Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Resolución /

Resolución
  
  
    

  
Detalle de la Resolución 782
  

 

Código: RRL000782-2024

Título: Resolución OSEP. N° 782 APRUEBA EL REGLAMENTO PARA AFILIADOS VOLUNTARIOS DE LA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Organismo: Obra Social de los Empleados Públicos

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Ago. 2024

Fecha de publicacion: 10 Set. 2024

Cuerpo de Resolución:   |       Descargar PDF

  

Resolución OSEP. N° 782
APRUEBA EL REGLAMENTO PARA AFILIADOS VOLUNTARIOS DE LA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS


San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Agosto de 2024.

    VISTO:
    Las modificaciones efectuadas por los Decretos Acuerdo N° 395/24 y 398/24 al Régimen de la Obra Social de los Empleado Públicos; y

    CONSIDERANDO:
    Que mediante el Decreto Acuerdo N° 398/24 se aprobó la modificación del régimen de la Obra Social de los Empleados Públicos, que actualizó diversos aspectos para presentarlos más acorde a la realidad actual, corrigió de errores, y otorgó facultades al Director acorde a su autarquía financiera, administrativa y funcional. Extendió la duración del afiliado voluntario Estudiante a los 30 años; se definió a la afiliación del menor a cargo por guarda o tutela dentro de la categoría de Afiliado Voluntario, entre otras modificaciones.
    Que mediante el Decreto Acuerdo N° 395/24 se aprobó la modificación de la Ley Provincial N° 5116/04 de Fondo Especial para Trasplante, extendiendo su alcance también para los Tratamientos Oncológicos, y fijando el aporte en 0,50% de los Ingresos o sobre el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil como base mínima de cálculo para los afiliados Obligatorios Directos, o como base fija para los Afiliados Voluntarios y Afiliados Particulares, debiendo repartirse el aporte en mitades iguales entre ambas finalidades.
    Que ante las modificaciones, y las situaciones a definir que se generaron con el traspaso de la aplicación de la antigua normativa, a la vigente actualmente mediante las modificaciones establecidas por los Decretos Acuerdos N° 395/24 y 398/24, es que resulta necesario proceder al dictado de una nueva Reglamentación del Régimen de esta Obra Social.
    Que la facultad Reglamentaria del Director de la OSEP surge del Artículo 18° del Decreto Ley 3509/79, modificado por el Decreto Acuerdo N° 398/24, que trata sobre las atribuciones del Director de la OSEP, y que en su inciso y) establece: «y) Emitir toda la normativa operativa o reglamentaria que garantice la aplicabilidad del presente régimen.».
    Que a orden 5/6 tomó intervención el Dpto. Legal y Técnico, manifestando que el Director cuenta con las atribuciones para dictar el acto administrativo mediante el cual se reglamente todo lo relativo para hacer operativa y aplicable el régimen vigente de la OSEP; y elaboró proyecto de Reglamentación de las Afiliaciones Voluntarias, para su consideración.
    Que el presente instrumento se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 18° inc. b), d), k) e y) del Decreto Ley 3509/79, modificado por el Decreto A. N° 398/24.

Por ello;

EL DIRECTOR DE LA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todas sus partes el REGLAMENTO PARA AFILIADOS VOLUNTARIOS DE LA OSEP, que con sus 9 fojas forma parte integrante al presente instrumento, con vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Continuará vigente lo normado mediante el Decreto Reglamentario B.S. N° 111/81 y reglamentaciones posteriores en todo lo que no resulte modificado por el presente instrumento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.


REGLAMENTO PARA AFILIADOS VOLUNTARIOS DE LA OSEP

1.- INCORPORACIÓN:
La afiliación voluntaria se otorga mediante Resolución OSEP condicionada al efectivo ingreso de los aportes de ley, por lo que todos los efectos de la afiliación comienzan a partir de su integración, teniendo en cuenta el período de carencia si lo hubiere.
El primer ingreso de aportes deberá formalizarse dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la notificación del acto resolutivo de afiliación. Vencido el plazo mencionado se opera la caducidad del beneficio, pudiendo la parte interesada reformular el pedido de afiliación, actualizando los requisitos y cumplimentando las formalidades de un nuevo trámite con el período de carencia establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 3509/79.

