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Detalle de Ley 5603
  

 

Título: APRUEBASE EL ACUERDO MARCO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA LEY NACIONAL N° 24.018

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Ago. 2019

Fecha de publicacion: 4 Oct. 2019

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Ley N° 5603 – Decreto N° 1856
APRUEBASE EL ACUERDO MARCO DE REGULARIZACION DE DEUDA DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA LEY NACIONAL N° 24.018


EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTICULO 1°.- Apruébase el «CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SOBRE LA REGULARIZACIÓN DE DEUDA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA LEY NACIONAL 24.018», que como anexo forma parte de la presente Ley, el que fue celebrado el 9 de abril de 2019, entre la provincia de Catamarca representada por la Gobernadora de Catamarca, Dra. Lucía Benigna Corpacci y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) representada por el Ing. Leandro G. Cuccioli, ratificado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 765/2019.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, debe instrumentar las Declaraciones Juradas mensuales de aportes ycontribuciones, conforme lo previsto en la Cláusula Cuarta y Sexta del Acta Complementaria N° 047/2015 Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Catamarca al Estado Nacional, aprobada por Ley Provincial N° 5460/2016 y Decreto Nacional N° 1032/ 2017.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a convenir con AFIP, la prórroga de los plazos establecidos en el «CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE  CATAMARCA  Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SOBRE LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA LEY 24.018», celebrado el 9 de abril de 2019.

ARTICULO 4°.- Los Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca incorporados desde abril de 2.018 en el régimen de la Ley Nacional N° 24.018, deben pagar conforme a las modalidades y condiciones que fije el Poder Ejecutivo de la Provincia, las diferencias de aportes personales devengados que surjan de las rectificaciones de las declaraciones juradas.
El plan de pago de la deuda por las rectificaciones de declaraciones juradas no puede exceder la cantidad de cuotas yelinterés de financiación establecidoenel primer párrafo de la cláusula cuarta del «CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SOBRE LA REGULARIZACIÓN DE DEUDA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA LEY 24.018»

ARTICULO 5°.- Dispónese que el pago de las diferencias devengadas de aportes personales que correspondan a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial mencionados en el Artículo 4° de la presente Ley, deben ser regularizadas desde julio de 1994 o fecha de ingreso, lo que fuere posterior, hasta marzo de 2.018.

ARTICULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el presupuesto de gastos de recursos y financiamiento, para conformar una dependencia oficial que sustancie los reclamos y atienda las cuestiones administrativas de los trámites individuales prevista en la Cláusula Sexta delActa Complementaria N° 047/2015 del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Catamarca al Estado Nacional aprobada por Ley Provincial N° 5.460/2016 y Decreto Nacional N° 1.032/2017.

ARTICULO 7°.- Establécese que quienes reúnan los requisitos para obtener el beneficio jubilatorio enmarcado en el Régimen Especial de la Ley N° 24.018, deberán iniciar el trámite correspondiente dentro de los sesenta (60) días corridos desde que reúna los referidos requisitos y comunicar a la Corte de Justicia, dentro de los cinco (5) días hábiles al comienzo del trámite y la concesión del beneficio.

ARTICULO 8°.- De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

Registrada con el N° 5603

 


Anexo

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SOBRE REGULARIZACION DE DEUDA DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA LEY N° 24.018

Entre la PROVINCIA DE CATAMARCA, en adelante la PROVINCIA, representada por la Señora Gobernadora, Dra. Lucía B. CORPACCI, con domicilio en calle Sarmiento N° 613 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, por una parte y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en adelante la AFIP, representada por su Administrador Federal Ing. Leandro G. CUCCIOLI, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen N° 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, convienen en celebrar el presente Acuerdo, a fin de establecer un procedimiento de regularización de la deuda generada en concepto de seguridad social de los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de la Ley N° 24.018.

