Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 57
  

 

Título: Vetase Art. 2° de la Ley 5349

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Enero 2012

Fecha de publicacion: 13 Enero 2012

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto Nº 57

San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Enero de 2012

    VISTO:
    La Ley Nº 5349 con sanción definitiva sobre la Constitución de una Comisión Especial encargada del Estudio y Redacción del Código de Edificación de la Provincia de Catamarca, remitida por la Cámara de Senadores para su promulgación por parte del Poder Ejecutivo y

    CONSIDERANDO:
    Que obra Nota Nº 314 de fecha 20 de diciembre de 2011 emitida por el Presidente de la Cámara de Senadores, mediante la cual remite a la titular del Poder Ejecutivo la mencionada Ley.
    Que obra Nota M.G. y J. Nº 262 de fecha 27 de diciembre de 2011, por la cual el Ministerio de Gobierno y Justicia remite al Sr. Asesor de Gobierno el Proyecto de Ley referido para su merituación.
    Que se expide Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen Legal Nº 20 de fecha 05/01/12 por el cual formula objeciones debido a que según nueva estructura Ministerial aprobada por Decreto Acuerdo Nº 06/11 existen dos Ministerios, Obras Públicas por una parte y de Servicios Públicos por la otra. Por ello se observa el Artículo 2º de la Ley debiendo estar constituida la Comisión referida en el Artículo 1º, por nueve miembros contemplando a los representantes de los organismos señalados.
    Que en virtud de las facultades conferidas por los Arts. 118º y 119º de la Constitución Provincial, resulta procedente el dictado del presente Instrumento Legal.

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Vétase el artículo Segundo de la Ley sobre la Constitución de una Comisión Especial encargada del Estudio y Redacción del Código de Edificación de la Provincia de Catamarca, registrada con Nº 5349, por los motivos expuestos en el considerando.

ARTICULO 2º.- Procédase a la devolución del instrumento legal a la Cámara Legislativa de origen en los términos del Art. 119 de la Constitución Provincial.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 4/2012

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

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