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Decreto
  
    

  
Detalle del Decreto 1856
  

 

Título: Promulga Ley 5603

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Set. 2019

Fecha de publicacion: 4 Oct. 2019

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto N° 1856

San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Septiembre de 2019.

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.-Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción.

ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legal será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Registrada con el N° 5603

 

 CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SOBRE REGULARIZACION DE DEUDA DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA LEY N° 24.018

Entre la PROVINCIA DE CATAMARCA, en adelante la PROVINCIA, representada por la Señora Gobernadora, Dra. Lucía B. CORPACCI, con domicilioen calle Sarmiento N° 613 de la ciudad de San Fernandodel Valle de Catamarca, por una parte y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en adelante la AFIP, representada por suAdministrador Federal Ing. Leandro G. CUCCIOLI, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen N° 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, convienen encelebrar el presente Acuerdo, a fin de establecer un procedimiento de regularización de la deuda generada enconcepto de seguridad social de los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de la Ley N°24.018. ANTECEDENTES: La Ley N° 24.018 establecióun Régimen Especial de Jubilaciones que comprende alos Magistrados y funcionarios del Poder Judicial del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. A su vez, el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DETRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISIONSOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA ALESTADO NACIONAL, suscripta el 24/11/2015 y ratificada por Decreto Nacional N° 1.032/2017, estableceque los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca podrán obtener el beneficio jubilatorio regulado en los artículos 8 a 17 y 26 a 33 de laLey 24.018. En dicho contexto y en los términos y alcances delas siguientes cláusulas acuerdan:

PRIMERA: Estarán incluidas en el presente Convenio las deudas en concepto de aportes poraplicación de los porcentajes establecidos por la Ley N°24.018 correspondientes a los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA que hayan ejercido o ejercieran los cargos detallados en el ANEXO UNICO del ACTA COMPLEMETARIA DELCONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA  DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA  AL ESTADO NACIONAL, informados por la PROVINCIA dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de la fecha del presente.

SEGUNDA: Dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de la fecha del presente la PROVINCIA deberá presentar las Declaraciones Juradas rectificativas correspondientes a los períodos Julio de 1994 en adelante.

TERCERA: Por las deudas contempladas en el presente Convenio emergentes de las Declaraciones Juradas rectificativas por los períodos devengados entre Julio de 1994 y aquel en que se presenten dichas declaraciones o venza el plazo establecido en la Cláusula anterior o la PROVINCIA haya retenido a los Magistrados y funcionarios el porcentaje de aportes fijados en la Ley N° 24.018 sin aplicación de topes lo que sea anterior, no resultarán exigibles los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 37 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones).

CUARTA: A efectos de la regularización de las deudas emergentes de las declaraciones juradas rectificativas, la AFIP instrumentará un plan de facilidades de pago de hasta SESENTA (60) cuotas, cuyo cumplimiento estará a cargo de la PROVINCIA y que devengará un interés de financiación del SEIS POR CIENTO (6%) anual. La caducidad de dicho plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se produzca la falta de cancelación de CINCO (5) cuotas, consecutivas o alternadas a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas o adeudándose alguna cuota, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Para la cancelación de las cuotas, la AFIP adicionará mensualmente el importe de cada una de ellas a la deuda que debe comunicar al Banco de la Nación Argentina en los términos de los artículos 4° y 5° de la Resolución General N° 4207 y modificatorias. El importe de las cuotas, retenido de los recursos de coparticipación federal, será depositado en una Cuenta Corriente Especial Fiscal de la PROVINCIA que la misma deberá gestionar ante el Banco de la Nación Argentina y de la cual la AFIP acopiará los fondos para aplicar a lacancelación de las mismas. El Plazo para el pago de las cuotas de capital e intereses de financiación vencerá el día 16 de cada mes, o día hábil inmediato siguiente, a partir del mes inmediato siguiente a la consolidación de la deuda.

QUINTA: Dentro de los SESENTA (60) díascorridos posteriores al cumplimiento del plazo mencionado en la Cláusula SEGUNDA la PROVINCIAconsolidará la deuda mediante el acogimiento a dicho plan de facilidades de pago.

SEXTA: Cumplido el plazo fijado en la CláusulaPRIMERA, la PROVINCIA entregará a la ANSES y ala AFIP la nómina de los Magistrados y Funcionarioscomprendidos en el Régimen Especial de la Ley N°24.018.

SEPTIMA: La PROVINCIA se compromete a llevaradelante las acciones tendientes a suscribir con la ANSESlos instrumentos necesarios que posibiliten la ejecucióndel presente Convenio, dentro de los SESENTA (60) días corridos.

OCTAVA: Para la definición de la fórmula para el cálculo de las cuotas, el sistema de amortización, monto mínimo, periodicidad mensual y demás aspectos técnicos inherentes al cumplimiento del presente Convenio, las Partes convienen suscribir Actas Comple mentarias que determinarán todas aquellas cuestiones que se consideren necesarias para su ejecución.

Para suscribir las Actas Complementarias, la PROVINCIA designa como representante y faculta expresamente al Director General de la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP) de la Provincia de Catamarca. Para idénticos fines AFIPdesigna al Director General de los Recursos de la Seguridad Social.
Los aludidos funcionarios, ejercerán la facultad aque hace mención la presente Cláusula en forma conjuntay tendrán a su cargo asimismo, la designación de losresponsables de la ejecución de cada una de las operatorias incorporadas al presente Acuerdo. En prueba de conformidad y previa lectura, las PARTES firman el presente y se registra en Sistema de Gestion Documental, Electronico.

 

 

Firmantes: CORPACCI-Rivera-Veliz

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 80/2019

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