2.- DOMICILIO ESPECIAL Y NOTIFICACIONES:
En la solicitud de afiliación el interesado deberá denunciar su domicilio real. También deberá constituir un domicilio electrónico principal y uno alternativo en los que se tendrán por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan. Será facultad del interesado designar un gestor, en tal caso todas las notificaciones a él cursadas se considerarán como notificadas al afiliado.
El cambio del domicilio real o del electrónico deberá denunciarse a la OSEP mediante nota dirigida al director y rubricada por el afiliado o gestor designado por el mismo e ingresada por la mesa de entradas y salidas de la Obra Social.
Las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos se realizarán al interesado o al gestor autorizado:
1) de manera personal, debiendo estos concurrir ante las oficinas/delegaciones de OSEP competentes en la materia o
2) a cualquiera de los domicilios electrónicos denunciados por ambos, mediante requerimiento de los mismos a través de la casilla de mail del Dpto. Despacho.

3.- PERÍODO DE CARENCIA:
Los beneficios referidos a la afiliación podrán ser utilizados una vez cumplido el plazo de NOVENTA (90) días a partir del primer ingreso de aportes, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 3509/79.
Están exceptuados del cumplimiento del período de carencia los que al momento de la solicitud de ingreso como afiliado voluntario se encuentren registrados como afiliado Obligatorio, y dicha solicitud se efectúe dentro de los 90 días de producida la situación fáctica/legal que lo encuadra dentro de alguna de las categorías de Afiliación Voluntario, y exista continuidad de aportes y regularidad en la condición afiliatoria.

4.- PERÍODO MÍNIMO DE PERMANENCIA:
El afiliado al momento de su ingreso en el presente régimen, se obliga a permanecer en el mismo por un período mínimo de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del ingreso del primer aporte.

5.- EXCEPCIONES AL PERÍODO MÍNIMO DE PERMANENCIA:
Estarán exceptuados de cumplir con el período mínimo de permanencia por afiliación voluntaria:
a) El afiliado voluntario que ingresare al sistema como afiliado Obligatorio Directo o Indirecto dentro del período mínimo de permanencia, debiendo integrar los aportes como Voluntario hasta el momento que se produzca el primer aporte como Obligatorio Directo o la carga en el sistema como Obligatorio Indirecto.
b) Los menores de edad cuya guarda o tutela hubiera sido conferida judicialmente al Obligatorio Directo por un período inferior al mínimo de permanencia establecido. En tales casos la afiliación voluntaria se otorgará por el plazo indicado en el instrumento judicial que otorga la Guarda Judicial o Tutela correspondiente. En aquellos casos que se otorgue sin indicación de plazo o durante el período que dure el proceso judicial, la afiliación se otorgará condicionalmente, por el plazo de 6 meses, debiendo el titular presentar las constancias que acrediten la continuidad de la Guarda o Tutela a los efectos de la continuidad del beneficio.
c) Los afiliados voluntarios que vieran efectuada la baja de pleno derecho de su correspondiente afiliación, conforme lo establecido en el Punto 8, B) del presente reglamento.

6.- PAGO DE APORTES:
El afiliado Voluntario asume el compromiso de abonar el valor equivalente al 2,5% de las remuneraciones totales, excepto salario familiar, del afiliado Obligatorio Directo, o calculado sobre el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil como base de cálculo mínima, en concepto de APORTES POR AFILIACIÓN VOLUNTARIA (conforme al Decreto Ley 3509/79 modificado por el Decreto Acuerdo N° 398/24); y el 0,50% calculado sobre el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil destinado al FONDO ESPECIAL PARA TRASPLANTE Y TRATAMIENTOS ONCOLÓGICOS (Conforme la Ley Provincial N° 5116/04 modificado por el Decreto Acuerdo N° 395/24).
La integración de los aportes de ley por parte de los afiliados voluntarios deberá hacerse efectiva desde el 01 al 15 de cada mes. A partir de este plazo el afiliado entra en mora automática, sin necesidad de intimación previa.

7.- SUSPENSIÓN PROVISORIA DE LOS BENEFICIOS DE LA AFILIACIÓN:
La mora del afiliado respecto a la integración de los aportes de ley producirá automáticamente la suspensión provisoria de los beneficios de la afiliación.
La suspensión provisoria no implica el cese de la obligación de pago por parte del afiliado por los aportes adeudados, aún cuando se hubiese registrado al mismo como Afiliado Obligatorio Director o Indirecto.

