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Título: CONSTITÚYESE UNA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DEL ESTUDIO Y REDACCIÓN DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE LA PROVINCIA
Estado: Vetada
Fecha de sanción: 30 Nov. 2011
Fecha de publicacion: 13 Enero 2012
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyase una Comisión Especial, encargada del estudio y redacción del Código de Edificación de la Provincia de Catamarca, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley.
* ARTÍCULO 2°.- Art. Vetado por Decreto Nº 57 (BO 13/1/2012)
ARTÍCULO 3°.- La Comisión, estará encargada de:
a) Elaborar el Código de Edificación de la Provincia de Catamarca, de aplicación obligatoria en toda obra pública o privada que se realice en el territorio provincial.
b) Estudiar y contemplar en la redacción del mencionado Código los siguientes criterios generales:
1. Revalorización del Patrimonio Arquitectónico y Cultural de la Provincia.
2. Uso racional de la energía en las construcciones y adecuada relación con el medio ambiente.
3. Introducción de normas apropiadas para el uso del adobe en construcciones nuevas que se realicen en zonas rurales y urbanas.
4. Aplicación de normas de seguridad en la construcción y específicamente las relativas a construcciones antisísmicas.
c) Proponer las obras, procedimientos o convenios necesarios para que la Provincia cuente con un Laboratorio de Estudio de Aptitud, tales como elasticidad, sismo- resistencia y otros, de los materiales constructivos empleados en la Provincia.
ARTÍCULO 4°.- El plazo de redacción del Código de Edificación de la Provincia, no deberá superar el año corrido a partir de la constitución de la Comisión citada en el Artículo 1°, el referido plazo, sólo podrá ser ampliado a pedido de ésta, por causas debidamente justificadas, ante el Poder Legislativo.
ARTÍCULO 5°.- Una vez redactado el Código de Edificación de la Provincia, será puesto a consideración del Poder Legislativo para su sanción.
ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo, dictará la Reglamentación de la presente Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de su publicación.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a elaborar los convenios que fueran necesarios, con las Instituciones señaladas en el Artículo 2° u otras, para el logro del objetivo previsto en la Ley, pudiendo disponer de las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
Firmantes: MARCIAL-RIVERA-Agüero-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):