ANTECEDENTES: La Ley N° 24.018 estableció un Régimen Especial de Jubilaciones que comprende a los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial del Ministerio Públicodela Nación y de la Fiscalía Nacional de InvestigacionesAdministrativas. A su vez, el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL ESTADO NACIONAL, suscripta el 24/11/2015 y ratificada por Decreto Nacional N° 1.032/2017, establece que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca podrán obtener el beneficio jubilatorio regulado en los artículos 8 a 17 y 26 a 33 de la Ley 24.018.
En dicho contexto y en los términos y alcances de las siguientes cláusulas acuerdan:
PRIMERA: Estarán incluidas en el presente Convenio las deudas en concepto de aportes por aplicación de los porcentajes establecidos por la Ley N° 24.018 correspondientes a los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA que hayan ejercido o ejercieran los cargos detallados en el ANEXO UNICO del ACTA COMPLEMETARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCAALESTADO NACIONAL, informados por la PROVINCIA dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de la fecha del presente.
SEGUNDA: Dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos de la fecha del presente la PROVINCIA deberá presentar las Declaraciones Juradas rectificativas correspondientes a los períodos Juliode 1994 en adelante.
TERCERA: Por las deudas contempladas en el presente Convenio emergentes de las Declaraciones Juradas rectificativas por los períodos devengados entre Julio de 1994 y aquel en que se presenten dichas declaraciones o venza el plazo establecido en la Cláusula anterior o la PROVINCIA haya retenido a los Magistrados y funcionarios el porcentaje de aportes fijados en la Ley N° 24.018 sin aplicación de topes lo que sea anterior, no resultarán exigibles los intereses resarcitorios previstos en el Artículo 37 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones).
CUARTA: A efectos de la regularización de las deudas emergentes de las declaraciones juradas rectificativas, la AFIP instrumentará un plan de facilidadesde pago de hasta SESENTA(60) cuotas, cuyo cumplimiento estará a cargo de la PROVINCIA y que devengará un interés de financiación del SEIS POR CIENTO (6%) anual.
La caducidad de dicho plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se produzca la falta de cancelación de CINCO (5) cuotas, consecutivas o alternadas a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimientode la quinta de ellas o adeudándose alguna cuota, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Para la cancelación de las cuotas, la AFIP adicionará mensualmente el importe de cada una de ellas a la deuda que debe comunicar al Banco de la NaciónArgentina en los términos de los artículos 4° y 5° de la Resolución General N° 4207 y modificatorias.
El importe de las cuotas, retenido de los recursos de coparticipación federal, será depositado en una Cuenta Corriente Especial Fiscalde la PROVINCIAquela misma deberá gestionar ante el Banco de la Nación Argentina y de la cual la AFIP acopiará los fondos para aplicar a la cancelación de las mismas.
El Plazo para el pago de las cuotas de capital e intereses de financiación vencerá el día 16 de cada mes, o día hábil inmediatosiguiente, a partirdel mes inmediato siguiente a la consolidación de la deuda.
QUINTA: Dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores al cumplimiento del plazo mencionado enla Cláusula SEGUNDA la PROVINCIA consolidará la deuda mediante el acogimiento a dicho plan de facilidades de pago.
SEXTA: Cumplido el plazo fijado en la Cláusula PRIMERA, la PROVINCIA entregará a la ANSES y a la AFIP la nómina de los Magistrados y Funcionarios comprendidos en el Régimen Especial de la Ley N° 24.018.
SEPTIMA: La PROVINCIA se compromete a llevar adelante las acciones tendientes a suscribir con la ANSES los instrumentos necesarios que posibiliten la ejecución del presente Convenio, dentro de los SESENTA (60) días corridos.
OCTAVA: Para la definición de la fórmula para el cálculo de las cuotas, el sistema de amortización, monto mínimo, periodicidad mensual y demás aspectos técnicos inherentes al cumplimiento del presente Convenio, las Partes convienen suscribir Actas Complementarias que determinarán todas aquellas cuestiones que se consideren necesarias para su ejecución.
Para suscribir las Actas Complementarias, la PROVINCIA designa como representante y faculta expresamente al Director General de la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP) de la Provincia de Catamarca. Para idénticos fines AFIP designa al Director General de los Recursos de la Seguridad Social.
Los aludidos funcionarios, ejercerán la facultad a que hace mención la presente Cláusula enforma conjunta y tendrán a su cargo asimismo, la designación de los responsables de la ejecución de cada una de las operatorias incorporadas al presente Acuerdo.
En prueba de conformidad y previa lectura, las PARTES firman el presente y se registra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica.

 

Firmantes: SOLÁ JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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