8.- BAJA DEL SISTEMA:
A) La Baja de la Afiliación Voluntaria producida:
1) Por voluntad del afilado Obligatorio Directo,
2) Por renuncia del beneficiario de la afiliación, o
3) Por dejar el afiliado voluntario de reunir los requisitos para mantener su afiliación y poder gozar de los beneficios prestacionales brindados por esta Obra Social por cambio de la situación fáctica/legal; será efectivizada mediante Resolución debidamente notificada y asentada por el afiliado interesado dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a su notificación, debiendo el afiliado concurrir a la oficina de División Mesa de Ingresos para el pago de la deuda en caso de corresponder; y a la oficina de División Afiliaciones para su carga en el sistema. Vencido el plazo mencionado se opera la caducidad de la Baja otorgada, pudiendo la parte interesada reformular el pedido.
B) La baja operará de pleno derecho, sin necesidad de Resolución, en los casos de:
1) Hermanos y menores a cargo al cumplir los 21 años de edad,
2) Hijos mayores de 21 de años estudiantes al cumplir los 30 años de edad,
3) Por fallecimiento del titular o del beneficiario de la afiliación voluntaria o
4) Por Vencimiento del plazo de 6 meses establecido en la Continuidad de Servicio. La Baja de la Afiliación cargada en el sistema o configurada de pleno derecho, produce la desvinculación del afiliado con esta Obra Social, cesando la obligación de integrar aportes o pagos que no sean los requeridos para asentar la Baja.

9.- CONTINUIDAD DE SERVICIO DEL AFILIADO VOLUNTARIO POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR:
En caso de fallecimiento del afilado Obligatorio Directo, el Afiliado Voluntario podrá solicitar continuar incorporado en forma precaria y transitoria al sistema por el plazo de SEIS (6) meses si continúa efectuando mensualmente los aportes respectivos calculados sobre los haberes asignados a la categoría que detentaba el causante al momento de su deceso, o a la categoría equivalente. Cumplido dicho plazo la afiliación será dada de baja en forma definitiva, debiendo el afiliado pagar los aportes y prestaciones adeudadas.

10.- DEUDA DE APORTES:
Las deudas por aportes se calcularán hasta:
a) La fecha de baja configurada de pleno derecho, conforme lo establecido en el punto 8, B) de la presente reglamentación.
b) La fecha de inicio de expediente de baja o cambio de categoría; o
c) La fecha de suspensión provisoria en el sistema si esta es anterior a la fecha de inicio del expediente de baja o cambio de categoría; o
d) La fecha de última prestación utilizada si esta es posterior a la fecha de inicio del expediente de baja o cambio de categoría; o
e) Los 24 meses de período mínimo de permanencia si este es posterior a la fecha de inicio del expediente de baja o a la fecha de suspensión provisoria en el sistema.
f) La fecha de efectuado el ingreso del primer aporte como Obligatorio Directo.
g) La fecha de carga en el sistema como afiliado Obligatorio Indirecto.

11- INTERESES:
En todos los casos la suma total a abonar por períodos impagos se calculará teniendo en cuenta el 2,5% de las remuneraciones totales, excepto salario familiar, del beneficiario obligatorio directo o sobre el valor de Salario Mínimo Vital y Móvil como base de cálculo mínima, más el aporte correspondiente al Fondo Especial para Trasplante y Tratamientos Oncológicos (0,50% sobre el SMVM), vigente al momento de efectuar el cálculo de la deuda.

12.- AFILIACIONES VOLUNTARIAS POR HIJA SOLTERA SIN LÍMITE DE EDAD:
Las Afiliaciones Voluntarias otorgadas conforme al anterior régimen del Decreto Ley N° 3509 -DECRETO B.S. N° 111/1981, antes de las modificaciones efectuadas por el Decreto Acuerdo N° 398/2024, continuarán gozando de los beneficios otorgados por esta Obra Social, ajustando los aportes correspondientes conforme legislación vigente.

