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Detalle del Decreto 317
  

 

Título: VÉTASE PARCIALMENTE LEY Nº 5463

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 5 Feb. 2016

Fecha de publicacion: 19 Feb. 2016

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto GJ. HF. Nº 317
VÉTASE PARCIALMENTE LEY Nº 5463

San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Febrero de 2016.

    VISTO:
    La Ley N° 5.463 «Presupuesto para el ejercicio2016 de la Cámara de Diputados y Presupuesto para el ejercicio 2016 de la Cámara de Senadores», que fuera aprobada en la Quinta Sesión Extraordinaria de la Cámara de Senadores, celebrada a los veintinueve (29) día del mes de Diciembre del año 2015; y

    CONSIDERANDO:
    Que, el Poder Legislativo dio Sanción Definitiva de la Ley N° 5463 sobre la «Presupuesto para el ejercicio 2016 de la Cámara de Diputados y Presupuesto para el ejercicio 2016 de la Cámara de Senadores– en fecha 29 de Diciembre del año 2015 y recibida por el Ministerio de Gobierno y Justicia el día 07 de Enero de 2016.
    Que, con motivo de la sanción del proyecto de ley en cuestión, se fija en el art. 5° que el presupuesto determinado en los artículos
precedentes será incrementado en el mismo porcentaje y oportunidad que el ejecutivo incremente la recaudación por sobre el presupuesto aprobado o reconducido. También será objeto de incremento presupuestario cuando el ejecutivo provincial incremente el importe de los haberes para los empleados de la Administración Pública.
    A su vez, el art. 13 señala que el Poder Ejecutivo tendrá a su cargo los sueldos y contribuciones, obra social y ART de la planta orgánica de ambas Cámaras Legislativa establecido en el presente ordenamiento, en lo que supere a lo presupuestado, debido a modificaciones salariales del escalafón general que éste autorice durante el ejercicio 2016 y al que estas cámaras adhieran, debiendo  realizarse las modificaciones necesarias a tal efecto.
    Se ha dicho, y partiendo de un concepto no técnico, que presupuesto es el instrumento a través del cuál el poder establece los niveles máximos de gastos que se puede realizar. En este sentido, Juan Bautista Alberdi, ha dicho sobre el presupuesto: «Es el consentimiento que presta el país al programa o presupuesto de gastos y entradas de la Administración general. Este programa es una garantía de orden y de economía, de pureza en el manejo del tesoro y de buen juicio en sus aplicaciones. El poder no puede percibir recursos ni efectuar gastos que no estén mencionados o autorizados en ella».
    Bajo estas enseñanzas, necesariamente, debemos acudir el veto de los artículos 5° y 13 de la Ley de Presupuestos de las Cámaras de Diputados y Senadores de La Provincia, por cuanto pretender hacer asumir a la Administración Central, gastos que no tienen sustento económico financiero, en el sentido de no indicar las fuentes de financiación al carecer de recursos suficientes para atender los gastos propuestos, invalidan a la ley y una evidente intromisión en la esfera de competencia exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo, afectando el principio legal del equilibrio presupuestario.
    Debe advertirse, que cualquier aumento en la recaudación o de ingresos, puede surgir por la suscripción de convenio con entidades privadas y/o públicas, cuyos fondos tienen un destino específico y acordado, privando con ello, el ejercicio propios de las facultades que le acuerda la Constitución al Poder Ejecutivo en los términos del artículo 149 incisos 6° y 11°, cercenando de esta manera al Poder Ejecutivo la toma de decisiones eficaces en materia presupuestaria, que contribuyen a afrontar erogaciones necesarias para dar cobertura a eventuales contingencias económicas, que pudiera surgir en el ejercicio fiscal 2016, citando como antecedente, el veto propuesto mediante Decreto N° 10 de fecha 10 de Enero 2006.
    En definitiva, los artículos 5° y 13° prevén la incorporación de nuevos gastos, sin la indicación de las fuentes de financiación para tenderlos y sin contar el Poder Ejecutivo con los recursos para tal fin.
    Es principio de técnica legislativa, la especialización de las leyes, cada ley debe referirse a una sola materia o a cuestiones conexas y no ha de incursionar en distintos aspectos de la legislación. Por ello, se sostiene, que la ley de presupuesto, por su vigencia anual, participa de estas características.
