolitana no sea suficiente para conformar el Consejo de Fiscalización con Intendentes y Delegados de Comuna que no formen parte a la vez del Consejo de Gobierno, la tarea de fiscalización quedará a cargo del representante del Gobierno Provincial.

ARTICULO 17°.- Funciones. El Consejo de Fiscalización tiene a su cargo el control posterior de todos los actos de administración que realice el Ente de Coordinación Metropolitana.

ARTICULO 18°.- Cargos. Todos los cargos son ejercidos de manera ad honorem por un término de dos (2) años, pudiendo ser nuevamente designados en la función.

ARTICULO 19°.- Consejo Técnico Consultivo. Para asesoramiento y consulta sobre los temas vinculados a sus funciones, el Ente de Coordinación Metropolitana puede contar con un Consejo Técnico Consultivo. Dicho organismo se integra con especialistas vinculados a Universidades y grupos de investigación públicos y privados con reconocida trayectoria, como también con representantes de instituciones del sector privado, de la sociedad civil o de organismos públicos con actuación en el área.


TITULO IV
RECURSOS ECONÓMICOS

ARTICULO 20°.- Recursos económicos. Los recursos del Ente de Coordinación Metropolitana se integran de la siguiente forma:
a) Los aportes que realicen los Municipios y Comunas que integran el Ente de Coordinación Metropolitana, en los montos y plazos que establezcan de común acuerdo. Estos aportes serán proporcionales a la cantidad de habitantes de cadalocalidad y se ajustarán anualmente de acuerdo al Plan de Trabajo correspondiente;
b) Los aportes que realice el Gobierno Provincial, respecto de los cuales se respetará el destino específico que les hubiera asignado el Poder Ejecutivo Provincial al tiempo de disponerlos y hacerlos efectivos;
c) Otros aportes del Gobierno Nacional, del Gobierno Provincial o de los Gobiernos locales que integran el Ente de Coordinación Metropolitana;
d) Recursos provenientes de la Cooperación Internacional o de donaciones y legados;
e) Recursos del producido por la prestación de servicios a terceros;
f) Los recursos que establezcan leyes, ordenanzas y acuerdos fiscales.

ARTICULO 21°.- Medidas cautelares. Los recursos económicos afectados a la ejecución presupuestaria, ya sea que se encuentren constituidos por dinero en efectivo, depósitos en cuentas, títulos valores, obligaciones de terceros en cartera y todo otro medio de pago afectado a las erogaciones del Ente de Coordinación Metropolitana no pueden ser afectados por medidas cautelares que afecten su uso o disponibilidad.

ARTICULO 22°.- Aspectos tributarios. En materia tributaria, los municipios y comunas integrantes, pueden:
a) Convenir pautas de armonización de sus ordenamientos tributarios;
b) Crear entidades representativas de integración técnica con atribuciones a los efectos de postular tales pautas, actualizarlas y consensuarlas o controlar el cumplimiento de la conducta fiscal de los contribuyentes;
c) Las pautas normativas convenidas deben ser sancionadas luego por los consejos o comisiones comunales como ordenanzas a los fines de su vigencia,

ARTICULO 23°.- Exención impositiva. Los Entes de Coordinación Metropolitana están exentos de todo tipo de tributos o tasas de carácter provincial o local.

ARTICULO 24°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Registrada con el N° 5564

 

 

Firmantes: SOLA JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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