13.- HIJAS E HIJOS MAYORES DE 21 AÑOS ESTUDIANTES HASTA LOS 30 AÑOS CUMPLIDOS:
A los efectos del acceso en esta categoría serán aceptados certificados de alumno regular en estudios, carreras, cursos, etc. expedidos por instituciones y establecimientos autorizados de nivel secundario, terciario o universitario, estatal o privado, que cuenten con planes de estudios aprobados por decreto, resolución y/o disposición de los ministerios de educación de nación o provincias, cuya duración sea igual o superior a DOS (2) años de cursado académico. Asimismo se requerirá:
a) No percibir ningún haber salarial.
b) No percibir ingresos superiores al valor de UN (1) salario mínimo vital y móvil.
c) No estar sujeto a ningún otro régimen asistencial obligatorio, con excepción de los monotributistas de la categoría con ingresos mínimos o más bajos (Categoría A).
d) No poseer estado civil Casado.

13.1.- RÉGIMEN ANTERIOR A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 3509/79, EFECTUAD POR EL DECRETO ACUERDO N°398/2024:
a) Las afiliaciones Voluntarias por hijo Estudiante, otorgadas de acuerdo al régimen anterior establecido en el Artículo 9 inc. b) de la Ley N° 3509/79, modificado por el Decreto Acuerdo N° 398/2024, y que no hayan cumplido el límite de 26 años establecidos, serán incorporados automáticamente en el nuevo régimen hasta alcanzar los 30 años de edad, debiendo ajustarse a los requisitos de vigentes.
b) Las afiliaciones Voluntarias por hijo Estudiante, otorgadas de acuerdo al régimen anterior, y que hayan cumplido los 26 años antes de la entrada en vigencia del Decreto Acuerdo N° 398/2024, deberán iniciar expediente solicitando la afiliación como hijo estudiante:
1. Cumpliendo los requisitos propios de la categoría, conforme normativa vigente.
2. Previo pago de lo adeudado en concepto de aportes y coseguros respecto a la afiliación otorgada en el anterior régimen.

14.- DEPENDENCIA ECONÓMICA Y LA CONDICIÓN «A CARGO»:
En todos los supuestos en los que se exija que la persona cuya afiliación voluntaria se tramita tenga la condición de encontrase «a cargo» del afiliado Obligatorio Directo, tal requisito es equiparable a la condición de dependencia económica de esa persona con este último.
En estos casos, la dependencia económica quedará determinada cuando el interesado no cuente con grados suficientes de autonomía económica y su nivel de vida digna está subordinado a la ayuda y sustento del afiliado Obligatorio Directo.

15.- HERMANAS Y HERMANOS MENORES DE 21 AÑOS A CARGO:
Será condición a los efectos de la afiliación:
a) No percibir ningún haber salarial.
b) No percibir ingresos superiores al valor de UN (1) salario mínimo vital y móvil.
c) No estar sujeto a ningún otro régimen asistencial obligatorio, con excepción de los monotributistas de la categoría con ingresos mínimos o más bajos (Categoría A).
e) Acreditar la convivencia mediante idéntico domicilio en el DNI de ambos hermanos, o en su defecto por otro medio fehaciente.
f) No poseer estado civil Casado.

16.- AFILIACIONES VOLUNTARIAS POR HERMANA SOLTERA A CARGO SIN LÍMITE DE EDAD:
Las Afiliaciones Voluntarias otorgadas conforme al anterior régimen del Decreto Ley N° 3509 -DECRETO B.S. N° 111/1981, antes de las modificaciones efectuadas por el Decreto Acuerdo N° 398/2024, continuarán gozando de los beneficios otorgados por esta Obra Social, ajustando los aportes correspondientes conforme legislación vigente.

17.- HERMANAS Y HERMANOS MAYORES DE 21 AÑOS A CARGO CON DISCAPACIDAD:
Será condición a los efectos de la afiliación:
a) No percibir ingresos de ninguna actividad laboral.
b) No ser titular de ningún tipo de Beneficio Previsional.
c) No estar sujeto a ningún otro régimen asistencial obligatorio.
d) Acreditar la convivencia mediante idéntico domicilio en el DNI de ambos hermanos, o en su defecto por otro medio fehaciente.
e) Tener discapacidad constatada por autoridad u organismo competente.
f) No poseer estado civil Casado.
g) Declaración Judicial de Incapacidad Laboral Total y Permanente.