    Por ello, es pacífico y unánime, que los cuerpos legislativos, no tienen atribuciones, por razones de orden financiero para modificar o suprimir los rubros de ingresos y egresos contenidos en el proyecto de presupuesto, ya que con ello, se privilegia y resguarda el equilibrio presupuestario, como consecuencia de ello, la doctrina es conteste en señalar, que uno de los aspectos consecuentes con este principio, es que el parlamento no puede ni debe incorporar al presupuesto nuevas partidas de gastos sin señalar las fuentes de recursos con que aquéllas se han de atender, entre otros -Adolfo Atchabahian, Régimen Jurídico de la gestión y del control en la hacienda pública: segunda edición actualizada, editorial Depalma.
    En este sentido, acudimos al veto, en los términos del artículo 99° de la Constitución de la Provincia, por cuanto el veto propuesto se fundamenta en la insuficiencia de los recursos.
    A mayor abundamiento, el art. 37° de la Ley N° 4938 de «Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de control del sector Público Provincial, establece: Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto General deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento…» situación no contemplada en las normas cuestionadas.
    A su vez, el art. 112 de la Constitución establece: La Ley de Presupuesto será la base a que debe ajustarse todo gasto en la Administración General.
    Que autores como Humberto Quiroga Lavie, entre otros, señala que todo acto Constitucional precisa, para su realización, que intervenga un órgano público, que sea competente, que actúe con razonabilidad y que cumpla con las formalidades prescriptas por la Constitución, de allí se señala que este principio que caracteriza al acto jurídico constitucional funciona bajo el axioma de que «sólo está permitido lo que expresamente está establecido», en contra de lo que dispone el derecho Privado: «lo que no está prohibido está permitido»; por ello cuando al acto jurídico le falta uno de estos requisitos, corresponde poner en funcionamiento los mecanismos para restablecer la supremacía constitucional; mediante el derecho de Veto en los términos del artículo 149° inciso 3° de la Constitución de la Provincia.
    Que, ello sólo amerita y justifica el presente veto sin perjuicio de exponer seguidamente lo que la jurisprudencia a denominado consecuencialismo, que se traduce en el otorgamiento de gastos, sin indicar origen de los fondos para atender las erogaciones mensuales que como en el caso de la Ley Sancionada produciría graves situaciones en el desenvolvimiento económico de la Administración Central de la Provincia de Catamarca.
    El soporte legal y constitucional que amerita el veto de los artículos es justamente no indicar la fuente de financiación del incremento de los recursos, conforme plataforma legal expuesta y citada, a su vez, la Ley N° 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, al que la Provincia adhiere por Ley N° 5144, dispone en su artículo 15: «El Poder Ejecutivo Nacional, los Poderes Ejecutivos Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sólo podrán durante la ejecución presupuestaria, aprobar mayores gastos de otros poderes del Estado siempre que estuviera asegurado un financiamiento especialmente destinado a su atención».
    Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º, 129° y 149° inc. 3°) de la Constitución de la Provincia. 

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Vétase parcialmente la Ley N° 5.463 de Presupuesto para el ejercicio 2016 de la Cámara de Diputados y Presupuesto para el ejercicio 2016 de la Cámara de Senadores de fecha 29 de Diciembre de 2015 y remitida al Poder Ejecutivo con fecha 07 de Enero de 2.016 para su promulgación, en sus artículos 5° y 13°, por las razones expuestas en el presente instrumento.

ARTICULO 2°.- Promúlgase la parte no vetada de la Ley de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio Fiscal del año 2016 de las Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 3°.- Con Nota de Estilo: Procédase a la devolución del instrumento legal a la Cámara de Legislativa de Origen en los términos del Artículo 120° de la Constitución de la Provincia.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: CORPACCI-Saadi-Aredes

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 15/2016 Suplemento Especial

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