18.- PADRES, PADRES ADOPTIVOS Y PADRES POLÍTICOS A CARGO:
Será condición a los efectos de la afiliación:
a) No percibir ningún haber salarial.
b) No percibir ingresos superiores al valor de UN (1) salario mínimo vital y móvil.
c) No ser titular de ningún tipo de Beneficio Previsional.
d) No estar sujeto a ningún otro régimen asistencial obligatorio.
e) Sentencia Judicial de Adopción en caso de corresponder. En caso de adopción simple, deberá presentar información actualizada emanada del juzgado respecto a la vigencia de la misma, en el sentido que la misma no haya sido revocada.

19.- PADRES DE CRIANZA A CARGO:
El padre o la madre de crianza es la persona que de hecho asumió, de manera gratuita, voluntaria y permanente el cuidado del afiliado obligatorio directo hasta este alcanzar los 21 años de edad, velando por su desarrollo físico y mental y por la provisión de sus necesidades, cumpliendo las obligaciones afectivas, sociales y económicas que les son propias a los padres y a las madres biológicos o adoptivos, sin la existencia de un vínculo jurídico o una obligación legal que lo exija.
Será condición a los efectos de la afiliación:
a) Acreditar la condición de padre de crianza mediante información sumaria tramitada ante el juez competente.
b) No percibir ningún haber salarial.
c) No percibir ingresos superiores al valor de UN (1) salario mínimo vital y móvil.
d) No ser titular de ningún tipo de Beneficio Previsional.
e) No estar sujeto a ningún otro régimen asistencial obligatorio.
f) Acreditar la convivencia mediante idéntico domicilio en el DNI con el afiliado Obligatorio Directo, o en su defecto por otro medio fehaciente; y dos testigos ante las asistentes sociales de la OSEP.

20.- AFILIACIÓN VOLUNTARIA DE CONVIVIENTE:
Hay convivencia cuando dos personas se unen en una relación afectiva de carácter singular pública, notoria, estable y permanente, habitando en un mismo lugar y compartiendo un proyecto de vida común.
Será requisito suficiente la inscripción de la Unión Convivencial en el Registro de Uniones Convivenciales con una antigüedad mínima de 5 años.
Si la Unión Convivencial no está inscripta en el Registro de Uniones Convivenciales, son condiciones para la afiliación:
1.- Acreditar idéntico domicilio mediante DNI de ambos convivientes o en su defecto por otro medio fehaciente.
2.- La constatación de los extremos de la convivencia por un lapso de tiempo mínimo de años por parte del interesado y dos testigos ante las asistentes sociales de la OSEP.
En todos los casos, ante la existencia de hijos en común no se requerirá el requisito de la convivencia durante el plazo mínimo.

21.- MENORES DE EDAD CUYA GUARDA JUDICIAL O TUTELA HUBIERA SIDO CONFERIDA JUDICIALMENTE AL AFILIADO OBLIGATORIO DIRECTO:
La afiliación voluntaria se otorgará por el plazo indicado en el decreto, certificación judicial o sentencia judicial que otorga la Guarda Judicial o Tutela. En aquellos casos que se otorgue sin indicación de plazo o durante el período que dure el proceso judicial, la afiliación se otorgará condicional, por el plazo de 6 meses, debiendo el titular presentar las constancias que acrediten la continuidad de la Guarda o Tutela a los efectos de la continuidad del beneficio.

22.- AFILIADO VOLUNTARIO QUE PASA A DEPENDER DE OTRO AFILIADO OBLIGATORIO DIRECTO DISTINTO RESPECTO AL CUAL LA AFILIACIÓN VOLUNTARIA FUE OTORGADA:
La afiliación voluntaria podrá dejar de estar relacionada al afiliado obligatorio directo original y pasar a estar relacionada a otro afiliado obligatorio directo. Será necesario:
a) Identidad de categorías afiliatorias.
b) Haber cumplido el período mínimo de permanencia.
c) Consentimiento de ambos afiliados obligatorios directos.
d) Cumplimiento de las condiciones y requisitos de la categoría de afiliación voluntaria respecto al nuevo afiliado obligatorio directo.
e) Previo pago de lo adeudado en concepto de aportes y coseguros. En todos los casos los beneficios se otorgarán sin período de carencia e iniciando un nuevo período mínimo afiliatorio.

23.- CAMBIO DE CATEGORÍA DE AFILIACIÓN VOLUNTARIA A OTRA CATEGORÍA DE AFILIACIÓN VOLUNTARIA DISTINTA:
Será necesario:
a) Haber cumplido el período mínimo de permanencia.
b) Cumplimiento de las condiciones y requisitos de la categoría de afiliación voluntaria respecto al nuevo afiliado obligatorio directo.
c) Previo pago de lo adeudado en concepto de aportes y coseguros. En todos los casos los beneficios se otorgarán sin período de carencia e iniciando un nuevo período mínimo afiliatorio.

24.- AFILIADOS VOLUNTARIOS CON DISCAPACIDAD:
Los afiliados voluntarios que se encontraren incorporados en alguna de las categorías de afiliaciones voluntarias previstas, con excepción de las afiliaciones otorgadas a Hermanas y Hermanos Mayores de 21 Años a cargo con Discapacidad, podrán adquirir -dentro de su categoría voluntaria correspondiente- la condición de Afiliado con Discapacidad, solo a los efectos de acceder a las coberturas y beneficios asistenciales brindados por esta Obra Social para Afiliados con Discapacidad. A tales efectos el afiliado deberá:
a) Cumplir con todas las condiciones y requisitos propios de la categoría afiliatoria voluntaria correspondiente.
b) continuar efectuando el pago de los aportes respectivos.
c) Tener discapacidad constatada por autoridad u organismo competente.
d) No ser titular de ningún tipo de Beneficio Previsional.
a) No estar sujeto a ningún otro régimen asistencial obligatorio.

25.- EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES DEL ART. 9° DE LA LEY N° 3.509/79, MODIFICADA POR DECRETO ACUERDO 398/2024:
Quedarán exceptuadas de las prohibiciones establecidas por el último párrafo del Art. 9° de la Ley N° 3.509/79, modificada por Decreto Acuerdo 398/2024, para el ingreso en calidad de Afiliados Voluntarios:
a) Aquellos interesados que vieran efectuada la baja de pleno derecho de su correspondiente afiliación voluntaria, conforme lo establecido en el Punto 8, B) del presente reglamento, sin haberse incorporado posteriormente a otra categoría afiliatoria.
b) Aquellos interesados que hubieran asentado en el sistema la baja de su correspondiente Afiliación Voluntaria, sin haberse incorporado posteriormente a otra categoría afiliatoria, previo a la entrada en vigencia del nuevo régimen de la Ley N3.509/79, modificada por Decreto Acuerdo 398/2024. Los beneficios se otorgarán CON período de carencia.
c) Los Afiliados Particulares que, antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen de la Ley N° 3.509/79, modificada por Decreto Acuerdo 398/2024, se hubieren incorporado en tal categoría ante la imposibilidad de continuar gozando de los beneficios brindados por esta Obra Social como Afiliados Voluntarios en calidad Hijo Soltero Estudiante Mayor a Cargo, en razón de haber alcanzado la edad de 26 años. Los beneficios se otorgarán SIN período de carencia, y sin necesidad de haber completado el período mínimo afiliatorio del régimen de Afiliados Particulares.
d) Los Afiliados Particulares que, posterior a la entrada en vigencia del nuevo régimen de la Ley N° 3.509/79, modificada por Decreto Acuerdo 398/2024, hubieran asentado en el sistema la baja de su correspondiente Afiliación Particular y haya trascurrido el período de DOCE (12) meses de efectuada la misma, podrán solicitar incorporarse nuevamente en algunas de las categorías de afiliaciones voluntarias previstas. Los beneficios se otorgarán CON período de carencia.

26.- VIGENCIA REGLAMENTARIA:
El presente reglamento se aplicará a todos los trámites iniciados o a iniciarse, y continuará vigente lo normado mediante el Decreto Reglamentario B.S. N° 111/81 y posteriores reglamentaciones en todo lo que no resulte modificado por el presente instrumento.

 

Firmantes: CPN. Leopoldo Esteban Marchetti

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Gestión:

Boletín: Boletin Oficial 73/2024

Derogada por: Este resolucion no ha sido derogada Lic. Raúl Alejandro Jalil -2da Gestión-

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Sin resolucions modificadas

  • Sin resoluciones derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados